Estas normas establecen los lineamientos para todo lo referente al funcionamiento y constitución de las sociedades civiles.
Una sociedad civil es, por decirlo así, cuando sus socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común lícito. A diferencia de las asociaciones civiles, en este caso tienen un carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
El contrato para constituir una sociedad civil debe constar por escrito, pero deberá “constar en escritura pública ante notario público e inscribirse en el registro de sociedad civil”.
Este contrato debe tener:
• Nombre completo de los socios.
• La razón social.
• El objeto de la sociedad.
• El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
En este caso, el Código Civil establece que después de la razón social deben agregarse las palabras sociedad civil o las siglas S. C., aunque, por otra parte, se utilizan algunos elementos supletorios de la ley de sociedades mercantiles, como establecer su duración.
A los individuos que integran una sociedad civil, o bien que suscriban las partes sociales, se les denomina “socios”. Cada uno de ellos aporta al capital social, y pueden hacerlo en efectivo o en otros bienes. Es importante aclarar que el dominio de los bienes debe ser transmitido a la sociedad. Todos los socios responden únicamente por el capital que hayan aportado, no así los socios administradores que deben responder de acuerdo con el estatuto.
Organizaciones regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil es la unión de dos o más personas que aportan recursos para un fin determinado, lícito, con carácter preponderantemente económico con especulación comercial.
La ley reconoce seis especies de sociedades mercantiles:
• Sociedad en nombre colectivo.
• Sociedad en comandita simple.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad anónima.
• Sociedad en comandita por acciones.
• Sociedad cooperativa.
Cualquiera de estas sociedades puede constituirse como sociedad de capital variable para evitar la necesidad de realizar un contrato ante notario público cada vez que se requiera de una nueva aportación por parte de los socios.
Las sociedades mercantiles deben constituirse ante notario público mediante un contrato que debe ser inscrito ante el Registro Público del Comercio y contener los siguientes elementos: los nombres, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
• El objeto de la sociedad.
• Su razón social o denominación.
• Su duración.
• El importe del capital social.
• La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio utilizado para su valoración.
• El domicilio de la sociedad.
• La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
• El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
• La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
• El importe del fondo de reserva.
• Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
• Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
• Estos elementos y todos aquellos que se requieran para el funcionamiento de la sociedad deberán estar contenidos en los estatutos.
La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la constitución de diversos tipos de organizaciones, cada una con características diferentes.
Para poder entender de manera amplia las sociedades mercantiles definiremos los conceptos que describen las características con que cuenta cada una de ellas, de tal modo que sea más sencillo diferenciarlas y elegir cuál es la más adecuada para cumplir, de la mejor forma, con el objeto de la organización que se desea constituir.
Sociedad. Una sociedad es la unión de dos o más personas que buscan un fin común y en la cual cada uno decide aportar recursos.
Mercantil. El término mercantil se refiere a que la organización tiene como fin preponderante el económico, a través de la especulación comercial y buscando el lucro.
Personalista. Para describir este término es necesario entender que toda sociedad tiene una solvencia o valor. En el caso de las sociedades personalistas, esa solvencia o valor se basa en el prestigio, honradez y calidad moral de los socios que la integran.
Capitalista. En el caso de las sociedades capitalistas, la diferencia estriba en que la solvencia de la sociedad está dada por el capital; es decir, el patrimonio.
Mixta. Es cuando la solvencia de la sociedad está dada tanto por el prestigio, honradez y calidad de sus socios, así como por el capital; es decir, el patrimonio.
Razón social. Es aquel nombre de la sociedad formado con el nombre de los socios. Ejemplo: Acuáticas Nelson Vargas.
Denominación. Es el nombre de la sociedad cuando es de tipo impersonal y formado con el nombre de una cosa, del objetivo o cualquier otra combinación de elementos descriptivos. Ejemplo: Hacienda Resort and Fitness Center.
Capital social. Son las aportaciones que en dinero o especie efectúan los socios.
Capital fundacional. Es el recurso que les exige la ley a algunos tipos de sociedades mercantiles al momento de su constitución.
Partes sociales nominativas. Son las partes en que se ha dividido el importe del capital social.
Acciones nominativas. Son las porciones en que se divide el capital social; todas ellas cuentan con el mismo valor.
Aportaciones suplementarias. Son aportaciones independientes a las del capital social que sirven para incrementar el patrimonio y la capacidad económica, sin los requisitos que establece la ley para aumentar el capital social.
Prestaciones accesorias. Son prestaciones impersonales. Esto es, suministrarle a las sociedad materias primas, ceder los derechos de patentes, marcas o arrendarle un local.
Socios. Son las personas que suscriben las partes sociales de una sociedad mercantil personalista.
Accionistas. Son las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.
Socios comanditados. Son las personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Socios comanditarios. Son las personas que suscriben las partes sociales y que responden de las obligaciones sociales de manera limitada; es decir, hasta el monto de su aportación.
Responsabilidad subsidiaria. Es aquel caso en que los socios responden por deudas una vez que se ha agotado el patrimonio de la sociedad.
Responsabilidad limitada. Se refiere a la obligación