A esta legislación reformadora de fondo, el nuevo Estado añadió una espesa legislación que obedecía a circunstancias y contingencias y que, por tanto, más parecía toma de medidas o providencias que verdaderas normas jurídicas generales y permanentes. Ello explica el espejismo que prontamente sufrieron los hombres públicos, de haberse dado lugar a un inmenso caos de leyes patrias, y la consiguiente necesidad que sintieron de trasladar a ellas el viejo remedio romano-posclásico y europeo medieval y moderno en general y castellano en particular, de la recopilación de leyes preexistentes y difusas. En efecto, en 1823, el sacerdote y doctor en Cánones y Leyes, José Alejo Eyzaguirre, propuso al Congreso Constituyente (que sancionó la Constitución de 1823) un proyecto para que se redujesen las disposiciones legales patrias a un código legislativo a fin de evitar su pérdida, ya que se solía publicarlas en periódicos de efímera vida y corta circulación751. Aunque aprobado el proyecto por el Congreso, no fue llevado, sin embargo, a la práctica. En 1825, Ramón Freire, en su calidad de Director Supremo, volvió sobre el tema y emitió un decreto por el cual ordenaba compilar en un código las disposiciones dadas en la patria desde el principio de su revolución de independencia752, que tampoco fue ejecutado753. Pero ambos arbitrios denotaban, como quedó dicho, la sensación de agobio legislativo que entonces se padecía.
LA RENOVACIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
En materia de educación jurídica las reformas se introdujeron tempranamente754. En 1813 se fundó el Instituto Literario, Económico, Civil y Eclesiástico del Estado, comúnmente conocido como Instituto Nacional755, que reunió a cuatro centros educacionales de la época indiana: el Real Seminario de Nobles de Santiago, fundado en 1772 y pronto llamado Convictorio Carolino; la Real Universidad de San Felipe (1738); la Academia de San Luis, una escuela técnica de matemáticas, dibujo y agrimensura que había fundado Manuel de Salas en 1797, y el Seminario Conciliar de Santiago (1584)756. El nuevo organismo fue concebido para la enseñanza primaria, media y superior simultáneamente, pero carecía de competencia para otorgar grados académicos, que continuó localizada en la Universidad de San Felipe, por más que esta hiciera parte de aquél, y solo se le encargó el ministerio docente del Derecho (y de otras disciplinas, por cierto, de las que aquí prescindimos), que correlativamente fue sustraída a la universidad misma. Los egresados del Instituto debían rendir exámenes ante esta para recibir los grados de bachiller y doctor, aunque desde 1823 se los empezó a rendir en el propio Instituto. Para obtener el título de abogado se exigía un periodo posterior de aprendizaje bienal de la práctica del derecho en la Academia de Leyes y Práctica Forense (1779)757, y era conferido por la Real Audiencia, pero, desde 1824, por la Corte de Apelaciones.
La vida inicial del nuevo centro fue breve. En 1814, como consecuencia de la restauración del Antiguo Régimen fue suprimido y se retornó en todo a las instituciones pedagógicas anteriores a 1813. En 1819, sin embargo, consolidada ya la independencia, el Instituto Nacional reabrió las puertas de acuerdo con sus bases originales.
En 1839 la Universidad de San Felipe fue extinguida y reemplazada por la Universidad de Chile758, que solo en 1842 recibió un estatuto orgánico y funcional, merced a una ley de 19 de noviembre de ese año759. A ella fue confiada ahora la colación de los grados, que quedaron limitados a los de bachiller y licenciado, pero no la función docente a su Facultad de Leyes y Ciencias Políticas (ni a ninguna otra respecto de cada ciencia), de forma que el Instituto Nacional continuó ejerciendo tal función. Para mejor atenderla, en 1847 se instituyó una Sección de Instrucción Universitaria en ese Instituto, a cargo de un delegado universitario, dependientes del rector de la Universidad y del Consejo Universitario760; ese cargo fue suprimido en 1873 y la Sección Universitaria fue puesta bajo la dependencia del rector de la Universidad de Chile761. Este desdoblamiento rigió solo hasta 1879, año en que la función docente fue asumida directamente por la Universidad de Chile, en conformidad con la Ley sobre Instrucción Secundaria y Superior, de ese año762. Desde la emisión en 1844 del reglamento para la concesión de grados en las facultades de la Universidad de Chile763 se empezó a exigir la composición de una “memoria sobre uno o más puntos de la disciplina legal” para obtener el grado de licenciado, mas no se la exigía para el de bachiller. Ambos grados, empero, requerían previamente un examen oral final, sobre asignaturas previamente sorteadas. Tanto la memoria como los exámenes finales eran sustanciados en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas.
Hasta 1851, con posterioridad a la obtención del grado se conservó el requisito de una instrucción en la Academia de Leyes y Práctica Forense para postular a la abogacía ante la Corte de Apelaciones. Como dicha Academia fue disuelta en ese año764, la práctica forense empezó a ser una asignatura de la carrera, que se impartía en el Instituto Nacional (y desde 1879, en la Universidad de Chile). A partir de 1875, el título de abogado empezó a ser conferido por la Corte Suprema.
El primer plan de estudios del Instituto Nacional, que rigió entre 1813 y 1831, se desarrollaba en cuatro años, y estaba atendido por dos cátedras: la de Derecho Natural, de Gentes y Economía Política, y la de Derecho Real y Canónico. Su principal vicio era la omisión de la enseñanza del Derecho Romano.
En 1832 se libró un nuevo plan oficial de estudios para ser impartido en el Instituto Nacional en cinco años765. Él ofrecía la siguiente estructura: 1er Año: Derecho de Gentes y Bellas Letras; 2° Año: Principios de Legislación Universal y Bellas Letras; 3er Año: Historia y Elementos de Derecho Romano y Economía Política; 4° Año: Instituciones de Derecho Nacional e Historia y Elementos del Derecho Público, Eclesiástico e Instituciones Canónicas; y 5° Año: Instituciones de Derecho Nacional e Historia Eclesiástica y Suma de Concilios. Como se ve, las principales innovaciones de este plan respecto del de 1813 fueron la reintroducción del estudio del Derecho Romano y el establecimiento de un curso de Principios de Legislación Universal. En ambas fue influyente Andrés Bello766, lo que le valió una polémica con José Miguel Infante767. Más adelante, en 1850, y a partir del año siguiente, se introdujo la enseñanza de la siguiente legislación: Ordenanzas del Ejercito (1839), Ordenanzas de Bilbao (1737) en materia comercial y Ordenanzas de Minería (1783), como accesorios de la cátedra de Derecho romano768.
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