Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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para la siembra, ropa, azúcar, arroz, chuchoca, aceite, harina, madera y pizarreño para la construcción de viviendas»482. Como parte del acuerdo, el propietario Carlos Larroulet retiró las demandas judiciales contra los ocupantes483.

      Más de un año después, en agosto de 1963, la Corporación de Reforma Agraria (CORA), sucesora de la Caja de Colonización Agrícola, completó la compra de 8.173,8 hectáreas, incluyendo al fundo Ranquilco, por un precio calculado como promedio en la zona484. Se contemplaba la repartición de ochenta parcelas, variando en tamaño entre 27 y 109,3 hectáreas, entre colonos seleccionados por la Dirección de Asuntos Indígenas. Fue expropiado el fundo Pangue (de propiedad de Félix Eyheramendy Larroulet), incluyendo territorios de las localidades de Trauco, Pitra Cui Cui, Ranquilco y Rucarraqui. Y se parceló la tierra para su entrega a los mapuche afectados por la usurpación485.

      Hasta fines de enero de 1964, el ministro de Agricultura informó que los siguientes fundos se habían adquirido para «ubicar indígenas en la provincia de Cautín»: Dax, La Mañana, Buenos Aires, Cuyinco Olea, Cuyinco Larroulet, Lo Juan y Las Hortensias –por un total de 4.898 hectáreas486. Sin embargo, en otros casos una serie de «recuperaciones» de tierras entre 1962 y 1964 terminaron en desalojos violentos por Carabineros con varios heridos y hasta muertos entre los mapuche487. La Ley 14.511 y la transferencia de los Juzgados de Indios al Poder Judicial no superaron el deficit de justicia en la tierra araucana488. Las deficiencias históricas de los Juzgados de Indios y los conflictos de tierras en la Araucanía serían legados al gobierno siguiente, encabezado por el democratacristiano Eduardo Frei Montalva489.

       Conflictos laborales y luchas de masas

      La inflación no dejaba de afligir a Chile y al gobierno alessandrista. El plan de estabilización había fracasado y los gremios públicos y privados exigían reajustes salariales y previsionales que compensaran el aumento del costo de la vida. Hacia 1963, después de la devaluación monetaria de octubre de 1962, la tasa de inflación llegaría a más de 40%. En febrero, en su «Plataforma de lucha para 1963», la CUT incluyó un reajuste de 50% para los sectores privados, públicos y jubilados, a contar del 1 de enero, restablecimiento de los reajustes automáticos anuales (abolidos en 1956) y establecimiento del derecho de sindicación para los trabajadores del Estado, municipalidades y empresas de administración semiautónoma, en conformidad con el Convenio N° 87 relativo a la libertad sindical aprobado por Chile en la trigésima primera reunión de la O. I.T., en San Francisco490.

      Más de diez años antes, en 1950, Jorge Alessandri había renunciado como ministro de Hacienda, enfrentado por las demandas de los empleados públicos y por lo que él consideraba una falta de firmeza de parte del Presidente radical González Videla. De nuevo, esta vez como Presidente de la República, Alessandri tendría que confrontar la clientela radical y otros gremios de la clase media asalariada, fueran los médicos y personal del servicio de salud, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el magisterio, los funcionarios del Banco del Estado u otros grupos de empleados semi-fiscales que, no obstante la ilegalidad de sus actuaciones, se declaraban en huelga, rechazando las ofertas del gobierno respecto al reajuste491.

      La represión de las huelgas de los funcionarios del Estado, calificadas de ilegales de acuerdo a la ley vigente (Código del Trabajo, ley de seguridad interior del Estado, 12.927 y estatuto administrativo, DFL 338, 1960), había dado lugar a una queja presentada al Comité de Libertad Sindical el 26 de junio de 1962 por la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza, cuyo informe definitivo se presentó en 1963, después de las observaciones del gobierno enviadas el 3 de septiembre de ese año492. El informe dejó constancia que Chile no había ratificado el convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1948 (núm. 87), ni el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Señaló además que «el querellante alega que el personal docente de Chile no tiene derecho a afiliarse a sindicatos». En apoyo de este alegato se afirmaba que el estatuto administrativo (decreto-ley núm. 338, de 5 de abril de 1960) lo estipulaba en el título 111, párrafo 6, artículo 166.

