Además de las anteriores, el cesionario tiene derecho a que el autor responda de la autoría y originalidad de la obra. En este sentido, el contrato podrá incluir una cláusula en la que el autor será responsable de cualquier reclamación de derechos que tenga lugar contra la obra creada36. Este derecho, contenido en el art. 77.2 del TRLPI, tiene por objeto proteger al cesionario de la inversión realizada para la explotación de la obra.
5. Garantía de cobro de la remuneración
En el ámbito teatral, la remuneración del autor de la obra quedará prevista de forma inicial en el contrato de representación teatral. Esta remuneración podrá ser proporcional, a tanto alzado o de carácter mixto. El art. 46 del TRLPI regula las modalidades de remuneración contempladas en la ley sobre los ingresos brutos, no sobre al beneficio neto37. No obstante, a falta de pacto expreso, se aplicará subsidiariamente lo establecido en el art. 96 del Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (en adelante, Reglamento)38.
Esta disposición establece que «cuando estos no los hayan fijado al conceder el permiso para la representación de las obras, se observará la siguiente Tarifa: Obras dramáticas originales en un solo acto, el 3 por 100; Obras dramáticas originales en dos actos, el 7 por 100; Obras dramáticas originales en tres o más actos, el 10 por 100. En las tres primeras representaciones, el doble de estos derechos. Las refundiciones del teatro antiguo, los arreglos, imitaciones y traducciones devengarán la mitad de los mismos».
La doctrina mayoritaria es partidaria de una remuneración proporcional sobre los ingresos brutos para este contrato, ya que los supuestos contemplados en el art. 46.2 del TRLPI, para la remuneración a tanto alzado, se daría para aquellos supuestos en que la modalidad de explotación no permitiese la fijación de una remuneración proporcional. Sin embargo, en la práctica es habitual una fórmula mixta39, es decir, pagar al autor una cantidad a tanto alzado fija y una remuneración proporcional sobre los ingresos de taquilla por la comunicación pública de la obra40.
Esta fórmula mixta protegería al autor para el caso en que la explotación de la obra no tuviese el resultado esperado, ya que, en caso de no determinar un sistema mixto remuneratorio, se correría el riesgo de que el autor ceda sus derechos y se resuelva el contrato sin haber recibido remuneración alguna.
Como garantía del cobro de la remuneración, el art. 79 del TRLPI establece que «los empresarios de espectáculos públicos se considerarán depositarios de la remuneración correspondiente a los autores por la comunicación de sus obras cuando aquella consista en una participación proporcional en los ingresos». Asimismo, el empresario deberá poner a disposición del autor o de sus representantes la remuneración de forma semanal. La remuneración con periodicidad semanal de los intérpretes de teatro no es una práctica habitual, las empresas o productoras suelen abonar la remuneración a final de mes a las compañías de teatro y, en su defecto, por función. A pesar de lo anterior, las productoras de teatro o cesionarias de los derechos sí presentan de forma semanal los ingresos por la representación pública de la obra a las compañías de teatro.
Para el supuesto en que el autor hubiese encomendado la gestión de su obra a una entidad de gestión colectiva, el porcentaje podrá pactarse entre las partes cuando se solicite la autorización, que, en defecto de pacto, se tendrá en cuenta lo establecido en las tarifas de la entidad. En el caso de SGAE, por ejemplo, cuando se trata de «representaciones teatrales en recintos con precio de entrada al público» la remuneración que percibirá el autor será el 10 % sobre los ingresos de taquilla.
6. Ejecución del contrato, causas de resolución y extinción
El contrato de representación teatral puede resolverse por parte del autor cuando se den una serie de incumplimientos por parte del cesionario de los derechos. A través el art. 81 del TRLPI, el legislador quiso proteger al autor, para revertirle sus derechos, en caso de que alguna de las obligaciones establecidas en el art. 78 del TRLPI no se cumpliesen en los términos regulados en la ley.
A este efecto, el art. 81 del TRLPI dispone que «el contrato podrá ser resuelto por voluntad del autor» cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en él. No se trata de requisitos acumulativos, es decir, basta con que se cumpla uno de los tres requisitos para que se pueda resolver el contrato por parte del autor o cedente.
En primer lugar, el apartado primero del art. 81 del TRLPI regula que el autor podrá resolver el contrato si, una vez iniciada la comunicación al público de la obra, las representaciones se hubiesen interrumpido por el plazo de un año. Para la resolución del contrato por este motivo, la cesión de los derechos de explotación de la obra debió haberse hecho en exclusiva.
En segundo lugar, el segundo apartado establece que se podrá resolver el contrato si el empresario incumpliere con su obligación de comunicar al público la obra en las modalidades de explotación acordadas41.
Por último, el apartado 342 del art. 81 del TRLPI precisa que si, tras el previo requerimiento del autor, el empresario comunicase la obra de forma alterada (art. 78.2); no permitiese al autor o sus representantes «inspeccionar» la representación pública de la obra y asistir de forma gratuita a su representación escénica (art. 78.3); no abonase la remuneración pactada en el contrato (art. 78.4) y no presentase al autor o sus representantes las liquidaciones con los ingresos de taquilla de la obra (art. 78.5), el autor podrá resolver el contrato. No es preciso que el empresario incumpla a la vez todas las obligaciones establecidas en el apartado tercero del art. 81 del TRLPI, ya que la ley señala que se podrá resolver el contrato «si el empresario incumpliere cualquiera de las obligaciones».
Además de lo anterior, el art. 82 del TRLPI contempla las causas por las que el contrato de representación teatral podrá «extinguirse», además de las causas generales por las que se extinguen los contratos. En este sentido, el citado artículo dispone que «tratándose de una obra de estreno y siendo su representación escénica la única modalidad de comunicación contemplada en el contrato, aquella hubiese sido rechazada claramente por el público y así se hubiese expresado en el contrato»43. A través este artículo, se protege la inversión económica realizada por el empresario o cesionario de los derechos de autor en el sentido de que pueda poner fin al contrato si, tras su estreno en salas de teatro, la obra no genera las expectativas previstas desde su firma. Asimismo, también permite que el autor recupere sus derechos para la cesión de la comunicación pública de la obra a otro empresario, y poder seguir recibiendo beneficios por la explotación económica de su obra.
1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930.
2 Art. 10.1.c) del TRLPI.
3 Las partes contratantes tienen obligaciones principales que cumplir y son interdependientes, lo que explica claramente que el contrato pueda resolverse por incumplimiento de una de las partes.
4 «El contrato es oneroso pues, como expresa el artículo 74 del T. R., el autor cede el derecho de representar públicamente una obra, “mediante compensación económica”. El autor pretende dos finalidades principales a la hora de contratar: el estreno de la obra y una remuneración económica», LUIS FELIPE RAGEL SÁNCHEZ, El contrato de representación teatral, Editorial Reus, Madrid, 2003.
5 Artículos 42 y ss. del TRLPI.
6 Art. 20.2 a) del TRLPI.