Flexibilización laboral y de la seguridad social. Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

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Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123251581
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casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.”

      34 Decreto Supremo N° 101-2020-PCM: “Única. Modificación de los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. 1. Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “(…) 3.2 Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales. (…)”.

      35 Situación del mercado laboral en Lima Metropolitana. INEI. Trimestre móvil: marzo-abril-mayo 2020, N° 06, junio de 2020. “El Instituto Nacional de Estadística e Informática, a partir de marzo del año 2001 ejecuta mensualmente la Encuesta Permanente de Empleo (EPE). Esta encuesta se realiza en los distritos de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. La finalidad es obtener información para estimar indicadores del mercado laboral en el corto plazo, los cuales se difunden mensualmente mediante el Informe Técnico de Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana. El marco muestral de la EPE se actualiza periódicamente: La última actualización se realizó en enero del año 2011, y se ejecutó en todos los conglomerados de la muestra panel y no panel. El tamaño de la muestra para el trimestre móvil marzo-abril-mayo 2020, es de 4800 viviendas particulares resultando 1600 viviendas mensuales distribuidas en 400 conglomerados.”

      36 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2020, p. 18.

      37 Stiglitz y Rashid, 2020.

      38 Madariaga et al, 2019, p. 14.

      39 La «economía de plataformas» surgió a principios de la década de 2000 en paralelo a la expansión de Internet, ofreciendo oportunidades para la producción y la prestación de una variedad de servicios que se proporcionaban a través de mercados (plataformas) en línea. Las plataformas digitales de trabajo adoptan formas diversas, aunque es útil distinguir entre el trabajo colaborativo («crowdwork») y el trabajo a pedido a través de aplicaciones («work on demand via apps») (De Stefano, 2016). El trabajo colaborativo se refiere habitualmente a actividades o servicios que se realizan en línea, independientemente de la ubicación. Si bien algunos de estos trabajos implican trasvasar el trabajo de la economía fuera de línea a la economía en línea, en otros casos se trata de tareas nuevas necesarias para el buen funcionamiento de las industrias basadas en la web, como la moderación de contenidos en las redes sociales, la catalogación de productos en línea o la transcripción de vídeos de YouTube. El trabajo a pedido a través de aplicaciones se refiere a actividades físicas o servicios que se realizan localmente. Entre las actividades más habituales de este tipo se encuentran el transporte y la entrega de productos y los servicios a domicilio. En estos casos se usan aplicaciones para conectar la demanda con el suministro de mano de obra, generalmente dentro de una zona geográfica delimitada.” En: Comisión Mundial Sobre el Futuro del Trabajo, 2018.

      40 “La larga lucha entre la Seguridad Social y las plataformas digitales de reparto vive una jornada crucial. Un juzgado de lo Social de Madrid ha dado la razón al Gobierno frente a Deliveroo en el macroproceso celebrado en mayo al considerar que los más de 500 repartidores de esta compañía, los conocidos como riders y que habitualmente entregan los pedidos en bicicleta, son asalariados, y no autónomos, como defiende la empresa. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.” En: Gómez y Delgado, 2019. También encontramos el caso seguido contra ROODFOODS SPAIN SL en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección N° 1 de lo Social, mediante resolución STSJ M 1/2020 desestimó los recursos de suplicación formulados por ROOFOODS SPAIN SL y por otras personas físicas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N 19 de Madrid del 22 de julio del 2019, confirmando la sentencia recurrida que califica a los trabajadores de reparto a domicilio como trabajadores subordinados.

      41 Se trata, de un “caso difícil”, uno de aquellos que exige una alta carga argumentativa en materia de hechos para construir una inferencia probatoria sólida que permita afirmar, con alto de grado de probabilidad o plausibilidad, la existencia de una relación de trabajo.

      42 “Un enfoque integrado debería priorizar aspectos como el crecimiento económico con empleo de calidad; la mejora del entorno normativo; la promoción del diálogo social; la organización y representación; el fomento de la igualdad y la lucha contra la discriminación; el apoyo a la iniciativa empresarial; el desarrollo de competencias profesionales y la financiación; la ampliación de la protección social, y el desarrollo económico local. Aun cuando esta aproximación integrada ha estado ausente en la mayor parte de los países, la experiencia de la región muestra que se han utilizado al menos cuatro vías principales para facilitar el tránsito hacia la formalidad —ilustradas en el Esquema 1— y que, si se aplicaran sistemáticamente, podrían contribuir a configurar un enfoque integrado” En: Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe, 2014, p. 8.

      43 “5. Este documento ha subrayado la precariedad del trabajo informal en sus múltiples facetas. Es crucial reconocer esta situación para cambiarla. Tanto los trabajadores de delivery como quienes se encargan de cuidar a niños y ancianos, los vendedores en los mercados y bodegas de barrio son trabajadores esenciales. Esto debe ser reconocido no solo simbólicamente, sino a través de legislación y protocolos que protejan sus derechos básicos y defiendan su salud. 5. Estos derechos difícilmente podrán hacerse cumplir únicamente desde arriba. Debe asegurarse el compromiso de las empresas y tejer canales de diálogo y denuncias hacia y desde las organizaciones de trabajadores como centrales sindicales y asociaciones informales. La mejor forma de que ellos adopten los protocolos necesarios es incluirlos dentro de los procesos a implementar. 6. Los espacios de negociación y articulación no deben ser solamente nacionales. De hecho, cada esfuerzo debería partir de la necesidad de reforzar las dinámicas económicas locales. Se trata de sostener economías barriales que permitan que las personas no transiten muchos kilómetros para conseguir los diferentes productos que requieren. 7. Debido a la debilidad del tejido social en el país, puede fomentarse la organización de los trabajadores desde las municipalidades. Aunque existen asociaciones de comerciantes o propietarios en la mayoría de los mercados, estas experiencias deben multiplicarse, incluyendo a trabajadores de todo tipo. Esto será crucial para comunicar mensajes, supervisar acciones y negociar salidas cuando sea necesario endurecer algunas medidas.” Manky, 2020, pp. 43-44.

      44 Mediante Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior. Posteriormente con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA se creó el Registro de Denuncias estableciendo en su artículo 3.1 que: “3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordina con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud para la creación de un aplicativo informático