Desde este punto de vista, hay que señalar que en la argumentación jurídica se usa una clasificación de los argumentos que justifica la interpretación de los textos normativos según su contenido, no según su forma. Los así llamados argumentos interpretativos se distinguen en virtud de aquello sobre lo que versan o tratan: el significado literal, la intención del legislador, etc. Paralelamente, es interesante observar que los argument schemes de cierta literatura contemporánea en el ámbito de la teoría de la argumentación suelen fijarse en el contenido de los argumentos más que en su forma lógica6. Se distinguen, de este modo, los argumentos causales, los argumentos periciales, los argumentos valorativos, etc. Hay, en este punto, un interesante parecido con los argumentos discutidos en la teoría de la argumentación jurídica, que los clasifica precisamente con base en su contenido. Para mantenernos en línea con dicha literatura, adoptaremos tal aproximación.
Se puede desarrollar una taxonomía similar para los argumentos probatorios (el argumento del testimonio, de la pericia, etc.), pero esto excedería los límites del presente trabajo que, en relación al razonamiento probatorio, mantiene una aproximación lógica, distinguiendo entre inferencias deductivas, abductivas e inductivas.
En cualquier caso, prestaremos especial atención al lenguaje jurídico y a su articulación conceptual, dado que la argumentación es una actividad esencialmente lingüística7.
El presente texto inicia explicando qué es la argumentación jurídica y presentando el modelo del silogismo judicial, articulando a continuación mediante la distinción entre justificación interna y justificación externa de la decisión judicial. Son después diferenciados y distinguidos los principales argumentos utilizados en los ámbitos de cada una de las formas de justificación principales: los argumentos probatorios (relativos a la justificación externa de la premisa fáctica) y los argumentos interpretativos o integradores (relativos a la justificación externa de la premisa normativa).
En síntesis, el objetivo de este estudio es tomar conciencia de los principales instrumentos del razonamiento y de la argumentación en el campo jurídico para comprenderlos y usarlos mejor.
Estamos en deuda por muchas ideas y discusiones con amigos colegas y estudiantes. Son demasiados los nombres como para hacer una lista exhaustiva. Les agradecemos sinceramente a todos, y pedimos indulgencia si no hemos sido capaces de recoger adecuadamente sus sugerencias.
Damiano Canale y Giovanni Tuzet
Milano, febrero 2021
1 Véanse también los arts. 132, 134 c. 1, 276 c. 5 del Código de Procedimiento Civil, y los arts. 125, 192 c. 1 del Código de Procedimiento Penal.
2 Cfr. Schauer, 1995 en el ámbito estadounidense. Pero véase también Schauer, 2009 sobre el razonamiento jurídico.
3 En particular, véase Atienza, 2006, pp. 49-50 trad. it [ed. esp. 55-56].
4 Véase Alexy, 1978 sobre la argumentación como “caso especial” de la argumentación práctica. Véase, entre otros, van Eemeren y Houtlosser, 2006 acerca de las diferencias entre los tipos de actividades argumentativas convencionales como la controversia jurídica, la mediación y la negociación.
5 Según Atienza, 2006, p. 95 trad. it. [ed. esp. 97] el ideal de la motivación judicial puede expresarse “diciendo que se trata de poner las buenas razones en la forma adecuada para que sea posible la persuasión”.
6 Véase, por ejemplo, Walton, Reed y Macagno, 2008, Bex et al., 2003.
7 “Tener bajo control nuestras argumentaciones y el lenguaje mediante el que se desarrollan, requiere un atento trabajo. Por esta razón, los problemas relativos a los conceptos y al lenguaje vienen en primer lugar” (Marconi, 2012, p. 461, discutiendo esta posición de T. Williamson en ámbito filosófico).
Parte I
El silogismo judicial
– 1 –
Argumentación y razonamiento jurídico
1.1. ¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN?
La argumentación es una actividad lingüística y social dirigida a aumentar (o disminuir) la aceptabilidad de una tesis controvertida. En dicha actividad, los hablantes proponen un conjunto de razones orientadas a justificar (o confutar) tal tesis1.
Esta definición sintetiza una serie de aspectos importantes a los que conviene dedicar algunas palabras. En primer lugar y, ante todo, la argumentación es una actividad lingüística. No se desarrolla mediante gestos, saltos o volteretas, aunque los gestos puedan acompañar la argumentación. Tampoco se desarrolla exhibiendo imágenes u objetos sin proferir palabra alguna, salvo que dicha muestra explicite o muestre algo que los destinatarios pueden conectar con una estructura argumentativa2. Se desarrolla mediante el uso de algún lenguaje, del cual tanto el hablante como el destinatario de la argumentación tienen una competencia suficiente. Puede ser escrito u oral, pero siempre a través de una lengua compartida.
La presencia de al menos un hablante y de un oyente destinatario de la argumentación implica también que se trata de una actividad social. No se argumenta en soledad, ni se ofrecen argumentos en la soledad de la propia habitación consigo mismo como único interlocutor. Se pueden tener pensamientos y se pueden realizar razonamientos, pero no se llevan a cabo argumentaciones donde no hay destinatarios. En este sentido, un argumento es la versión intersubjetiva o social de un razonamiento. De esta forma, argumentar es llevar a cabo una actividad social que requiere al menos de dos personas: quien lleva a cabo la argumentación y su destinatario. Además, el destinatario a su vez argumenta en el momento en que añade razones, interpone objeciones dirigidas a su interlocutor o desarrolla argumentaciones diferentes. Cuantos más son los participantes, más compleja se vuelve la situación, debiéndose distinguir entre, por un lado, los casos en los que el hablante intenta convencer a la contraparte y, por el otro, aquellos en los que se intenta convencer a un tercer sujeto (un auditorio, que asiste a la confrontación entre ambos).
Quien argumenta en favor de un determinado restaurante y en detrimento de otro (la comida es mejor, cuesta menos, los dueños son más simpáticos), intenta convencer al amigo destinatario de ir a un determinado restaurante. Pasa algo diferente con