A su vez, la xenofobia es definida como el miedo-rechazo a los extraños o extranjeros que residen territorios donde existe una cultura dominante. Asimismo, entran en acción mecanismos de defensa a través de prácticas discriminatorias con el fin de conservar los elementos de la cultura dominante frente a la amenaza (Soyombo, 2008, p. 88); lo que lleva a considerar la xenofobia como un término múltiple que puede enmarcar el ejercicio de prácticas y discursos discriminatorios.
En este orden de ideas, recurrimos al Manual de legislación europea contra la discriminación (2010), elaborado por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para distinguir la discriminación directa de la discriminación indirecta. En efecto, se considera que existe discriminación directa cuando una persona es tratada de manera menos favorable de lo que haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación comparable, debido a una característica concreta de esta persona relacionada con los motivos protegidos que, según el Manual, son los siguientes: el género, la orientación sexual, la discapacidad, la edad, la raza, el origen étnico y nacional, la religión y las creencias.
Por otra parte, se habla de discriminación indirecta cuando se evidencia una disposición, un criterio o una práctica que afecta de modo sustancialmente más perjudicial a un grupo definido por uno de los motivos protegidos, en comparación con otras personas en situación similar. Asimismo, se demarcan escenarios donde el cuerpo del inmigrante es sometido a todo tipo de explotación, como los trabajos forzados y la explotación sexual.
Trata de personas, tráfico de migrantes y explotación del cuerpo migrante
Aquí, el cuerpo se convierte en un eje de reflexión teórica por su carácter de construcción cultural, social y política, y en el cual confluyen significaciones individuales y colectivas. Para ello, partimos del enfoque de análisis de la anatomopolítica que permite pensar las migraciones irregulares en asociación con los cuerpos de los inmigrantes, que son deseados en los países desarrollados para realizar trabajos sin protección legal. Además, este enfoque permite conocer los discursos sobre el cuerpo-máquina, el cuerpo-productividad y el cuerpo-objeto, que correlativamente abren el camino a la comprensión del cuerpo como transformación, como fuente de riqueza y como construcción de seres humanos colmados de temores, confianzas, fracasos, logros, goces y dolores (Torres y Munévar, 2004, pp. 9-10).
En este orden de ideas, los cuerpos de mujeres víctimas de la trata de personas o vinculadas voluntariamente a redes de prostitución, son ejemplos de cuerpos deseados, no solo por quienes se lucran por su ingreso ilegal a través de las fronteras nacionales, sino por quienes se benefician de su trabajo barato –y en ocasiones obligado–. Estos cuerpos migrantes entran en la disciplina laboral siendo sometidos a largas jornadas de trabajo con muy malas remuneraciones –y en ocasiones ninguna–. Se les coacciona con la amenaza de violencia o exposición ante las autoridades, en un ambiente de clandestinidad e invisibilidad ocasionado por la irregularidad de su condición migratoria (UNODC, 2012, p. 45).
En efecto, la migración irregular se relaciona especialmente con fenómenos ilegales como el tráfico y la trata de personas dentro del marco de economías ilegales que, pese a las crisis, mantienen una tendencia de crecimiento constante. Como lo demuestran los estudios realizados por Benítez (2011) e Isacson y Meyer (2012), en tanto mayores son las medidas de vigilancia en la frontera y las restricciones migratorias que se imponen en los países desarrollados, mayor es la propensión de los migrantes de acudir a traficantes que faciliten el ingreso al país de destino, y también es mayor el precio que estas redes ilegales cobran por su servicio. Una precisión conceptual obliga a mencionar en este punto que Acnur considera que los términos trata de seres humanos y tráfico de migrantes tienen acepciones diferentes.
Por un lado, el tráfico de migrantes es definido como
[…] la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. (Acnur, 2012, p. 5)
Por otro, la trata de personas tiene como fin la explotación laboral del individuo, no siendo necesario que las víctimas crucen las fronteras para que se produzca el hecho delictivo. De este modo,
la trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. Además, se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. (Acnur, 2012, p. 4)
Así, recurrimos a la siguiente clasificación, elaborada por la Secretaría de Gobernación de México (2011), para delimitar las diferencias entre el tráfico de migrantes y la trata de personas:
TABLA 1. Diferencias entre el tráfico de migrantes y la trata de personas
TRÁFICO | TRATA |
• El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante (pollero o coyote), es decir, no hay vicio en el consentimiento. • Implica siempre el cruce de una frontera. • La relación entre el traficante y el migrante termina una vez llegado al destino. • Involucra mayoritariamente a hombres. • Durante el traslado, existen altos riesgos de salud y de perder la vida. • Es fundamentalmente un delito contra el Estado. | • El contacto se da bajo engaño o abuso, coacción. En otras palabras, el consentimiento está viciado. • Puede darse dentro o fuera de un país. El cruce de fronteras no es necesario. • El dinero para el traslado no es un factor importante, sino someter a la persona mediante una deuda económica que la fuerce a ser explotada. • La relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación. • Sus víctimas, fundamentalmente, son mujeres, menores y hombres en menor grado. • Durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida, pero a largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado. • Atenta contra la dignidad y los derechos de la persona, por lo que es un delito contra el individuo |
Fuente: Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos (Secretaria de Gobernación de México), 2011.
En consonancia con lo anterior, Cortés Toro establece que la trata de personas implica:
[…] la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. La trata conlleva el desplazamiento o traslado de la víctima que aparecen en el Protocolo como la captación, traslado, acogida