El CONDEBA está presidido por un consejo directivo nacional, integrado por los subsecretarios de Educación Básica, de Coordinación Educativa y de Servicios Educativos para el Distrito Federal, de la Secretaria de Educación Pública, así como por el presidente de la Comisión Nacional del Deporte; el director de Desarrollo del Deporte de esta Comisión; el director general de Educación Física de la Secretaría de Educación Pública y por el presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia.
El propósito de esta organización es regir, coordinar y organizar la práctica deportiva del deporte estudiantil en el nivel básico en todo el país, y, por lo tanto, participan autoridades de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal.
COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) tuvo su origen en la Ley de Fomento y Estímulo al Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990, ya que en el capítulo X de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se establecieron sus atribuciones, integración entre otros elementos, que la convirtió en la responsable de salvaguardar los derechos de los miembros del sector deportivo.
El 8 de junio del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Ley General del Deporte, específicamente a su capítulo XV, denominado De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. No se plantearon cambios relevantes con respecto a la anterior Ley de Fomento y Estímulo al Deporte, pero sin duda lo único que vale la pena mencionar es la reducción de seis a tres años en la duración del cargo del presidente del CAAD.
En la actualidad
En el 2014, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece en el título III, de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, la conversión de la CADD en un órgano desconcentrado de la SEP, cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta ley y su reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto a las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta ley establece; queda dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
Dentro de las principales atribuciones de la CAAD se encuentran las siguientes:
I. | Conocer y resolver mediante el recurso de apelación sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la presente ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen. |
II. | Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación. |
III. | Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo. |
IV. | Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación. |
V. | Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el reglamento que se expida para tal efecto. |
VI. | Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el reglamento que se expida para tal efecto. |
VII. | Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar, o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD. |
La CAAD está integrada por un Pleno, y por las unidades administrativas y oficinas regionales necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.
El Pleno está conformado por un presidente y cuatro miembros titulares designados por el Ejecutivo Federal.
Los nombramientos antes citados deben recaer en personas con profesión de licenciado en Derecho o abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo y reconocido prestigio y calidad moral.
El presidente y los miembros titulares de la CAAD duran en su encargo tres años, y pueden ser reelectos para un período más.
CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
El 27 de octubre de 1994, el presidente de la Comisión Nacional del Deporte acordó la constitución del Consejo Nacional para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior (CONADEMS), constituido como el organismo deportivo nacional reconocido por el Sistema Nacional del Deporte en el nivel de educación media superior. Este organismo es coordinado por la Comisión Nacional del Deporte y son miembros-institución fundadores como cofirmantes del acuerdo:
• Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI).
• Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA).
• Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP).
• Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (UECYTM).
• Dirección General del Bachillerato.
• Colegio de Bachilleres.
• Instituto Politécnico Nacional (IPN).
• Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Capítulo 2
Las personas morales en el deporte
DEFINICIÓN
Para entender de manera clara qué es una organización deportiva comenzaremos por establecer el significado de organización. Organización viene del latín organón, ‘órgano’, elemento de un sistema y sistema en sí mismo.
Según el diccionario: “Conjunto de personas pertenecientes a un grupo o asociación. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines”.
Es decir, las organizaciones son sistemas diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos y de otro tipo. Están compuestas por subsistemas interrelacionados que cumplen funciones especializadas.
CONCEPTO
La organización es el acto de disponer y coordinar los recursos disponibles (materiales, humanos y financieros). Funciona mediante normas y bases de datos