Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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se decidió ampliar las denuncias contra los funcionarios bancarios en huelga, no sólo a sus dirigentes sino además contra otros funcionarios. Agregó que en el país se habían detenido a 90 funcionarios del Banco del Estado, de los cuales 38 estaban en libertad bajo fianza y 52 continuaban detenidos en distintas cárceles del país503. Dos días después, El Mercurio hizo mención a la declaración del ministro de Hacienda Luis Mackenna, afirmando que el gobierno mantendría inalterable su postura frente a la huelga ilegal de funcionarios del Banco del Estado. Se informó que el personal de Investigaciones detuvo a 49 funcionarios bancarios, quienes fueron interrogados por el ministro Lucas Sanhueza. El magistrado ordenó la libertad de 17 por falta de méritos y otros 32 ingresaron detenidos al anexo de la Cárcel Pública504.

      El Siglo informó sobre la detención masiva de funcionarios bancarios y de los recursos de amparo presentado a su favor en las Cortes de Apelaciones505. El 3 de abril el mismo diario dio cuenta de que 15 empleados fueron detenidos en Santiago y 5 ingresaron a la cárcel. Los 21 bancarios encarcelados presentaron un recurso de queja506. En el Senado, Aniceto Rodríguez, quien había servido en otros tiempos como consejero en el Banco del Estado, le puso otra cara al conflicto bancario: «Quiero decir que la demora en la solución de la huelga del Banco del Estado, indudablemente está siendo estimulada, no por la resistencia de obreros y empleados, sino, aunque ello no se note en las publicaciones, por la propia banca privada, que desea la liquidación del Banco del Estado, creación honrosa del Partido Socialista en el primer año de Gobierno del señor Ibáñez. La banca privada, desea que no se resuelva este conflicto; que se liquide el Banco del Estado para transformarlo en la vieja entidad agraria al servicio del latifundio chileno. Por ello, les interesa la no solución del conflicto»507.

      El gobierno exigía que los empleados bancarios volvieran a su trabajo sin condiciones. El ministro del Interior Sótero del Río, ante consultas sobre las querellas vigentes contra los funcionarios bancarios, aseveró que el gobierno no se desistiría de ellas508. Después de casi un mes, El Siglo tituló: «Triunfaron los bancarios: hoy regresan al trabajo»509. A pesar de los dichos del gobierno, la resolución del conflicto implicaba desistirse de las querellas contra los bancarios detenidos. La Confederación de Asociaciones de Empleados del Banco del Estado de Chile escribió, el 8 de abril de 1962, al mediador Manuel Rioseco Vásquez, a quien le comunicó que «esta Directiva Nacional por unanimidad ha resuelto poner término al movimiento huelguístico declarado por el personal del Banco del Estado de Chile y ordenará de inmediato el reintegro a sus labores»510.

      En el acuerdo, el banco se comprometió a pagar una gratificación equivalente a un sueldo, una vez terminada la huelga, y se estudiarían nuevas gratificaciones para los empleados. El ministro del Interior ordenó, a través de un oficio a todas las intendencias y gobernaciones que habían interpuesto querellas contra los funcionarios del Banco del Estado, el desistimiento de estas acciones511.

      Al finalizar el movimiento bancario, el gobierno y la derecha insistían que esta primera huelga importante del año 1962 auguraba una campaña comunista para desestabilizar la economía: «No es por este camino que haremos el bienestar de todos los chilenos. Pero sí que ese es el camino que ha creado el hambre en la China popular y en la Cuba de estos días»512.

