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* Este trabajo fue concluido durante una estancia de investigación en la Universidad Austral de Chile, con el apoyo del programa para la atracción de capital humano avanzado del extranjero (número 80150016).
1 Parte de la crítica de Atria al positivismo contemporáneo se encuentra en: Atria, Fernando, On Law and Legal Reasoning, Oxford, Hart Publishing, European Academy of Legal Theory Series, 2002.
2 En sus orígenes modernos (siglos xviii y xix), el positivismo no solo suministró los elementos teóricos para comprender al Estado de Derecho, sino que también pretendía clarificar las bases de una genuina ciencia jurídica. Éste era el principal propósito subyacente a la exigencia de un conocimiento objetivo de los derechos y obligaciones suministrada por una teoría neutral del derecho (entre muchos textos dedicados a este tema, véase el clásico texto: Bobbio, Norberto, El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires, Eudeba, 1965). Al rechazar la posibilidad de un conocimiento neutral del derecho, Atria impugna también la distinción entre lo que Bentham denominaba “una teoría del derecho expositiva” y una “teoría del derecho crítica” (censorial jurisprudence). Podría señalarse, entonces, que Atria, al igual que Dworkin es un pre-Benthamita y eso abre algunas dudas acerca de su proyecto de rescatar las formas del derecho moderno. Al respecto, véase, Maccormick, Neil, “Dworkin as Pre-Benthamite”, en Cohen, Marshall (ed.), Ronald Dworkin and Contemporary Jurisprudence. New Jersey, Rowman & Allanheld, 1984, pp. 182-204.
3 Dejaré de lado aquí el problema de las costumbres y reglas sociales. Al respecto, véase, Celano, Bruno, Dos estudios sobre la costumbre, México, Fontamara, 2000; y Sánchez Brígido, Rodrigo, Groups, Rules and Legal Practice, Dordrecht, Springer, 2010.
4 Esta es una presentación demasiado cruda de la tesis. Para su eventual refinamiento, véanse los comentarios en Raz, Joseph, The Authority of Law, Oxford, Clarendon Press, 1979, pp. 45-52.
5 Muchas de las ideas centrales de Raz acerca de la normatividad del derecho, la naturaleza de los enunciados jurídicos, la validez de las normas y sus conexiones sistemáticas evocan claramente a la teoría de Kelsen, aun cuando ninguna de las ideas de este autor son adoptadas sin modificaciones y refinamientos. Véase, por ejemplo, Raz, Joseph, The Concept of a Legal System, Oxford, Clarendon Press, 1970, pp. 93-120; Raz, Joseph, The Authority of … cit., pp. 122-145; y Raz, Joseph, “The Purity of the Pure Theory”, en Paulson, Stanley L. y Litschewski Paulson, Bonnie (eds.), Normativity and Norms. Critical Perspectives on Kelsenian Themes, Oxford, Clarendon Press, 1998, pp. 237-252.
6 Véase, por ejemplo, Raz, Joseph, The Authority of…, cit., pp. 146-159.
7 Al respecto, véase Raz, Joseph, “Authority and Justification”, en Raz, Joseph, (ed.), Authority, New York, New York University Press, 1990, pp. 115-141. Y Raz, Joseph, The Morality of Freedom, Oxford, Clarendon Press, 1986, pp. 23-109.
8 Una tarea importante de la teoría del derecho es articular los criterios de individuación de normas, de manera tal de reconstruir el modo en que diferentes disposiciones se combinan para establecer una norma. Al respecto, véase Raz, Joseph, The Concept of a Legal…, cit., pp. 70-92.
9 Por ello, Raz se opone a otras teorías incompatibles con la explicación de la autoridad del derecho, o enfoques que no sea aptos para dar cuenta de su naturaleza sistemática. Esa es una de sus principales críticas de Raz a la visión antipositivista de Dworkin como también al denominado positivismo incluyente. Véase, Raz, Joseph, Ethics in the Public Domain, Oxford, Clarendon Press, 1994, pp. 194-221.
10 Raz, Joseph, The Authority of…, cit., pp. 44-45.
11 Una obra clásica, en este sentido, es: Waluchow, Wilfrid J., Inclusive Legal Positivism, Oxford, Clarendon Press, 2001.
12 Acerca de las relaciones entre institucionalización y límites del derecho, véase: Raz, Joseph, The Authority of…, cit., pp. 111-115.
13 Ibidem. pp. 116-120.
14 En este trabajo únicamente me ocuparé de la validez de las normas legisladas y mis comentarios al problema de los contratos serán incidentales ya que la solución de Raz es sustancialmente similar en ambos casos. Para una reconstrucción y crítica a las ideas de Raz, véase Dworkin, Ronald, La justicia con toga (trad. de María Iglesias Vila e Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno), Barcelona, Marcial Pons, 2007, pp. 217-240.