46) Corte Suprema 13 de mayo 1982
47) Corte Suprema 11 de mayo 1994, Rol Nº19.584
48) Tribunal Constitucional, Rol 203
49) Tribunal Constitucional, Rol 219
50) Tribunal Constitucional, Rol 289
51) Ley 19.300 de 1994, Ley sobre bases generales del medioambiente
52) Tribunal Constitucional, 26 de junio 200, Rol 325 (considerando 40º)
53) Tribunal Constitucional, Rol 254 (considerando 18º)
54) Tribunal Constitucional, Rol 1867 (considerando 30º)
55) Tribunal Constitucional, Rol 254 (considerando 18º)
56) Tribunal Constitucional, Rol 1867 (considerando 30º)
1. Aróstica Maldonado, Iván: Derecho Administrativo Económico (Santiago: Universidad Santo Tomás, 2001).
2. Aróstica Maldonado, Iván: Empresas públicas y sociedades del Estado, Revista de Derecho de la Universidad Finis Terrae, año III, Nº 3 (1999).
3. Cea Egaña, José Luis: Derecho Constitucional Chileno, Tomos I, II y III (Santiago: Ediciones UC, 2008-2013).
4. Evans de la Cuadra, Enrique: Los Derechos Constitucionales, Tomo II (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2004).
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16. Yrarrázaval Covarrubias, Arturo: Principios económicos de la Constitución de 1980, Revista Chilena de Derecho, Volumen XIV, págs. 97-112 (1987).
1. Evolución institucional del Banco Central
2. Concepción constitucional y legal
3. Restricciones constitucionales
4. Autonomía del Banco Central
5. Naturaleza, objeto, capital y domicilio
7. Facultades y operaciones del Banco
9. Procedimiento de publicidad y reclamo
10. Estados financieros, personal y disposiciones varias
11. Jurisprudencia sobre el Banco Central
BANCO CENTRAL
1. Evolución institucional del Banco Central
El Banco Central fue creado en 1925 a sugerencia de la Misión Kemmerer. Su primera ley orgánica es el DFL 486 de 1925. El Banco comenzó sus actividades en 1926 con un capital de $ 150 millones, de los cuales aproximadamente el 13% fue aportado por el Estado, el 40% por los bancos comerciales nacionales y extranjeros y el 47% por accionistas privados. El directorio estaba conformado por diez directores: tres designados por el Presidente de la República, dos por los bancos comerciales nacionales, uno por los bancos extranjeros, tres por las instituciones gremiales y uno por los accionistas privados. En 1946 se agregan por ley al directorio del Banco dos representantes de la Cámara de Diputados y dos del Senado, quedando conformado por 14 directores. Bajo la primera ley orgánica, su función fundamental era la monetaria, regulando el circulante y propendiendo a la estabilidad de la moneda. La ley establece que el Banco tendrá el monopolio de la emisión de dinero. También tenía prohibición de adquirir pagarés, letras, bonos y otras obligaciones del Estado, de las municipalidades y de otras reparticiones fiscales por un valor que excediera del 20% del capital pagado y reservas del Banco. Asimismo, el Banco debía mantener en forma permanente, al menos una reserva de oro equivalente al 50% de la emisión de dinero. La supervigilancia del Banco la asume la Superintendencia de Bancos.
En 1953 se aprueba la segunda ley orgánica DFL 106 de dicho año, que concibe al Banco como una institución autónoma, de duración indefinida, cuyo objetivo es propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional mediante una política monetaria y crediticia que, procurando evitar tendencias inflacionistas o depresivas, permita el mejor aprovechamiento de los recursos productivos del país. La nueva ley mantuvo la composición del Directorio, con los cuatro representantes del Congreso Nacional. Debe destacarse que la ley facultó al Banco Central para conceder créditos al Fisco, instituciones semifiscales, de administración autónoma y municipalidades, en las condiciones establecidas en leyes especiales. La ley obligó al Banco, dentro de ciertas limitaciones, a descontar letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, a cargo del Tesorero General de la República, lo que tuvo un gran impacto en la expansión monetaria y el proceso inflacionario.
La tercera ley orgánica es de 1960, DFL 247 de dicho año y mantiene el objeto del Banco, pero amplía sus facultades en materia de fijación de encajes y de control del crédito. Por otra ley posterior, también de 1960, se incorpora la Comisión de Cambios Internacionales al Banco, quedando radicada en el Comité Ejecutivo del Banco Central la facultad de dictar normas generales aplicables al comercio exterior y a las operaciones de cambios internacionales. La nueva ley orgánica introdujo modificaciones en la composición y elección del Directorio, el que quedó conformado por cuatro directores elegidos por el Presidente de la República, tres elegidos por los bancos nacionales y extranjeros, un director elegido por los accionistas particulares, dos por los gremios empresariales y un director elegido en representación de empleados y obreros. Crea el Comité Ejecutivo, formado por el presidente, vicepresidente