AT: argumento teleológico
D: disposición
HP: hecho principal
HS: hecho secundario
JE: justificación externa
JI: justificación interna
N: norma
RP: regla-puente
Presentación a la edición en español
Es para mí un honor poder presentar el trabajo de dos buenos amigos y excelentes teóricos del derecho como son Damiano Canale y Giovanni Tuzet, ambos profesores de la Università Commercial Luigi Bocconi.
El volumen que tiene delante el lector constituye un breve pero efectivo trabajo sobre teoría de la argumentación jurídica. Está, como los propios autores indican en su Introducción, dirigido especialmente a estudiantes de cursos de teoría de la argumentación jurídica. Constituye, en este sentido, una excelente obra de aproximación analítica, en la que se formulan de manera concisa y extremadamente clara los puntos fundamentales que ha de conocer un estudiante de derecho para tener una muy buena caja de herramientas para afrontar el estudio del resto de materias (las así llamadas asignaturas de “derecho positivo”).
Es además una excelente guía para aquellos operadores jurídicos que busquen perfeccionar sus técnicas de argumentación jurídica. Aunque toma como referencia empírica la práctica argumentativa italiana, las indicaciones que contiene acerca de cómo justificar una decisión jurisdiccional —pero también, cómo argumentar las partes o cómo justificar un recurso— tienen validez para prácticamente toda la cultura jurídica en Occidente.
Pero no se trata únicamente de un manual ni de una guía de consulta. En este trabajo los autores se adentran en algunos temas de gran calado teórico: desde la validez de las diferentes formas de razonamiento en el ámbito jurídico (deductivo, inductivo, abductivo), hasta el tratamiento de alguna de las técnicas de argumentación más complejas, como el razonamiento analógico. La obra de Canale y Tuzet tiene la gran ventaja de constituir una síntesis de los trabajos de investigación desarrollados durante años por los autores, de manera independiente, pero también conjuntamente, sobre precisamente esos mismos temas. Se trata del segundo volumen traducido de estos autores1, dos de los más interesantes en el ámbito de la teoría de la interpretación y argumentación jurídicas de Italia.
Tiene también la virtud de, a diferencia otros muchos trabajos sobre argumentación jurídica, tratar específicamente el tema de los hechos. Si bien el espacio dedicado a la justificación de la premisa fáctica es mucho menor que el dedicado a la premisa normativa, constituye sin duda una excelente aproximación al tema, dotando al lector de los instrumentos necesarios para poder adentrarse en el ya hoy denso y ampliamente tratado tema de la teoría de la prueba.
El volumen está compuesto de cuatro partes. La primera de ellas constituye una introducción a la argumentación y el razonamiento jurídico, y en el que se reconstruye qué es la argumentación, cuáles son sus diferentes contextos, el modelo del silogismo judicial y los diferentes tipos de decisiones. La segunda parte, aquella más breve de todo el volumen, está específicamente dedicada a la justificación interna de la decisión judicial, es decir, a la relación entre las premisas del razonamiento y su conclusión. Pero, además, aborda específicamente las falacias de una forma accesible y ejemplificativa como pocos textos hacen.
La tercera sección es aquella dedicada específicamente a la prueba de los hechos. Aunque en algunas universidades de habla hispana comienzan a haber cursos específicos sobre teoría de la prueba, lo cierto es que —cuando realmente se explica— suele hacerse solo desde el punto de vista procesal. Pues bien, esta sección constituye una magnífica aportación desde el ámbito de la teoría de la prueba, tanto para estudiantes como para estudiosos, acerca de qué significa razonar sobre los hechos.
El cuarto apartado es sin duda aquel más largo, pero la razón está más que justificada: habiendo previamente reconstruido aquellos que parecerían ser los principales argumentos interpretativos, pasan a analizar con gran destreza analítica cada uno de ellos específicamente. De nuevo: el tratamiento de cada uno de los argumentos interpretativos constituye al mismo tiempo una síntesis de aquello que deben saber quienes deseen poder argumentar eficientemente en el ámbito jurídico, así como —al mismo tiempo— un análisis fino de cada uno de los argumentos.
Solo me queda agradecer a los autores por su paciencia con las correcciones de la traducción de este trabajo y por haber estado más que disponibles para aclarar todas mis dudas.
Álvaro Núñez Vaquero
9 de marzo de 2021
1 Existe un volumen previo editado por ambos autores traducido al español. Cfr. Canale, D. y Tuzet, G., ¿Es el derecho interpretación? Derecho, interpretación y convencionalismo, Derecho Global Editores, México, 2018.
Nota a la edición en español
Deseamos agradecer fuertemente a Alvaro Núñez Vaquero y a la Editorial Palestra por haber puesto a disposición la traducción en español de este libro. Se trata de un trabajo que nace como un instrumento didáctico para los estudiantes de Licenciatura en Derecho. No obstante, el libro intenta proporcionar una imagen original de la argumentación jurídica en el contexto de la ya amplísima literatura sobre el tema. La atención por los aspectos lógicos, en un sentido amplio del término, intenta mostrar que la justificación de la decisión judicial es susceptible de un análisis riguroso, capaz de iluminar la variedad de inferencias que caracterizan el razonamiento judicial, sus características distintivas, sus premisas implícitas, así como las diferentes elecciones discrecionales que el juez se ve forzado a realizar en sede decisoria. El objetivo del libro, desde este punto de vista, es estimular una mayor conciencia de las estructuras argumentativas, de manera tal que se pueda asumir una actitud crítica frente a los métodos y las estrategias argumentativas utilizadas por los tribunales.
Introducción
Rappelez-vous tout simplement qu’entre les hommes il n’existe que deux relations: la logique et la guerre.
P. Valéry, Monsieur Teste
En muchos ordenamientos jurídicos contemporáneos las decisiones judiciales deben ser motivadas. El ordenamiento jurídico italiano no es una excepción, dado que la Constitución italiana exige motivar las decisiones jurisdiccionales (art. 111 c. 6, además de los arts. 13 c. 2, 15 c. 2, 21 c. 3)1.
La motivación jurisdiccional no consiste en dar cuenta del proceso psicológico que ha conducido a la decisión, sino en la indicación de las razones jurídicas que la justifican. Tales razones son presentadas a través de argumentos, en diferentes formas y mediante diversos contenidos, con base en lo que el derecho prescribe.
Es verdad que algunas decisiones no están justificadas. Es el caso de algunos decretos judiciales (arts. 135 c. 4 Código de Procedimiento Civil italiano y 125 c. 3 Código de Procedimiento Penal italiano), de algunas decisiones preliminares o incidentales propias de algunos procedimientos más o menos complejos2. Pero es también verdad que las decisiones finales de las controversias —civiles, penales, administrativas, etc.— deben siempre ser justificadas a través de argumentos y razones. Las partes en primer lugar, y los juzgadores en segundo lugar, aducen las razones jurídicas que, en su opinión, justifican una cierta decisión.
En las últimas décadas, la filosofía y la teoría del derecho han prestado una importante atención a las dinámicas de la interpretación jurídica. Para algunos autores, la relevancia de la argumentación es tan importante como para producir un cambio en el paradigma disciplinar. Desde estas posiciones, se sostiene que se debería concebir el derecho “como argumentación”, en lugar de como un conjunto de normas, de decisiones judiciales o de otras cosas3.
Este énfasis