      Mientras tanto, se mantenía una huelga en el Servicio Nacional de Salud (los funcionarios renunciaron en masa, ya que una huelga hubiera sido ilegal)513. La diputada comunista Julieta Campusano observó que «el movimiento de los médicos no es más que la resultante lógica de esta política regresiva y catastrófica. Es un nuevo sector que se ve obligado a incorporarse a las luchas reivindicativas que movilizan a la nación chilena»514. Como de costumbre, el debate sobre la huelga médica se tornaba en una crítica al sistema «seudo-democrático» del país y al sistema capitalista, no sólo desde la izquierda sino también desde la Democracia Cristiana. El diputado Claudio Cancino (médico) declaró que «estos hechos, otro eslabón de una ya larga cadena, sello característico de este gobierno y de los partidos que lo sustentan, son los que nos han llevado a nosotros, los democratacristianos, a aprobar por aclamación, en nuestra última Junta Nacional, el voto político que la opinión pública conoce, rechazando toda posibilidad de acercamiento siquiera con quienes dirigen el país y que tan satisfechos se muestran con el “orden” social y vigente, que sólo perpetúa injusticias (…)»515. Según esta visión, la ola de huelgas ilegales no era sólo expresión de movimientos socioeconómicos, sino también evidenciaba el rechazo del «orden social vigente» y de la perpetuación de la injusticia516.

       Debate legislativo sobre el cobro de multas por violaciones al Código del Trabajo

      En el marco de la conflictividad laboral iban en aumento las denuncias por incumplimiento del Código del Trabajo y de las leyes sociales, haciendo más evidente la falta de recursos y personal de las inspecciones y los Juzgados del Trabajo. En marzo de 1962 el Congreso debatía un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, para compensar la desvalorización monetaria que afectaba a las multas establecidas en el Código del Trabajo y las leyes sociales y hacer más expedita su aplicación.

      El Ejecutivo propuso que se le concediera facultades especiales para reorganizar la Dirección del Trabajo517. Una parte importante del proyecto asignaría facultades a los inspectores del Trabajo para aplicar multas. El DFL 308 (1960) del ministerio de Hacienda rezaba (Art. 35): «Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tengan conocimiento. Comprobada la efectividad de la infracción, dichos funcionarios la denunciarán ante el respectivo Juez del Trabajo, Tribunales Especiales o autoridades competentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán, de oficio o a petición de parte, a aplicar las sanciones que correspondan en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos que conozcan». El proyecto de ley de 1962 eliminaría, en ciertos casos, la intervención de los Tribunales de Trabajo como asimismo la potencial intervención de la Corte Suprema, mediante los recursos de queja que habían aumentado, transformándose en la práctica en una forma indirecta de casación.

      Como explica el profesor Julio Faúndez, la Corte Suprema hacía «amplio uso de sus poderes disciplinarios para fiscalizar las decisiones de los Tribunales del Trabajo»518. Dilatar las decisiones judiciales definitivas a través de esta «tercera instancia» perjudicaba a los trabajadores y permitía a los patrones no acatar las decisiones judiciales que los afectaban por largo tiempo o indefinidamente. Por eso, el proyecto de ley del gobierno no complacía del todo a los sectores patronales. Por otra parte, muchos de los parlamentarios aludían a la falta de recursos y de personal de la Dirección General del Trabajo, lo que hacía ilusorio una aplicación eficiente y sistemática del Código del Trabajo en defensa de la clase trabajadora y los campesinos.

      No sólo el FRAP sino también la Democracia Cristiana desconfiaba del gobierno.No querían delegarle las facultades pedidas para reorganizar la Dirección General del Trabajo. Advirtió el diputado Alberto Jerez (PDC) que los democratacristianos votarían en contra de la mayoría de los vetos del Ejecutivo519.

      Hacía muchos años que no se reajustaba el monto de las multas estipuladas en el Código del Trabajo y los tribunales demoraban demasiado en resolver los litigios que resultaban de la fiscalización de la Dirección del Trabajo. El diputado Bernardo Araya (PCCH) resumió el dilema en términos concretos: «Después de una serie de comparendos en la Inspección del Trabajo, estas denuncias pasan al Juzgado del Trabajo, donde se tramitan durante dos o tres años. El obrero no cuenta con los medios económicos suficientes para apresurar los trámites y tampoco puede estar esperando durante dos años el pago de diez o quince mil pesos»520.

      El FRAP y la Democracia Cristiana apoyaban multas administrativas sin la subsiguiente intervención de los Juzgados del Trabajo (y luego la Corte Suprema, en casos que se apelara o se presentaran recursos de queja). El Presidente Alessandri, observando el proyecto de ley, señaló que «a juicio del gobierno es necesario mantener en la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo el conocimiento y fallo en