5.8. En el N° 231, noviembre de 2014, pp. 20-32 de la Revista Laboral Chilen, se publica el dictamen Ord. N° 3406/054 de la Dirección del Trabajo que fija el sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y del art. 507, ambos de Código del Trabajo. Se trata de un documento acucioso, obligatorio para la Administración Pública y sumamente ilustrativo para el mundo vinculado a las relaciones laborales y de seguirdad social.Su criterio sobre las relaciones entre la empresa, el Rut y los derechos de los trabajadres lo vemos comprartido en las páginas 46 y 47 de la tercera edición de este Texto comentario y jurisprudencia del CT (Ediciones UC, julio 2013).
6. En el texto N° 231, noviembre 2014, págs. 20-32 de la Revista Laboral Chilena, se publica el dictamen Ord. N° 3406/054 de la Dirección del Trabajo que fija el “sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y del artículo 507, ambos del Código del Trabajo”. Se trata de un documento acucioso; con peso especial para toda la Administración Pública y sumamente ilustrativo para el mundo vinculado a las relaciones laborales y de seguridad social. Su criterio sobre las relaciones entre la empresa, el Rut y los derechos de los trabajadores lo vemos compartido en las páginas 46 y 47 de la Tercera edición de este Texto, comentario y jurisprudencia del CT (Ediciones UC, julio 2013).
JURISPRUDENCIA SOBRE EL ART. 3°
28-2011. 09.02.2011. N° 7186-10. Unidad empresarial o holding. Improcedencia de conceptuar jurídicamente como tal a empresas simplemente complementarias. Sentencia Corte Suprema (20 de enero de 2011). Artículos relacionados: 3, inc. 3, 183-AB y 507 del Código del Trabajo.
59-2010. 25.03.2010. N° 268-10. Empresas relacionadas. Contrato de trabajo de una empresa relacionada con su personal. No afecta ni implica derechos ni obligaciones con otras de las relacionadas. Sentencia Corte Suprema (16 de marzo de 2010) que, así lo resuelve, revocando fallo en contrario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Artículos relacionados: 503 y 505 del Código del Trabajo.
70-2009. 13.04.2009. Empresas relacionadas. Calificación de trabajadores de una sociedad legalmente constituida como trabajadores de otra, constituida también legalmente, por el solo hecho de ser ambas empresas relacionadas y con estructura de mando y administración de tal calificación administrativa. Sentencia Corte Suprema (1° de abril de 2009). Artículos relacionados: 3, inc. 3, y 507 del Código del Trabajo.
80-2007. Dictamen D. del T. 1171/025 (29.3.2007), ante una consulta del respectivo sindicato, resuelve que los trabajadores que han firmado contrato con las sociedades Créditos Comerciales S.A., Normalizadora de Créditos de Comercio S.A. y Evaluadora de Créditos Lessel Ltda., son, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, efectivamente dependientes de la empresa Multitiendas Corona S.A., debiendo esta ser considerada su empleador para los efectos laborales que correspondan.
01-2007. Inciso 3°. Suprema, 6.9.2006. N° 3631-06. Las empresas relacionadas conforman una sola entidad para efectos jurídicos y laborales y por lo tanto deben ser consideradas en forma solidaria las prestaciones laborales estipuladas por cualquiera de ellas.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Fallo dictado en caso de Supermercado Unimarc, que incluye –al momento del juicio– 39 sociedades diversas constitutivas de una sola entidad para efectos jurídicos y laborales. En efecto, en la Superintendencia de Valores y Seguros, según Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU), Supermercado Unimarc incluye 39 sociedades; entre ellas, la Administradora de Servicios y Vigilancia S.A. Todas integran un solo grupo para fines jurídico-laborales (Cons. 3° b), c) y d).
La confusión deriva de la diferencia entre sociedad o compañía (con su estatuto social) y empresa (con su reglamento interno). Esta supone las relaciones de un conglomerado de personas, jerarquizadamente organizado bajo autoridad de un empleador o quien lo representa. La empresa, definida por el Código del Trabajo en su artículo 3°, tiene una individualidad legal determinada, que no es igual a una persona jurídica ni a un simple RUT. No toda empresa es persona jurídica, pero algunas, como las empresas de servicios transitorios, definidas en el art. 183-F del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.123, deben serlo. Con todo, la persona jurídica, por sí sola, no produce bienes ni presta servicios, sino organiza los aportes de capital. Solo cuando los seres humanos trabajan en ella, tras la finalidad común de producir bienes o servicios que han de venderse, se tiene una empresa.
Siguiendo el análisis, que es complejo, pero indispensable: la Administradora de Servicios de Vigilancia Unimarc S.A. no presta servicios que se vendan al público como unidad económica, sino como parte de la empresa Supermercado Unimarc. No hay necesariamente 39 empresas Unimarc. Es posible que haya una sola empresa para fines laborales y productivos, pero muchas –por ejemplo,