Manual de Derecho Económico. Arturo Yrarrázaval C.. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Arturo Yrarrázaval C.
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789561426443
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plazo fatal de 60 días que se fija para que ambas cámaras se pronuncien sobre el proyecto. Si el proyecto no concluyere su tramitación se entiende aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo. El estudio del proyecto lo realiza una comisión mixta especial que está integrada por el mismo número de diputados y senadores, siendo parte de ella los miembros de las comisiones de Hacienda.

      En materia de gastos el Congreso Nacional, según el inciso 2º solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que están establecidos por leyes permanentes de gastos. En cuanto a los ingresos el Congreso no puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos. El inciso 3º establece que todas las estimaciones del rendimiento de los recursos que consulte la Ley de Presupuestos y las nuevas que establezca cualquier iniciativa legal corresponden exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos. El inciso 4º establece una prohibición para el Congreso en el sentido de que no puede aprobar ningún gasto del sector público sin que se indiquen al mismo tiempo las fuentes de los recursos necesarios para atender dicho gasto. Termina la disposición constitucional con una norma que pretende lograr el equilibrio presupuestario, señalando que si la fuente de recursos fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente al promulgar la ley previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría, deberá deducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

      El Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de legalidad aplicado a la Ley de Presupuestos requiere de una interpretación constitucional flexible, racional y lógica, ya que este instrumento, aunque formalmente es una ley, reúne características que le dan una categoría especial en el ordenamiento jurídico.55 Es en definitiva, la herramienta con que cuenta el Ejecutivo para satisfacer gran parte de las necesidades públicas. La diversidad de situaciones que pueden presentarse con la ejecución de la Ley de Presupuestos imposibilita una previsión total por parte del legislador. En efecto, lo complejo y dinámico no puede regularse íntegramente con anticipación, no puede tampoco su normativa reducirse a esquemas interpretativos apriorísticos. En esta contingencia, el otorgamiento al Ejecutivo de facultades de ejecución resulta inevitable para el buen funcionamiento de la acción estatal. Si no se reconociera al órgano administrativo la posibilidad de acción directa, la Ley de Presupuestos quedaría congelada y sin operatividad. Con razón se sostiene en la doctrina que el Ejecutivo es el órgano estatal encargado de instrumentar y efectivizar esta ley. El tribunal en otro fallo de gran trascendencia presupuestaria ha señalado que los deberes de información que tiene el Ejecutivo con el Congreso respecto de la elaboración del presupuesto permiten afirmar que se ha configurado un nuevo principio regulador de éste. Además de los clásicos de legalidad, equilibrio presupuestario, preponderancia del Ejecutivo, anualidad, universalidad y espacialidad, existe ahora el principio de transparencia. Este obliga al Ejecutivo a entregar cierta información de la ejecución presupuestaria al Congreso Nacional.56

      La Constitución de 1980 consagró al Banco Central a nivel constitucional. Desde su creación en 1925 tuvo rango legal. El artículo 108 define las características concretas del Banco Central. Así, señala que existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico. Una ley orgánica constitucional determinará la composición, organización, funciones y atribuciones. La ley es la Nº 18.840 de 1989.

      El artículo 109 establece una serie de limitaciones constitucionales al Banco Central. La primera se refiere a que el banco solo puede realizar operaciones con instituciones financieras públicas o privadas; no puede por lo tanto realizar operaciones con particulares ni con el Estado. La segunda limitación dice relación a que el banco no puede otorgar en garantía a las instituciones financieras, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. La tercera limitación es que ningún gasto público o préstamo puede financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central. La cuarta limitación es de carácter normativo en el sentido que el banco no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique directa o indirectamente establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a las personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

      1) Constitución, artículo 1º inciso 3º

      2) Constitución, artículo 19º Nº 21

      3) Constitución, artículo 1º inciso 4º

      4) Constitución, artículo 1º inciso 5º

      5) Corte Suprema 1995 “Mersa con Subsecretario de Pesca” (23.11.95)

      6) Tribunal Constitucional, 15 de julio 2002, Rol 352

      7) Tribunal Constitucional, 7 de marzo 1994, Rol 184

      8) Tribunal Constitucional, 30 de octubre 1995, Rol 226

      9) Diccionario de la lengua española, 2014, pág. 1494

      10) Diccionario pág. 1384

      11) Diccionario pág. 1987

      12) Tribunal Constitucional, 21 de abril 1992, Rol Nº 146 (considerando 8º)

      13) Tribunal Constitucional, 6 de abril 1993, Rol Nº 167 (considerando 12º)

      14) Tribunal Constitucional, 10 de febrero 1995, Rol Nº 207 (considerando 69º)

      15) Dictamen Nº 016.164 de la Contraloría, de 6 de mayo 1994

      16) Diccionario de la lengua española, 2014, pág. 189

      17) Tribunal Constitucional, 3 de octubre 2000, Rol 312 (considerandos 36º y 37º)

      18) Tribunal Constitucional, 10 de febrero 1995, Rol 207 (considerando 63º)

      19) Tribunal Constitucional, 21 de agosto 2001, Rol 334 (considerando 6º)

      20) Tribunal Constitucional, 7 de marzo 1994, Rol 814 (considerando 7º)

      21) Tribunal Constitucional, 3 de diciembre 1990, Rol 115

      22) Tribunal Constitucional, Roles 245 y 246 (considerando 28º)

      23) José Luis Cea, Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, pág. 582

      24) Ley 17.336 de 1970, artículo 3º

      25) Ley 17.336, artículo 1º

      26) Ley 17.336, artículo 10º

      27) Ley 20.435 de 2010

      28) Ley de Propiedad Industrial, DFL 3 de 2006, artículo 31º

      29) Ley de Propiedad Industrial, artículo 19º

      30) Ley de Propiedad Industrial, artículo 54º

      31) Ley de Propiedad Industrial, artículo 62º

      32) Corte Suprema 28 de enero 1992, Rol Nº16.293 (considerando 15º)

      33) Corte Suprema 21 de enero 2004, Rol Nº3260-2003 (considerandos 4º y 5º)

      34) Tribunal Constitucional, Rol 247/1996

      35) Tribunal Constitucional, Rol 1034/2008

      36) Tribunal Constitucional, Rol 247/1996 (considerando 15º)

      37) Tribunal Constitucional, Rol 1045/2008 (considerando 16º)

      38) Tribunal Constitucional, Rol 1063/2008 (considerando 9º)

      39) Bill of Rights 1689, artículo IV

      40) Tribunal Constitucional, Rol 822/2007 (considerando 5º)

      41) Tribunal Constitucional, Rol 718/2007 (considerandos 18º, 31º y 33º)

      42) Corte Suprema 16 de octubre de 1996, Rol Nº374-96 (considerando 76º)

      43) Tribunal Constitucional, Rol 280/199

      44) Tribunal Constitucional, Rol