      En su respuesta, el gobierno reconoció que regía la disposición aludida, «cuyas normas no se aplican solamente al profesorado chileno, sino también a los empleados y obreros que prestan servicio al Estado, y añade que, dada dicha disposición, al Gobierno no le cabe otra misión que la de hacerla cumplir. Declara también el gobierno que, no obstante la existencia del mencionado precepto, los maestros están de hecho organizados en la Sociedad Nacional de Profesores de Chile y otras entidades que realizan una activa acción reivindicativa en favor de sus miembros, recurriendo a la huelga»493.

      Teniendo en cuenta esta respuesta, «el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale de nuevo a la atención del Gobierno de Chile la importancia que atribuye al principio de que los trabajadores, sin ninguna distinción, inclusive los del Estado, deben tener el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones de su propia elección, y le invite a examinar la posibilidad de suprimir las disposiciones del artículo 368 del Código de Trabajo y del artículo 166 del Estatuto Administrativo que son incompatibles con el referido principio»494. Esas disposiciones no serían modificadas dentro de los años siguientes. La ley y el Código del Trabajo mantuvieron la prohibición de realizar huelgas en los servicios públicos, como también las restricciones procedimentales estrictas en relación con las huelgas legales en el sector privado495. Estas trabas institucionales contribuyeron a que la mayoría de las huelgas fueran ilegales (entre 66% y 88% del total de huelgas) desde 1960 hasta 1969496.

      Con fecha 1º de marzo la Confederación Nacional de Asociaciones de Empleados del Banco del Estado de Chile presentó al gerente general de la institución un pliego de peticiones de mejoramiento económico-administrativo de 14 puntos, incluyendo el aumento de 45% en sus salarios497. Dos semanas después, el directorio del banco rechazó el pliego. En efecto, la Confederación Nacional de Asociaciones de Empleados del Banco del Estado de Chile acordó declarar una huelga (ilegal), sumando a unos 5.000 funcionarios498. El directorio del Banco atribuyó la huelga, que duró 28 días, a la agitación del Partido Comunista, aunque no había evidencia de que este partido tuviera mucha influencia entre los trabajadores bancarios. La Corte de Apelaciones de Santiago designó al magistrado Lucas Sanhueza para investigar la querella interpuesta por el gobierno contra los funcionarios del Banco del Estado que participaban en la huelga ilegal. La Nación informó que el ministro Sanhueza se hizo presente en las oficinas centrales del Banco del Estado para realizar diligencias, que la policía de Investigaciones no había podido detener a Jorge Vivallo (PS) y Teobaldo Acuña (PDC), ambos dirigentes de la movilización, y que no se descartaba una motivación política de la huelga499.

      El diputado Rafael Agustín Gumucio (PDC) expresaba en la Cámara que, para enfrentar la huelga, el directorio del Banco del Estado de Chile seguía «la política tradicional de miopía impuesta por el actual Gobierno. El directorio ha declarado ya que el movimiento es político, que no se pueden solventar las reivindicaciones económicas del personal, porque no hay utilidades en el Banco y, por último, que los otros motivos no económicos –los motivos morales– son promovidos por móviles subalternos»500. Gumucio indicaba que la Confederación Sindical del Banco del Estado estaba dirigida, en esos momentos, por cuatro radicales y un democratacristiano –no había dirigencia comunista. Además, Gumucio denunciaba las políticas corruptas que hacían imposible obtener los créditos del banco, a bajos intereses, sin influencia política. El diputado Valente Rossi (PCCH) declaró que «el Banco del Estado de Chile no es, en los hechos, un banco estatal. Su dirección está orientada por el caduco liberalismo económico. Los personeros que forman su consejo son elementos ligados estrechamente a la banca privada, a los monopolios, a los terratenientes y a las poderosas empresas norteamericanas»501.

      El Partido Comunista propiciaba «la urgencia de suprimir los bancos particulares para que el Estado asuma la función bancaria y ésta se transforme en la palanca económica que promueva y estimule la producción en todos sus aspectos»502. Los socialistas,