A esto deben sumarse las especiales circunstancias en que se encuentra la víctima. Estas podrían llevar a suponer incluso que este consentimiento se otorga análogamente a aquel dado «bajo la presión insoportable, incisiva, inclemente, incesante de una tortura, así no sea ocasionada por el hombre, sino por la naturaleza, que obnubila su intelecto al punto de pedir la muerte» (Sentencia C-239 de 1997). Este hecho llevaría a concluir que el consentimiento está viciado, lo que consecuentemente resta credibilidad a la solicitud del paciente.
La necesidad de tener en cuenta las voces plurales de la sociedad: magistrado Eduardo Cifuentes
Este salvamento de voto deja ver con claridad una perspectiva crítica frente a la argumentación secular de la Corte Constitucional. Según el magistrado autor de este salvamento, la posición mayoritaria de la Corte no tiene en cuenta las voces plurales que existen en la sociedad colombiana sobre el asunto, y que han sido fuente material de la Constitución y de la axiología que funda la Carta Magna. Las críticas a los argumentos seculares que plantea el magistrado se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:
a. La Constitución no es fuente directa y suficiente de justificación. Dentro de la concepción propia del constitucionalismo secular contemporáneo se encuentra la premisa de que la Constitución misma es la fuente directa y suficiente de justificación de las decisiones que ella toma como corporación superior del ordenamiento jurídico.
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