Lo anterior no obsta para que las partes pacten en el contrato, además de la comunicación al público de la obra, que la misma sea comunicada al público a través de otros medios, como puede ser la radiodifusión en un servicio digital o analógico21.
También es preciso matizar que, a pesar de que no dice nada expresamente en el TRLPI respecto al ámbito territorial, es habitual que las partes pacten que la explotación de la obra se realizará en un territorio en concreto. En el ámbito de las obras dramático-musicales, especialmente, cada vez es más habitual que la obra se comunique al público en diferentes países22. Por este motivo, es lógico que el autor o el titular de los derechos de explotación sobre la obra quiera delimitar el ámbito de la explotación territorial para poder llegar a diferentes audiencias, que contribuirán a la difusión de la obra y podrán ayudar a que más productores de teatro o empresas estén interesados en adquirir los derechos de su obra para su representación escénica en diferentes regiones del mundo.
4. Derechos y obligaciones de las partes
Como parte de todo contrato, cada una de las partes tiene una serie de obligaciones que debe cumplir, y así se detallarán expresamente en el documento contractual. A este efecto, los arts. 77 y 78 del TRLPI determinan las obligaciones que tanto el autor como el cesionario deben cumplir por imperativo legal. A continuación, se detallan cada una de ellas.
4.1. Derechos y obligaciones del autor o cedente
El art. 77 del TRLPI regula las obligaciones que tiene el autor o cedente de los derechos de la obra teatral para con el empresario o cesionario:
1.ª El autor tiene la obligación de entregar al empresario23 o productor de la obra teatral el texto de la obra con la partitura, en su caso, completamente instrumentada. Esta obligación del autor es fundamental para la representación pública de la obra, ya que sin el texto y demás elementos de la obra el empresario no podrá comenzar a realizar todos los actos necesarios para su producción, como la contratación de artistas, director de escena, equipo técnico, localización de teatro, diseño de la programación de la obra, etc. En caso de que la obra estuviese comenzada en el momento de la perfección del contrato, la obligación principal del autor será terminarla y entregársela al empresario.
2.ª El autor de la obra debe responder de su originalidad, esto es, del ejercicio pacífico de los derechos que ha cedido de la obra, respondiendo de su originalidad en caso de que hubiese alguna reclamación por un tercero, señalando la copia o plagio de la obra24. Asimismo, la parte cedente deberá responder de la autoría sobre la obra en el sentido establecido en el art. 5.1 del TRLPI, que señala que «se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica».
El art. 77 del TRLPI solo determina de forma expresa las obligaciones que tiene el autor mediante la firma del contrato de representación teatral sin precisar cuáles son los derechos que este tiene mediante la perfección de este contrato tipo. A pesar de no estar determinadas expresamente, el autor tiene los siguientes derechos:
Que se lleve a cabo la comunicación pública de la obra objeto del contrato por parte del cesionario de los derechos y en las modalidades expresamente previstas en el contrato por las partes.
Tiene derecho a que se respeten sus derechos morales, reconocimiento de su autoría y derecho de integridad. En este sentido, el empresario no podrá realizar «alteraciones» de la obra objeto de cesión que previamente no hayan sido pactadas entre las partes o, en su caso, consentidas por el autor. Una de las formas que tiene el autor de supervisar que se respetan sus derechos es acudiendo a los ensayos que se realicen antes del estreno de la obra en el teatro.
Siendo una obligación del cesionario, el autor tiene derecho a que el empresario le abone la remuneración convenida en el contrato en la forma y tiempo acordados. Es habitual que el autor reciba un anticipo y el resto de la remuneración se le abone de forma proporcional a los ingresos de taquilla. Cuando el autor tiene la gestión de los derechos de su obra encomendada a una entidad de gestión, como SGAE, la remuneración se abonará a través de esta25.4.2. Derechos y obligaciones del empresario o cesionario
Como se vio anteriormente, al igual que el autor de la obra, el cesionario de los derechos de autor sobre la obra teatral tiene obligaciones que cumplir tras la firma del contrato, y también derechos. Estos últimos no están regulados de forma expresa en el TRLPI, ya que como entiende una parte de la doctrina el TRLPI se centra en la protección de los derechos de autor, quien ocupa una posición más débil en la negociación de un contrato de esta categoría, frente al empresario o productor de la obra objeto del contrato, quien dispone de la capacidad y de la solvencia económica para la producción de la obra.
Tal y como establece el art. 78 del TRLPI, el cesionario tiene las siguientes obligaciones principales26, cuyo incumplimiento, tal y como establece art. 81 del TRLPI, dará lugar a la resolución del contrato:
1.ª Llevar a cabo la comunicación pública de la obra en el plazo convenido o en el número de representaciones de la obra acordado en el contrato. Como se analizó anteriormente, el autor o derechohabiente podrá ceder la explotación de su obra por un plazo determinado o por un número concreto de representaciones ante el público, que en ningún caso podrá superar los 5 años si la cesión es en exclusiva. Por este motivo, el cesionario se obliga a estrenar o reestrenar la obra en la manera convenida en cuanto a tiempo, lugar, modalidades y componentes técnicos requeridos para la puesta en escena27.
2.ª Comunicar la obra objeto del contrato sin hacer «variaciones, adiciones, cortes o supresiones» que previamente no hayan sido autorizadas por el autor «y en condiciones técnicas que no perjudiquen el derecho moral» del autor. El empresario debe respetar de forma general los derechos morales establecido en el art. 14 del TRLPI en las comunicaciones al público que realice de la obra y, en particular, el derecho de integridad28, tal y como establece el apartado 2 del art. 78 del TRLPI29. La norma configura una regla especial en lo que se refiere al derecho moral a la integridad de la obra del autor, que vincula al empresario «aunque el contrato no la establezca»30.
3.ª Garantizar que el autor o sus representantes puedan «inspeccionar» la representación pública de la obra, para lo cual, el empresario o cesionario deberán dejarles asistir de forma gratuita a su comunicación al público, así como a los ensayos con los artistas.
4.ª Abonar al autor o titular de los derechos, en su caso, la remuneración que haya sido acordada31. Como se precisó anteriormente, el contrato de representación teatral es oneroso, en el que el empresario se obliga a abonar una remuneración32 al autor por la cesión de los derechos de comunicación al público para la representación de la obra.
5.ª Presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de los actos de comunicación y, cuando la remuneración fuese proporcional, una declaración de los ingresos. A este efecto, el cesionario deberá facilitar al autor la documentación necesaria para la comprobación de las declaraciones de ingresos y los programas del lugar o lugares donde se ha representado la obra ante el público.
En cuanto a los derechos del cesionario, como se vio en el art. 77 del TRLPI, son los siguientes:
Recibir de forma pacífica la obra por parte del autor con todos los elementos acordados (texto y partituras, en su caso) en el contrato para que el productor o empresario teatral pueda producir la obra, y esta pueda ser representada ante el público.
Cumplimiento de todas las especificaciones establecidas en el contrato. El cesionario tendrá derecho a explotar la obra por el tiempo o número de representaciones acordadas en virtud del contrato de representación teatral, además de todas las obligaciones a las que se haya comprometido el autor (cesión en exclusiva, modalidades de explotación acordadas, etc.) siempre que sean conforme a derecho33.
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