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Tipos de justificación de las decisiones judiciales
La teoría del derecho contemporánea distingue dos formas principales de justificación de las decisiones judiciales. Se llama justificación interna (JI) a la justificación de la conclusión del silogismo judicial. Se llama justificación externa (JE) a la justificación de las premisas del silogismo judicial1.
Se enriquece así el modelo de Beccaria, admitiendo que los juzgadores no pueden limitarse a un solo silogismo y aclarando que deben llevar a cabo una actividad argumentativa más compleja. La decisión se justifica como la conclusión de una inferencia silogística cuyas premisas deben ser justificadas como conclusión de otros argumentos. La JI es típicamente deductiva, o al menos lo es en el esquema de Beccaria. La JE es, de manera mucho más frecuente, no deductiva, como enseguida veremos2.
A su vez, en la JE se distingue entre la justificación de la premisa mayor del silogismo (llamada justificación de la premisa normativa) y la justificación de la premisa menor (llamada justificación de la premisa fáctica) (véase Fig. 2).
Aquello que justifica externamente la premisa normativa son los argumentos interpretativos o integradores del derecho, que consisten en obtener normas a partir de disposiciones jurídicas (argumentos interpretativos) y en colmar las posibles lagunas del sistema (argumentos integradores). Nosotros llevaremos a cabo un estudio analítico de estos argumentos, pero es necesario señalar que raramente se encuentran de manera aislada. En casi todas las opiniones y decisiones judiciales, normalmente se pueden identificar varios argumentos empleados para fundamentar una tesis o contra una tesis rival. Hay, en primer lugar, una regulación positiva de la interpretación (el artículo 12 de las Preleggi* del Código Civil), la cual configura los cánones principales.
Aquello que justifica externamente la premisa probatoria es la argumentación probatoria, la cual consiste en obtener conclusiones probatorias a partir de evidencias empíricas o de otras informaciones fácticas obtenidas durante el proceso o procedimiento. También en relación a esta forma de justificación hay normas positivas relevantes, como aquellas sobre la admisibilidad de la prueba, las normas sobre su valoración y las normas sobre los estándares probatorios (como el art. 533 c. 1 del Código de Procedimiento Penal italiano sobre la “duda razonable”).
La conclusión de la JE de la premisa normativa es precisamente la premisa mayor del silogismo judicial. La conclusión de la JE de la premisa fáctica es la premisa menor.
Como es obvio, se trata de un modelo. Las decisiones judiciales normalmente son más complejas e intrincadas que este nítido esquema. La mayor complejidad de las decisiones reales se refleja en que en aquellas es muy frecuente encontrar varias conclusiones (además de varias premisas): conclusiones sobre la culpabilidad, sobre el monto de las indemnizaciones, sobre las medidas a adoptar, etc. Ahora bien, el valor del esquema está en su capacidad de iluminar las diversas cuestiones argumentativas, distinguiéndolas y ofreciendo un modelo justificativo. Una cosa son los problemas decisorios, otra los interpretativos, y otra todavía los probatorios, aunque en la práctica se entrelacen y se conecten los unos con los otros.
Si queremos enriquecer el modelo, se puede considerar una propuesta de Guastini3. Según Guastini, la JI viene constituida por: i) una premisa normativa; ii) una premisa fáctica; iii) una premisa con un enunciado subsuntivo genérico; iv) una premisa con un enunciado subsuntivo individual; y v) una conclusión que contiene un precepto singular y concreto. La JE de las premisas normativas y de las premisas subsuntivas se realiza a partir de los argumentos interpretativos y de los argumentos de carácter constructivo. La JE de la premisa fáctica, siempre según Guastini, vendría dada por los procedimientos de comprobación empírica en el contexto de un marco normativo.
Se puede además advertir que la JE tiene una particular complejidad en la medida en que puede consistir en diferentes argumentos que converjan hacia una misma conclusión, tanto si es una conclusión normativa como si es relativa a los hechos. Sin embargo, también puede consistir en una concatenación de diferentes argumentos que, como pasos sucesivos, conducen a una conclusión.
Recordemos que, aunque estos son modelos teóricos, la obligación de justificación no es una mera invención teórica. Por el contrario, son numerosos los ordenamientos que han positivizado la obligación de justificar las decisiones. Ahora bien, ¿a qué tipo de justificación se refiere la obligación de motivación expresamente mencionada en el texto constitucional italiano (art 111 c. 6 de la Constitución)? Respuesta: tanto a la JI como a la JE. Se debe no solo mostrar la corrección lógica de la conclusión —esto es, de la norma individual contenida en el dispositivo de la sentencia—, sino que se debe también mostrar la aceptabilidad de las premisas a partir de las cuales se ha derivado la conclusión, es decir, la motivación de la sentencia en sentido estricto. De hecho, la mayor parte de las controversias versan precisamente sobre las premisas, y no tanto sobre las conclusiones que se pueden extraer de premisas aceptadas.
Desde este punto de vista, se puede sugerir un método de análisis de la argumentación de la sentencia o de una de sus partes. El método se articula en cinco pasos:
1) entender cuál es el problema (o los problemas) discutido(s) en la sentencia;
2) calificarlo con base en el modelo: ¿es un problema de JI? ¿de JE de la premisa normativa? ¿de JE de la premisa fáctica?
3) delinear los problemas en clave dialéctico-argumentativa: ¿quién argumenta? ¿para qué?
4) analizar los argumentos y los eventuales contra-argumentos: ¿cuáles son los argumentos? ¿cuáles son sus premisas?
5) valorar los argumentos: ¿son correctos? ¿son correctas las premisas? ¿qué fuerza tienen?
Obviamente se pueden presentar métodos más articulados4. No obstante, el que acabamos de presentar es suficiente para comprender la estructura lógico-argumentativa y las cuestiones jurídicas discutidas en las sentencias.
En síntesis: es necesario prestar atención tanto al nexo entre las premisas y las conclusiones como a las razones que justifican la adopción de las premisas. Recurriendo a una metáfora sugerida por Giovanni Vailati a inicios del siglo XX, es necesario fijar adecuadamente las premisas y atarlas con un hilo resistente que las una a las conclusiones.
Es similar a como si, queriendo colgar de un muro un objeto pesado, dos personas discutiesen sobre si es mejor fijar bien el clavo para que no se mueva o bien emplear un hilo que no se rompa por el peso. La habilidad para garantizar la solidez de las premisas es tan importante y esencial como aquella necesaria para obtener las conclusiones5.
La exigencia de justificar las premisas de la decisión judicial no es menos importante que la exigencia de justificar las conclusiones.
1 En este sentido, Wróblewski, 1987. Véase también MacCormick, 1978, quien habla de justificación de primer y segundo orden: aquella de primer nivel es deductiva y tiene lugar en los “casos fáciles”; en los “casos difíciles” es necesaria una justificación de segundo nivel para justificar las premisas de la decisión. Cfr. Comanducci, 2000 y Ferrajoli, 1989, pp. 38-44, 639-641. Véase también Carbonell, 2015 para un detallado mapa de las cuestiones y posiciones sobre la “corrección” de las decisiones judiciales.
2 Wróblewski, 1987, p. 297 dice que la JE es de naturaleza argumentativa y no lógica (en un sentido restringido de “lógica”) que incluye solo las inferencias deductivas. Cfr. Guastini, 2004, pp. 123-136; Moreso, 2005, pp. 122 y ss.
* N. de T: Las Preleggi son las disposiciones preliminares del Código Civil italiano.