De los delitos y de las penas. Cesare Becaria. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Cesare Becaria
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123251277
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sus diversas ediciones y versiones, para transformarlo en un «Tratado»36, es decir, en el género literario dotado de mayores pretensiones científicas en el campo jurídico. Y fue también duramente contestado, en Italia, por los promotores de la corriente técnico-jurídica, caracterizada por el abierto rechazo de toda contaminación filosófica y crítica del saber puramente «técnico» y «científico» en que únicamente debería consistir la ciencia penalista. Baste recordar la lección de Arturo Rocco del 15 de enero de 1910 en la Universidad de Sassari, que inauguró el método «técnico-jurídico» en las ciencias penales37; así como las primeras páginas del monumental Tratado de derecho penal italiano, del más importante penalista italiano del siglo pasado: Vincenzo Manzini38.

      Por todo lo anterior, el mayor homenaje que hoy cabe brindar a Cesare Beccaria, a 250 años de distancia de la publicación de su libro De los delitos y de las penas, consiste en tomar en serio su enseñanza: asumiendo el modelo normativo del poder regulado —elaborado por él para el derecho penal, pero hoy ampliado a todo el derecho e incluso en gran parte constitucionalizado— como parámetro de la crítica, no solo del derecho penal, sino, en general, del derecho vigente, y como proyecto de construcción de un sistema político capaz de disciplinar a todos los poderes y hacerlos funcionales a la garantía de los derechos de todos. Está en juego el futuro, no únicamente del derecho penal, sino también de la democracia e incluso de nuestra propia supervivencia y de la convivencia pacífica.

      1 Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (1989), trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, J. C. Bayón, R. Cantarero, A. Ruiz Miguel y J. Terradillos, Trotta, Madrid, 10ª edición, 2011.

      2 «Il diritto penale minimo», ponencia presentada en el seminario celebrado en Barcelona del 5 al 8 de mayo de 1985, publicada en Dei delitti e delle pene, 3 (1985), pp. 493 ss. Hay trad. cast. de R. Bergalli, H. C. Silveira y J. L. Domínguez, «El derecho penal mínimo»: Poder y control, 0 (1986), pp. 25 ss. Ahora también en Luigi Ferrajoli, Escritos sobre derecho penal. Nacimiento, evolución y estado actual del garantismo penal, edición de Nicolás Guzmán, Hammurabi, Buenos Aires, 2014, I, pp. 113 ss. Derecho y razón, cit., pp. 213, 331-338, 344.

      3 C. Beccaria, Dei delitti e delle pene, editado en Livorno en 1766. El texto aquí utilizado será De los delitos y de las penas, prefacio de Piero Calamandrei, edición bilingüe al cuidado de Perfecto Andrés Ibáñez, texto italiano establecido por Gianni Francioni, Trotta, Madrid, 2011 (el texto en italiano fue publicado en la Edición Nacional de las Obras de Cesare Beccaria de 1984, reproducido también en la versión, Des délits et des peines, de Ph. Audegean, Ens, Lyon 2009), § XLVII, p. 281. Se trata de la versión castellana utilizada en esta edición de Palestra.

      4 Ibid., II, p.113.

      5 Ibid., § XXVIII, p. 205. Y más adelante: «No es la intensidad de la pena, sino su extensión, lo que produce mayor efecto sobre el ánimo humano; porque nuestra sensibilidad resulta más fácil y establemente movida por mínimas pero reiteradas impresiones que por una fuerte pero pasajera agitación» (Ibid., p. 207). Poco antes Beccaria había escrito: «los males, incluso mínimos, cuando son ciertos, atemorizan siempre los ánimos humanos» (Ibid, § XXVII, p. 201).

      6 Ibid., p.107. El principio es retomado por Beccaria en el § XLI: «Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres hacía el máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible» (Ibid., p. 263).

      7 J. Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, (1780), ch. I, § 4, en Works of Jeremy Bentham, ed. J. Bowring, Russell and Russell, New York, 1962, vol. I, p. 2 (trad. cast. «Principios de legislación», en Tratados de legislación civil y penal, ed. de M. Rodríguez Gil, Editora Nacional, Madrid, 1981, pp. 27 y ss.); Id., A Fragment on Government, (1776), Ibid., ch. I, § 48, p. 271; (trad. cast. de J. Larios Ramos, Fragmentos sobre el gobierno, Aguilar, Madrid, 1973).

      8 C. Beccaria, De los delitos y de las pena, cit., § XX, p.185.

      9 I. Kant, Die Metaphysik der Sitten, (1797), trad. cast. de A. Cortina Orts y J. Conill Sancho, La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, Primera parte, § 49, E, p.166: «el hombre nunca puede ser manejado como medio para los propósitos de otro ni confundido entre los objetos del derecho real». Y más adelante: «el hombre no puede