Además, una operación crucial para la decisión del juez es la calificación jurídica de los hechos. Se trata del proceso en el que los hechos acaecidos son “traducidos” en términos jurídicos. Las acciones de Tizio que han causado la muerte de Caio son descritas como “homicidio”. El efecto dañino sufrido por Caio a causa de la conducta de Tizio es descrito como “daño injusto”. Sin embargo, no se trata de una mera descripción de hechos. No se cumple una simple indagación empírica, dado que el conjunto de los eventos en cuestión debe ser entendido y encuadrado en términos jurídicos. El problema es que el silogismo oscurece estas operaciones. Es más, distingue muy netamente las premisas: la premisa mayor normativa y la menor fáctica. En realidad, la premisa menor no pretende representar exactamente un hecho bruto, sino un hecho calificado jurídicamente6.
Hay al menos dos maneras de enriquecer ulteriormente el modelo para dar cuenta de la calificación jurídica de los hechos. Una es añadir una tercera premisa: además de la premisa mayor normativa y la premisa menor fáctica, se añade una premisa “calificatoria” que indica que los hechos brutos representados en la premisa menor deben ser calificados jurídicamente. Otro modo de dar cuenta de la calificación jurídica es decir que la JE de los hechos no incluye solo la argumentación probatoria, sino también el proceso de calificación jurídica de los hechos probados. Consideramos que esta segunda vía es preferible en la medida en que mantiene la elegancia y la simplicidad del modelo de dos premisas de Beccaria.
En relación a los hechos, es necesario señalar un aspecto más. El modelo del silogismo judicial presenta primero la premisa mayor y luego la premisa menor. Sin embargo, la motivación de las decisiones judiciales normalmente inicia por las cuestiones de hecho para luego continuar con aquellas jurídicas. ¿El orden de las premisas marca alguna diferencia? ¿Por qué las motivaciones judiciales empiezan por los hechos y no por el derecho? La respuesta a esta segunda pregunta es simple: empiezan por los hechos porque sin una representación de los hechos del caso no se sabría qué norma debería ser aplicada. Ciertamente, como ya hemos dicho, se trata de hechos que son calificados jurídicamente. Por tanto, una determinada configuración normativa está presente desde el comienzo7. Ahora bien, no tendría ningún sentido comenzar con una norma jurídica a aplicar a hechos que aún no se conocen.
Sin embargo, la respuesta a la primera pregunta planteada es negativa: el orden de las premisas no marca ninguna diferencia desde el punto de vista lógico. Decir que Tizio es un homicida y luego que todos los homicidios deben ser castigados con S, o bien que todos los homicidios deben ser castigados con S y luego que Tizio es un homicida, no marca ninguna diferencia en relación con la conclusión que se sigue inferencialmente. En el modelo normalmente se comienza con la premisa mayor, mientras que en las motivaciones judiciales es más frecuente partir de los hechos, pero no hay ninguna diferencia lógica. Si acaso hay una diferencia, es cognitiva en la medida en que en el caso concreto es necesario partir de los hechos, mientras que cuando se razona en abstracto los hechos son menos importantes.
3.2. DEDUCCIONES, FALACIAS Y PROBLEMAS DECISORIOS
Hemos dicho que —por razones de claridad y controlabilidad, de igualdad en la aplicación del derecho y de reducción de la discrecionalidad jurídica— es bueno que la JI sea estructurada deductivamente. Una decisión que no respete el criterio deductivo incurre en una falacia formal.
Las falacias son errores de razonamiento8. Llamamos “formales” a aquellas falacias que consisten en la violación de los criterios del razonamiento deductivamente correcto. Llamamos “materiales” a aquellas falacias que consisten en considerar como fuerte un argumento débil (o viceversa). Comparemos esta variación del razonamiento (4):
(4bis)
Todos los daños injustos deben ser resarcidos /
D es un daño injusto //
D no debe ser resarcido.
La conclusión es deductivamente incorrecta: el razonamiento contiene una falacia formal, además de ser erróneo desde el punto de vista de la igualdad de trato. En realidad, es difícil encontrar errores tan grandes en una sentencia o en actos de las partes del proceso. Pero si este tipo de errores no se cometen en la mayoría de los casos es precisamente porque tenemos capacidades deductivas para hacer inferencias de manera correcta.
¡Pero no debemos tener demasiada confianza en las deducciones! Hemos insistido, y debemos volver a hacerlo, en las condiciones de corrección de las premisas. En una deducción, la conclusión no puede ser falsa si las premisas son verdaderas. Comparemos estas dos inferencias:
(1)
Todos los hombres son mortales /
Sócrates es un hombre //
Sócrates es mortal.
(1bis)
Todos los hombres vuelan /
Sócrates es un hombre //
Sócrates vuela.
La estructura lógica es la misma, pero el valor de las dos inferencias es muy diferente. En (1bis), del mismo modo que en (1), tenemos una conclusión lógicamente inatacable, pero en (1bis) tenemos una conclusión falsa en la medida en que es falsa la premisa mayor. Este es el límite de la deducción: transmite a las conclusiones la verdad de las premisas, pero no puede arreglar una premisa falsa9. La corrección de las premisas es cosa diferente respecto de la corrección de la inferencia. Por tanto, deben presentarse argumentos para justificar la asunción de determinadas premisas en lugar de otras.
Hay además un problema estrictamente lógico discutido desde hace tiempo en la literatura. Si volvemos a fijarnos en (1) y (2) fácilmente nos damos cuenta que son inferencias constituidas por enunciados descriptivos, susceptibles de verdad y falsedad10. La definición de deducción comentada hace poco es válida para las inferencias constituidas de enunciados como los anteriores. Ahora bien, si nos fijamos las inferencias (3) y (4) nos daremos cuenta de que no todos sus enunciados son descriptivos: únicamente las premisas menores de (3) y (4) son descriptivas, pero las premisas mayores y las conclusiones son prescriptivas en la medida en que nos dicen —no cómo es, sino— cómo debe ser el mundo. La premisa mayor de (3) no dice que todos los homicidios son sancionados con S, sino que deben serlo. Pues bien, los enunciados prescriptivos no tienen valores de verdad, sino otros valores como validez e invalidez, o justicia e injusticia.
Ahora bien, si la definición de deducción se aplica únicamente a enunciados verdaderos o falsos, ¿cómo podemos aplicarla a inferencias que tienen enunciados que no son ni verdaderos ni falsos? Algunos autores han negado radicalmente que la lógica se pueda aplicar a inferencias de tipo práctico o normativo, es decir, enunciados cuyas premisas son enunciados prescriptivos. Otros autores han formulado un dilema: o no hay relaciones lógicas entre normas, o la lógica tiene un campo de aplicación más amplia que el de la verdad y la falsedad11.
Este dilema admite, no obstante, diferentes salidas: una es decir que las inferencias como (3) y (4) deben ser interpretadas como inferencias descriptivas donde la premisa mayor de (3) significa que “hay una norma según la cual…”. De este modo, la descripción realizada en las premisas mayores de inferencias como estas sería una descripción de una norma, y no simples hechos. De esta forma, también los enunciados de inferencias como (3) tendrían valores de verdad y falsedad12. De este modo, una inferencia como (3bis) sería ciertamente deductiva, pero tendría una premisa mayor falsa si se refiere al ordenamiento jurídico italiano:
(3bis)
Todos los adúlteros deben ser lapidados /
Tizio