XXXVII. [TENTATIVAS, CÓMPLICES, IMPUNIDAD
XXXVIII. [INTERROGATORIOS SUGESTIVOS, DECLARACIONES
XXXIX. DE UN GÉNERO PARTICULAR DE DELITOS
XLI. CÓMO SE PREVIENEN LOS DELITOS
Advertencia
al lector
La traducción de la obra de Beccaria es de Francisco P. Laplaza, y fue realizada a partir de la quinta edición de la original italiana, última revisada por aquel. Apareció en edición de Arayú, Buenos Aires, 1955. Las notas de Piero Calamandrei son de su edición de De los delitos y de las penas, traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín (Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1958). Los dos textos han sido objeto de una revisión de estilo (en ningún caso de concepto, porque ambas traducciones son impecables) en alguno de sus pasajes, consistente en tratar de dar al castellano una expresión que pueda resultar más familiar al lector de hoy. La ha llevado a cabo Perfecto Andrés Ibáñez, a quien se deben también las adiciones que en las notas de Calamandrei figuran entre corchetes ([]). Ambos se han tomado de la edición de De los delitos y de las penas, de Editorial Trotta (Madrid, 2011), a la que Editorial Palestra agradece la amabilidad de su cesión.
In rebus quibuscumque difficilioribus non
expectandum, ut quis simul, et serat, et metat,
sed praeparatione opus est, ut per gradus maturescant*
Bacon, Serm. fidel. n. XLV
* En las cosas más difíciles, no debe esperarse que alguien siembre y coseche a la vez, sino que es menester la preparación a fin de que maduren por grados.
Prólogo
La actualidad del pensamiento de
Cesare Beccaria*
Luigi Ferrajoli
1. TRES ASPECTOS DE LA ACTUALIDAD DEL PENSAMIENTO DE BECCARIA
¿Cuáles son las razones por las que Cesare Beccaria es universalmente considerado el fundador del derecho penal moderno? ¿Cómo se explica la radicalidad de su pensamiento, el cambio de paradigma del derecho penal producido por Dei delitti e delle pene y la extraordinaria e inmediata fortuna de este pequeño-gran libro en el siglo de las Luces? Ciertamente, muchas de las tesis garantistas de Beccaria, a comenzar por las relativas a la pena de muerte y a la tortura, fueron innovadoras y rupturistas. Pero otras habían sido ya formuladas con anterioridad. Y, en todo caso, sería reductivo limitar a las relevantes propuestas reformadoras el extraordinario papel que este libro ha desempeñado en la cultura jurídica y política.
A mi juicio, la radicalidad revolucionaria de la obra de Beccaria se explica, principalmente, por el hecho de que puso en cuestión todo el sistema de la justicia penal de su tiempo merced a la asunción de un punto de vista externo a ella. Más precisamente, merced a la adopción de un punto de vista filosófico, antes que jurídico, sobre el derecho penal vigente. Este enfoque filosófico consistió en afrontar la cuestión penal desde el punto de vista de los fundamentos y las razones ético-políticas que justifican ese artificio que es el poder de castigar y que, por eso, donde faltasen, no lo justificarían, sino que tendrían el efecto de deslegitimarlo. Más exactamente, la razón del cambio de paradigma del modelo de derecho penal promovido por Beccaria, reside en el hecho de haber concebido tal punto de vista, externo y filosófico, no ex parte principis, sino ex parte populi, y, dicho todavía con más precisión, identificándolo con el punto de vista de los oprimidos, de los sujetos más débiles, víctimas de la justicia, incluso en el caso de que fueran delincuentes. Basta pensar en la invectiva de Beccaria cuando, asumiendo el punto de vista «de un ladrón o de un asesino, quienes no tienen otro contrapeso para no violar las leyes que la horca o la rueda», se lanza contra esas leyes «que dejan tanta distancia entre el rico y yo», hechas por «hombres ricos y poderosos», que no saben nada de la miseria que lleva al delito, e invita a romper «estos lazo–s, fatales para la mayor parte y útiles a unos pocos e indolentes tiranos» y a atacar «a la injusticia en su fuente».
Es en este vuelco del punto de vista sobre el derecho en lo que consiste la verdadera diferencia, de carácter epistemológico, entre Dei delitti y la literatura jurídica, aun la progresista, de quienes le precedieron. El punto de vista de los juristas, el de la ciencia jurídica, es siempre un punto de vista interno al derecho, prevalentemente descriptivo incluso si fuera crítico de su objeto de indagación y, por eso, inevitablemente ex parte principis: es decir, del lado del derecho vigente. En cambio, el punto de vista adoptado por Beccaria es un punto de vista filosófico-político, externo al derecho en cuanto ex parte populi: esto es, del lado de las personas de carne y hueso, y no solo de las víctimas de los delitos sino también de las víctimas de las penas injustas o excesivas. Por eso, es un punto de vista normativo, sobre el deber ser del derecho, asumido no como instrumento de gobierno y de control social sino como instrumento de garantía de todos. De ello es un signo, entre otros, el estilo literario de Dei delitti, apasionado y directo, bien distinto del estilo burocrático, críptico y jergal de los juristas.
De aquí la permanente actualidad de Beccaria. Una actualidad debida al dato de que su modelo de derecho penal es un modelo normativo, nunca actuado en su plenitud y por eso revolucionario, no solo con respecto al derecho penal de su tiempo, sino también en relación con el derecho penal actual. En los tres párrafos que siguen señalaré tres aspectos de esta extraordinaria actualidad.
El primero de ellos es el específicamente penalista. Beccaria puede muy bien ser considerado el padre del moderno derecho penal, concebido por él como un sistema de garantías del individuo, o sea, como un conjunto de límites racionales al arbitrio y a los excesos represivos, dirigido a minimizar la violencia punitiva. Desde entonces, durante dos siglos y medio, ese modelo garantista ha informado la cultura penal liberal. Y, sin embargo, más allá de los homenajes de fachada, ha sido ampliamente negado por las legislaciones y las prácticas penales, incluidas las de los ordenamientos democráticos. Así, resulta ser un modelo normativo límite, siempre irrealizado, pero perfectamente realizable y todavía en gran parte por realizar.
El segundo aspecto, más relevante todavía, es de tipo filosófico-político. Tiene que ver con la reflexión sobre los fundamentos de la pena, y más en general del artificio jurídico, identificados por Beccaria en las garantías de la persona frente al arbitrio punitivo y el poder sin reglas. Con este fundamento, Beccaria inauguró, junto con