La administración en el deporte. Othón Díaz Valenzuela. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Othón Díaz Valenzuela
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Зарубежная деловая литература
Год издания: 0
isbn: 9788499106281
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Esto es, los acreedores únicamente pueden exigir a los socios el monto que se brindó para iniciar la sociedad.

      Responsabilidad ilimitada. Se refiere a la obligación de los socios de responder por el total de las deudas, inclusive con afectación de su patrimonio personal.

      Responsabilidad solidaria. En este caso, los acreedores pueden exigir a un socio de manera indistinta el total de las obligaciones sociales. Posteriormente el socio que cubrió el crédito podrá exigir a los otros socios la parte que le corresponda a cada uno.

       Tipos de sociedades mercantiles

      Una vez que hemos definido los principales conceptos relacionados con las sociedades mercantiles podemos mencionar que existen seis tipos distintos de ellas, que son:

       Sociedades en nombre colectivo

      Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social, que está integrada por partes sociales nominativas, integrada por socios que responden a las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

      Sociedad: El contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen más de dos socios.

      Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.

      Personalista: En virtud de que el elemento personal de la sociedad se encuentra en primer término; es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.

      Razón social: En virtud de que el nombre de la sociedad se forma con el nombre personal de todos los socios, seguidos de la palabra compañía o la abreviatura cía., etc. El nombre puede contener la leyenda “sociedad en nombre colectivo” o su abreviatura: S., en N. C.

      Capital social: Representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie efectúen los socios.

      Partes sociales nominativas o proporciones en que se ha dividido el importe del capital social. Éstas pueden tener valores distintos (siempre múltiplos de $100).

      Socios o personas que suscriben las partes sociales de una sociedad mercantil personalista.

      Responsabilidad subsidiaria: En virtud de que al reclamar el pago de sus créditos, los terceros acuden en primer término a la sociedad, y solamente cuando ésta agote su patrimonio, pueden acudir en segundo lugar a los socios.

      Responsabilidad solidaria: Los terceros exigen el pago de sus créditos a cualquier socio; es decir, cualquier socio responde del importe total de las obligaciones sociales. Posteriormente, el socio que cubrió el crédito puede exigir internamente el pago proporcional a los demás socios.

      Responsabilidad ilimitada: Porque los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio particular.

       Sociedad en comandita simple

      Es una sociedad mercantil personalizada, con razón social y capital social, representada por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden a las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.

      Responsabilidad limitada: Es decir, los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.

      Razón social: Está formada con el nombre de alguno, algunos o de todos los socios comanditados, seguidas de las palabras y compañía o la abreviatura cía. En el caso de que algún socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, por ese solo hecho se considera jurídicamente como socio comanditado. El nombre debe contener la leyenda “sociedad en comandita simple” o su abreviatura: S. en C.S.

      Socios comanditados: Personas que suscriben las partes sociales y que además responden a las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios colectivos, en la sociedad en nombre colectivo.

      Socios comanditarios: Personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones; es decir, responden de manera limitada.

       Sociedad de responsabilidad limitada

      Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

      Personalista-capitalista: Esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas; es decir, se encuentra en el término medio, aun cuando en realidad predomina el contrato social sobre el elemento personal.

      Razón social o denominación seguida de “sociedad de responsabilidad limitada” o sus abreviaturas: S. de R. L.

      Aportaciones suplementarias: Cuando en el contrato social los socios se obligan a realizar aportaciones independientes de las efectuadas para constituir el capital social, sin llenar todos los requisitos y formalidades que establece la ley para incrementar el importe del capital social. Prestaciones accesorias: Cuando los socios se obligan internamente en el contrato social a realizar una prestación impersonal.

       Sociedad anónima

      Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden por el monto de su aportación.

      Capitalista se refiere a que el principal elemento del contrato social lo constituye el capital; es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

      Acciones nominativas o porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos de crédito se constituyen por derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad.

      Accionistas: Personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.

       Sociedad en comandita por acciones

      Es una sociedad mercantil mixta, con razón social o denominación y capital fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada y de accionistas comanditarios, que responden hasta por el monto de sus acciones.

      Mixta: En virtud de que tanto el elemento personal como el elemento patrimonial constituyen los principales elementos del contrato social; es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Accionistas comanditados: Cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios colectivos en la sociedad, en nombre colectivo; es decir, responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

      Accionistas comanditarios: Que responden de sus obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones; es decir, tienen responsabilidad limitada, como en el caso de la sociedad anónima.

       Sociedades cooperativas

      Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representada por certificados de aportación nominativos, suscritos por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, y cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

      Cooperativistas: Es decir, personas físicas, consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.

      Responsabilidad suplementada: