Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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habría debate en el Congreso, ni tratándose de políticas aparentemente internas (con la excepción del Mundial de fútbol celebrado en Chile en 1962), en que no se hicieran alusiones a la Guerra Fría, la Revolución Cubana y el sueño o pesadilla (según fuera el protagonista) de un «gobierno popular» en 1964. El tema de reestructurar y reformar el Poder Judicial no sería una excepción a la regla, siendo el sistema de justicia, la protección de la propiedad y de la empresa privada aspectos cruciales para el régimen vigente.

       Tierras indígenas y Juzgados de Indios

      Las luchas mapuches para recuperar tierras perdidas por la fuerza, engaño, usurpación y procesos judiciales, desde fines del siglo XIX, eran continuas. Cada cierto tiempo aparecían titulares en los diarios que se referían a esa lucha. En el contexto de la demanda de una reforma agraria integral y la movilización campesina impulsada por el Partido Comunista, el FRAP y grupos social-cristianos, la demanda mapuche tenía características especiales sobre todo por una larga historia de ineficacia, lentitud y obsecuencia a los intereses de particulares en los Juzgados de Indios y en el Poder Judicial en relación con los litigios sobre lo que consideraban sus territorios460.

      Muchos de los títulos de merced entregados a los mapuches desde el siglo XIX se encontraban superpuestos con títulos («legítimos» o no) de particulares. Los títulos de merced desde 1866 y las leyes desde 1927 hasta la Ley 14.511 de 1961 (véase el capítulo I) creaban derechos y títulos de dominio que eran contradictorios entre sí. Además, se había formado un sector minifundista mapuche incompatible con la «restitución» o reconstitución de las comunidades existentes antes de 1883 o de 1927. En los litigios sobre títulos entre comunidades, minifundistas mapuches y «huincas» era difícil que los derechos de los mapuches prevalecieran, especialmente en los casos de usurpaciones. Era difícil también que los Juzgados de Indios, con sus escasos recursos y personal, analizaran bien los hechos y «derechos» en los numerosos casos entregados a su jurisdicción, sin considerar los riesgos de corrupción e influencia política.

      El profesor José Bengoa estimó que tal vez la cuarta parte de la tierra entregada a comunidades después de 1929 (150.000 hectáreas) fue usurpada hasta 1968, siendo «la usurpación de tierras (…) uno de los elementos centrales en la formación de la conciencia étnica del siglo veinte»461. En este proceso los Juzgados de Indios habían jugado un papel central, aunque muchas veces negativo desde la perspectiva indígena. Como se dijo antes, en 1961 estos juzgados fueron incorporados al Poder Judicial por la Ley 14.511.

      En marzo de 1962 el diputado Fermín Fierro (PS, Secretario General de la Federación de Campesinos e Indígenas de Chile) relataba en la Cámara:

      El 4 de enero del año en curso, en la comuna de Los Álamos del departamento de Lebu, ha ocurrido un hecho interesante. Cansados de las tramitaciones de las autoridades a las que corresponde conocer de los litigios originados por usurpación de tierras, los indígenas precedieron a ocupar los terrenos que anteriormente les pertenecían y que hoy no les pertenecen, según dice un latifundista de la zona, el cual, de acuerdo a antecedentes que obran en nuestro poder, no tendría título legal definitivo alguno para ocupar dichas tierras.

      (…) veinticuatro horas después de que los indígenas tomaron posesión de estas tierras llegaron los carabineros, quienes dijeron que cumplían instrucciones del Gobierno, y procedieron violentamente a desalojar a los indígenas del lugar en que se encontraban, junto con quemarles más de veinte rucas hechas a la ligera de «pasto ratonera», para guarecerse de las inclemencias del tiempo. Junto con ello les quitaron todas sus herramientas de trabajo, de diversa naturaleza, e incluso sus instrumentos musicales que usan en la celebración de las fiestas que organizan. Se han hecho gestiones ante el Juzgado de Indios de Victoria para establecer si tiene la razón el señor Carlos Larroulet, que dice que esas tierras le pertenecen, y se ha procedido a entablar una demanda en su contra por usurpación de terrenos que han pertenecido a los mapuches.

