Cuando las normas laborales no nacen del consenso de las partes sociales, no puede existir Derecho del Trabajo. Quizá puede existir regulación de las relaciones laborales, pero nunca existirá Derecho del Trabajo. Ahora bien, si la imposición de las reglas de comportamiento destroza los cimientos democráticos sobre los que se construye el derecho, tenemos que aceptar por fuerza que en un gobierno de facto no existe Derecho del Trabajo. Sin embargo, no solo los gobiernos de facto niegan el diálogo y el consenso, sino también las democracias “aparentes” donde ciertos grupos de poder económico controlan la producción legislativa o donde se sabotea la acción de los sindicatos en defensa de los trabajadores.
El consenso de intereses, tanto en el ámbito legislativo como contractual, es la única vía para evitar que el poder empresarial tenga plena libertad para llevar a cabo actos abusivos o arbitrarios. En un Derecho del Trabajo democrático, el trabajador debe tener la suficiente fuerza y los mecanismos adecuados para rechazar cualquier injerencia abusiva o arbitraria del empleador. El derecho social no debe preocuparse solo por reprimir a posteriori un comportamiento desviado del empleador, así sea con el pago de una indemnización, sino que debiera apuntar al reequilibrio real de los poderes sociales en la relación de trabajo que impidan esos comportamientos desviados. Solo así, se podrá alcanzar el ideal de libertad de la clase trabajadora.
Desgraciadamente, me parece que en el Perú de hoy no tenemos Derecho del Trabajo, a pesar de que contamos con normas y regulaciones laborales. Las críticas a estas regulaciones impuestas son evidentes. En primer lugar, son obsoletas, por cuanto no regulan los efectos laborales de varios fenómenos recientes. Tal es el caso del grupo de empresas, que hasta la fecha no cuenta con regulación laboral. En segundo lugar, son deficientes para alcanzar el equilibrio de intereses, pues normalmente al dejar vacíos legislativos permite que se imponga el interés del más fuerte (el empleador). Y este poder se hace más patente todavía cuando el sindicalismo no está en posibilidad de negociar dicho equilibrio. Aquí podemos citar el caso de la desregulación existente en el acto de determinación de las principales condiciones del contrato de trabajo.
Creo que de lo dicho se deduce claramente que lo que persigue nuestro estudio es detectar los desafíos que debe enfrentar la legislación laboral peruana frente a fenómenos novedosos y, además, identificar las deficiencias normativas para asegurar un verdadero equilibrio de intereses en el seno de una relación de trabajo. De ahí, el subtítulo de este libro: “desafíos y deficiencias”.
El Derecho Individual del Trabajo en el Perú partirá, como no puede ser de otro modo, de un análisis de las instituciones básicas del Derecho Laboral. Solo después de profundizar en el concepto jurídico de cada institución se podrá calibrar la efectividad de la legislación laboral peruana actual. Por ello, la técnica del contraste entre el Derecho del Trabajo conciliador de intereses y las llamadas regulaciones laborales será una constante a lo largo del texto. Es más, en muchos casos la técnica del contraste también se aplicará a la jurisprudencia.
Adicionalmente, como quiera que este texto está dirigido a mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, adjunto a cada capítulo encontrarán una guía de objetivos de aprendizaje y una relación bibliográfica de libros o revistas escritas en el Perú.
Por último, dado que el Derecho del Trabajo se divide tradicionalmente en individual y colectivo, este libro no aborda el Derecho del Trabajo en su integridad. Me centro en el derecho individual, esto es, en la relación entre trabajador y empleador que nace de la existencia del contrato de trabajo, porque es aquí donde hay más riesgo de que el poder empresarial incline la balanza a su favor.
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Son muchas las personas que tienen que aparecer en estos párrafos de agradecimiento. Agradezco a todos los que con una palabra de fe o con una mirada de aliento me dieron fuerza para seguir adelante en este proyecto. A mis padres, por entender el idioma de los sueños. A Julio, mi hermano, por su integridad y fortaleza que a todos nos inspira. A Vanesa, mi futura esposa, quien con su dulzura transforma la amargura de las frustraciones en apacibles sonrisas.
A todos mis amigos de la Facultad de Derecho y a los muchachos de la “esquina” de Lince. Al Doctor Carlos Blancas, a Javier Neves, a Alfredo Villavicencio, a Guillermo Boza, a Edgardo Balbín, amigos, maestros y compañeros de trinchera. A Elvira Méndez Chang, Directora del Departamento de Derecho de mi universidad, por su entrega al mundo académico y por su apoyo incondicional a mi persona.
También quiero agradecer a dos personas de manera excepcional. Fueron ellos los que me ayudaron a cruzar el Atlántico para llegar a Sevilla y Granada, donde trabajé gran parte de este estudio. En primer lugar, agradezco a Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, amigo querido, por quien siento un gran aprecio personal e intelectual. Espero no fallar nunca a su confianza. En segundo lugar, agradezco al profesor José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Granada, por motivar esta investigación.
A mis amigos y asistentes del curso de Derecho Laboral Especial, Vanesa Almeida y Renato Sarzo, les agradezco por acompañarme en el camino de la docencia y por apoyarme en la búsqueda de jurisprudencia y bibliografía para que este libro sea más completo.
Finalmente, a las becas del GRUPO COIMBRA y de MAE AECI por su apoyo económico, así como a los Departamentos de Derecho del Trabajo de las Universidades de Sevilla y de Granada por su apoyo logístico.
Lima, enero de 2008
Primera parte
La función histórica
del Derecho del Trabajo
Capítulo I
La función social del Derecho del Trabajo contemporáneo
Objetivos:
En el presente capítulo, el alumno deberá conseguir principalmente los siguientes objetivos:
1) Identificar la función histórica del Derecho del Trabajo.
2) Comprender el paso de un modelo de producción en serie al modelo de producción flexible y los cambios que ello genera en la realidad socioeconómica que regula el Derecho del Trabajo.
3) Entender que los cambios producidos en la realidad obligan a construir un nuevo Derecho del Trabajo sin apartarse de su función histórica.
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la afirmación de que resulta imposible hacer un análisis jurídico sin asociarlo a los cambios acelerados que se producen en el seno de las relaciones sociales, va generando, también con carácter específico en Derecho del Trabajo, un consenso cada vez más amplio. La afectación de los supuestos de hecho sobre los que se construyeron las instituciones jurídico-laborales tradicionales, a raíz de la transformación de la realidad organizativa empresarial, así como del mercado de trabajo, obliga a la norma laboral a abandonar toda pretensión de autosuficiencia, puesto que de no hacerlo corre el riesgo de restarse a sí misma “eficacia” jurídica1. Por ello, el estudio de un sector del ordenamiento jurídico tan sensible a los cambios sociales y económicos como es el Derecho del Trabajo no puede efectuarse de espaldas a la realidad en la que despliega su actuación, reduciendo su dinámica al mero ejercicio de interpretación de la norma vigente.
Ahora bien, aunque de lo anterior aparentemente pueda deducirse a grandes rasgos el propósito de este trabajo, cabe precisar que la superación de un concepto lógico-formal autónomo de la norma laboral, por otro que la conecta a la fenomenología social, no aporta nada nuevo a la discusión, en la medida que sobre todo esta última aproximación al Derecho del Trabajo esconde