[131] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 24.
[132] Ídem, doc. 74, p. 271, el procurador de Diego González, de la oligarquía de Ávila, entre las causas por las que desautoriza la pesquisa sobre la usurpación de términos, es que ésta fue pedida por el procurador de los caballeros. Ídem, doc. 75, p. 293, los escuderos reclaman por la usurpación de tierras; además, pp. 295 y 298. Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 20, el juez que sentencia por apropiación de lugares por caballeros, declara que el rey lo envió a Ciudad Rodrigo, «... a petiçión del conçejo e cavalleros e omes buenos della...» (p. 51).
[133] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 73.
[134] Riaza, 1935, Ordenanzas de Segovia, p. 479.
[135] Cfr., de Moxó, 1978, pp. 165 y ss. y 1979, pp. 429-430.
[136] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 213; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 182; Diago Hernando, p. 35. Fuero de Alfaiates, citado por Pescador, 1961, pp. 180-181, n. 95.
[137] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, pp. 49-50.
[138] Ídem, doc. 13, p. 50.
[139] Cortes de 1422, Juan II: «... fueron fechos muchos caualleros, e non eran nin son fijos dalgo, antes pecheros e omes de poca manera, los quales rresçibían más la cauallería por non pechar, que non por que tengan estado e manera para la mantener...» (p. 144). También, Asenjo González, 1990, p. 806; Esteban Recio, 1989, pp. 26 y 27. García Sanz, 1987.
[140] Andrés, 1915: «... Qui non tenuerit domum populatam in villa et non habuerit equum et arma, non habeat portellum» (p. 376). Mem. Hist. Esp., I, doc. LXXXVI; Sáez, 1953, doc. 7 de 1297, doc. 37 de 1416; Fuero de Sepúlveda, tít. 8; Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 8, 13; de Hinojosa, 1919, doc. CIV; Castro y de Onis, fueros de Ledesma, tít. 273; de Salamanca, tít. 281; Rodríguez Fernández, doc. 73, títs. 6 y 7, doc. 33, tít. 54. Fuero de Molina: «Todo vezino... que ouiere dos yuntas de bueyes con su heredat et cient oueias, tenga cauallo de siella. Si non ouiere ganado et ouiere heredat que uala mille mencales, tenga cauallo de siella... Qui ouiere yunta de bueyes con su heredat et çinquenta oueias, tenga cauallo qual pudiere», citado por García Ulecia, 1975, p. 93. Estas condiciones fijaban la herencia del estatus de caballero, ver Ubieto Arteta, 1961, doc. 21, «... quando el cavallero finare que fiquen el cavallo e las armas en el fijo mayor e que non entren en partición de la mugier, nin de los otros fijos...». Ver comparativamente en Leiria, 1142 (PMH. Leges, p. 376): «Si miles per naturam ibi perdiderit equum suum et recuperare non potuerit, semper stet in foro militis. Alius vero miles qui non fuerit per naturam stet in foro militis per duos annos; deinde si non habuerit, det racionem» (citado por Durand, 1982, p. 537).
[141] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 6, 37.
[142] Los servicios tenían distintas denominaciones. «Anubda» en Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, títs. 182, 183, 188, 189, 196. En este último título se observa a los caballeros participando junto con los peones en las actividades productivas. Sobre «rafala», ídem, tít. 196. «Azaria», en Fuero de Ledesma, tít. 300. Fuero de Ledesma, tít. 181: «... Entre dos cabanas uaya caualero; e delos aparceros meyores uaya el uno; e aquel uaya por caualero», «Sculca» en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca 39, 3, participaban los propietarios que tenían desde cien ovejas y caballo valuada en cierta cantidad. También, p. 828. De los Llanos Martínez, Carrillo, 1982, p. 125, en las ordenanzas de ganaderos murcianos se establecía que la vigilancia y control del ganado quedaba a cargo de hidalgos y caballeros locales. De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 89, al indicar que algunos vecinos «... que tienen ganados, van con ellos a los estremos o a apacentarlos en las deesas e tierras e echos e pastos comunes...» hace referencia a que implicaba muchas veces estar con los ganados «... donde la noche los tomase...» (p. 489). En el Fuero de Ledesma, tít. 352, los escuderos se presentan en contacto directo con el ganado. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 70 de 1414, pp. 179 y 182, da la imagen del caballeros participando directamente en el cuidado de los ganados.
[143] Luis López, 1987a, doc. 73, año 1509, Ordenanzas de Piedrahíta, pp. 162-163, se establece el mercado como ámbito exclusivo de las transacciones, disposición que rige tanto para labradores como para caballeros. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 2, año 1181, p. 24. Sáez, 1956, doc. 12 de 1257, deudas sobre judíos, pp. 193-195. El comercio está mostrado reiteradamente, por ejemplo, Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 166. Intercambios entre regiones próximas, en Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 7 de 1261, concurrencia de vecinos concejiles de la Extremadura a la feria de Alba de Tormes; ídem, doc. 12. Ferias en el Fuero de Salamanca, títs. 249 y 250. También el intercambio entre regiones en Fuero de Ledesma, tít. 313. Comercio ganadero, ver Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 68; Fernández Pomar, 1980, doc. 48, año 1498; Benito Ruano, 1975; Caunedo del Potro, 1983, pp. 63 y ss.; Asenjo González, 1986, pp. 205 y ss.; Basas Fernández, 1963, pp. 43 y ss.
[144] Sáez, 1953, doc. 23, 1367, p. 217, privilegio dado a la aristocracia de Sepúlveda.
[145] En un plano general, Astarita, 1992, passim. Mención de paños de lujo que se vendían en los concejos, en Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 223; Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca apend. cap. XLIII, p. 840. Meneses García, 1961, pp. 328-329. Rodríguez Fernández, 1990, doc. 28, año 1199, Fuero de Castroverde de Campos, tít. 4. Los símbolos del estatus comprendían a las casas, en Sepúlveda, según el Fuero, tít. 9, el exento que vivía dentro de la villa estaba obligado a techarla con tejas.
[146] Ruiz, 1985, p. 53; 1981a, p. 85; 1981b, p. 167; Bonachía, y Casado, 1984, pp. 270271; Casado Alonso, 1982, pp. 173-189; 1985, p. 155; Leroy, 1984, pp. 246-247; Caunedo del Potro, 1985, pp. 169-170; Basas Fernández, 1962, p. 39; García Rámila, 1950, doc. 2, pp. 202-203; González Díez, 1984, docs. 38, 167. Ver también Ruiz de la Peña, 1975, pp. 119 y ss.; Rucquoi, 1987, pp. 414 y ss.
[147] Pastor de Togneri, 1964; Carlé, 1954, p. 175; Gautier Dalché, 1979, pp. 67 y ss.; Lacarra, 1951, pp. 27 y ss.; Ruiz, 1976, p. 820; Vázquez de Parga; Lacarra y Uria, 1949, t. II, pp. 18 y ss.; García de Valdeavellano, 1969, pp. 87 y ss.; Basas Fernández, 1954, pp. 58-59. García de Quevedo y Concellón, 1905; García Rámila; González Gallego, 1974; Collantes de Terán Sánchez, 1980; Carande y Carriazo, 1968.
[148] Gautier Dalché, 1982b, pp. 155-156. Se reflejó en la mesta de pastores, en Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 198, p. 128.