      (…) Los indígenas, carentes de recursos para defenderse de los usurpadores de tierras y, además, como los intendentes, gobernadores y otras autoridades administrativas militaban precisamente en los partidos reaccionarios, debieron suspender toda acción judicial en los juzgados de la provincia de Arauco. Posteriormente presentaron sus demandas ante el Juzgado de Indios de Temuco, que tenía competencia para conocer de estos asuntos; pero en este juzgado, después de largos años de tramitación burocrática y de lento conocimiento de estas causas, se quemaron los expedientes y, como consecuencia de ello, las víctimas han sido naturalmente los indígenas, los cuales, cansados de tanta tramitación, procedieron a tomarse estos terrenos por la vía directa462.

      Una moción firmada por diputados de los partidos Comunista, Socialista, Radical, Demócrata Cristiano y PADENA pidió que el gobierno expropiara los terrenos a beneficio de los mapuche, «tomando en consideración que la letra d) del artículo 44, de la Ley 7.747, establece que “por exigirlo el interés nacional, deben declararse de utilidad pública y expropiarse aquellas tierras que no han sido cultivadas o las que manifiestamente están mal aprovechadas”, situación en que se encuentra la llamada “Isla de Pangal o Ranquilco”. Se hace necesario determinar expresamente la aplicación de ese precepto en el presente caso, toda vez que con ello se dará solución a un problema que mantiene consternados a los habitantes de la provincia de Arauco y a la opinión pública». La moción solicitó que la tierra expropiada fuera «entregada en forma gratuita a los jefes de familia de las 50 familias indígenas que en la actualidad la ocupan»463. Mientras tanto, en la prensa gobiernista como El Diario Ilustrado (Santiago) y El Sur (Concepción) se atacaba al diputado Santos Medel (PCCH) por su incitación a los campesinos mapuche464.

      El conflicto entre la familia Larroulet y los mapuches sobre terrenos en la Isla de Pangal no tenía, en sí, significación nacional, pero era indicativo de las demandas indígenas rechazadas o postergadas, así como del mal funcionamiento del sistema de Juzgados de Indios para solucionar los litigios que afectaban los derechos comunales y particulares desde la región de Arauco hacia el sur. Después surgieron conflictos en el fundo El Porvenir, y luego en Pilpilco y en El Huape, en los que también se trataba de «usurpaciones» o «recuperaciones» de tierras. En todos estos casos se denunciaba que los tribunales de Justicia, entre ellos el Juzgado de Indios de Temuco y el Juzgado de Indios de Victoria, no habían hecho justicia465. Hacer «justicia» después de la «pacificación», iniciada en la década de 1860, no hubiera sido poca cosa, aun sin pensar en más de un siglo de historia de transacciones, lícitas e ilícitas, de propiedades y ocupaciones irregulares de las tierras australes, que antes, en muchos casos, habían pertenecido a grupos mapuche.

      Una investigación sobre la reforma agraria y las tierras mapuches, publicada en 2005, determinó que «de los 2.198 títulos de merced otorgados por la Comisión Radicadora de Indígenas, los Juzgados de Indios –entre los años 1929 y 1972– revocaron 59. En las provincias de Malleco y Cautín se revocaron por sentencia judicial 18 títulos de merced, por un total de 1.451,85 hectáreas»466. En muchos casos, sencillamente, se usurpaba la tierra mapuche por propietarios colindantes, confirmándose o no dichas usurpaciones en litigios en los Juzgados de Indios o inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces, utilizando documentos fraudulentos o de trayectoria confusa.Los autores de la investigación expresaron que se evidenciaba que la reivindicación territorial mapuche –hasta la primera mitad de la década de 1960– se instalaba en los Juzgados de Indios, «sin que exista un proceso de recuperación de tierras de importancia»467. Por otra parte, algunos mapuches vendieron tierras a «huincas» en transacciones sanas, y no sanas, bajo figuras de venta de usufructo y cesión de terrenos hasta por 99 años, complicando aún más la «cuestión mapuche».

      Ilustrativamente, el senador Contreras Labarca (PCCH) solicitó que se enviara un oficio al ministro de Tierras y Colonización, comunicándole el texto del telegrama de los indígenas Vicente Ancapán y Juan de la Cruz Ancapán de Osorno:

      Juzgado de Indios de La Unión no funciona. Juzgado de Indios de Pitrufquén tiene sólo un agrimensor, pero nueva Ley de Indios dispone 15 agrimensores que no llegan. Juzgado de Indios de Pitrufquén entregamos solicitud, 24 de marzo,