En el área de la energía, es sin duda muy importante el tema del fracking. Las operaciones de fracking se han diseminado en América Latina, con la promesa de acceso a nuevas reservas y recursos de hidrocarburos. No obstante, ninguno de los países donde se aplica esta técnica, o donde se tiene previsto hacerlo, posee un conocimiento cabal e integral de sus riesgos y de los daños que la misma pueda ocasionar; teniendo en cuenta que en países pioneros como Estados Unidos, Canadá e Inglaterra existe evidencia sobre los severos impactos de esta técnica sobre la salud de las personas y en el ambiente. Por otro lado, la extracción de hidrocarburos no convencionales a través del fracking, es contraria al compromiso internacional asumido por los Estados de disminuir la emisión de gases efecto invernadero (Pérez Castellón, 2016).
Por su parte, Argentina, posee la mayor presencia de operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales a través de fracking49 de la región latinoamericana. Hasta 2014, existían más de quinientos pozos de fracking en las provincias de Neuquén, Chubut y Río Negro, incluyendo pozos perforados en Auca Mahuida, área natural protegida, y en territorios indígenas de mapuches. El país cuenta, también, con dos normas principales de incentivo al fracking de hidrocarburos no convencionales: la Ley de la Soberanía Hidrocarburífera50 y la nueva Ley de Hidrocarburos.51 No obstante, organizaciones de la sociedad civil, vecinales, instituciones de la región y los pueblos indígenas han desplegado a la fecha, varias estrategias para sensibilizar a la población y para tomar decisiones que impliquen el freno de este sistema y de sus efectos. Por ejemplo, varios municipios han declarado la prohibición o moratoria del fracking en Argentina, basados en el principio ambiental de “precaución” y en el menoscabo de derechos tales como, la salud y la vida de las personas, ya que ésta es una técnica experimental y ni los gobiernos ni empresas deben realizar experimentos de alto riesgo con la vida, la salud de las personas, ni con el ambiente.
Respecto de la explotación minera a gran escala, en septiembre de 2015 se produjo un conflicto o problema ambiental derivado de un derrame de solución cianurada en los ríos Potrerillos y Las Taguas, dos afluentes del Río Jáchal en la provincia de San Juan, proveniente de la mina “Veladero”. El pueblo de Jáchal, localizado aguas abajo a la vera del río que da su nombre, es víctima de un pasivo ambiental megaminero, lo que constituye una condena perpetua en cuotas, ya que en estos días, a casi un año del derrame mencionado, se ha producido otro que llevó a la paralización de las actividades de la mina “Veladero” –el gobierno provincial frenó los trabajos y anunció una multa-, y al reclamo por parte de la asamblea de vecinos de Jáchal del cierre definitivo del proyecto minero52. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó a la gobernación de la provincia de San Juan que le informe si le requirió a las empresas Barrick Gold y Minera Argentina Gold, información relativa a la existencia y alcance de los derrames de solución cianurada y metales pesados en dicha mina53. Esto da cuenta de una serie de problemas respecto del modelo minero vigente, en el que se encuentran involucrados aspectos de transparencia, información y gestión pública, por un lado, y el funcionamiento del sistema de presupuestos mínimos, por el otro.
Más recientemente, en la provincia de Mendoza, la actividad de la hidrofractura está generando una gran conflictividad social y judicial, y pese a las acciones judiciales, el Gobierno de dicha provincia tiene como horizonte próximo el desarrollo a gran escala de la técnica. Esta tiene como fundamento legal una norma (Resolución 249/2018 de la DGI) que considera al fracking como una actividad de bajo costo o escaso impacto ambiental, sin haber hecho estudios ambientales estratégicos y prospectivos.
Concretamente, la Petrolera El Trébol (PETSA) solicitó autorización, ante la Dirección de Protección ambiental (DPA), para la evaluación de la aplicación de la técnica de estimulación hidráulica en cuatro pozos petrolíferos, todos del Área Puesto Rojas del Departamento de Malargüe. El 18 de julio de 2017, la DPA emitió la Resolución Nº 789, que da por iniciado el procedimiento administrativo, acepta los estudios ambientales presentados por el proponente (PETSA), designa a la Fundación Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CRICYT), perteneciente al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) como ente dictaminador técnico, y determina que el Departamento General de Irrigación (DGI) y el Municipio de Malargüe elaboren sendos informes sectoriales. Con esta autorización se da inicio a la actividad de “fractura hidráulica” como prueba piloto, bajo el procedimiento de readecuación de infraestructura.
El 26 de julio de 2017, mediante la Resolución Nº 813 de la DPA, se da por aprobada la adecuación de infraestructura de los pozos identificados. Se basa en los informes favorables de la Fundación CRYCIT y del DGI. Esta resolución declara aprobada la adecuación de infraestructura, cuyo procedimiento había sido iniciado solamente seis días hábiles antes, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza el 31 de julio de 2017. Por lo tanto, sin ningún estudio de impacto ambiental, sin ninguna resolución respecto del agua que se podía usar, sin audiencia pública y sin licencia social, se aprueba en pocos días y se comienza con la producción. Este caso será materia central de análisis en este trabajo, por lo tanto, trasladamos su análisis al capítulo correspondiente, con motivo del escenario de grave crisis hídrica y sequía que atraviesa la provincia mencionada, en la peor escasez de agua de los últimos cien años y dado que la técnica del fracking requiere una utilización intensiva de agua y produce una contaminación irreversible en dicho recurso hídrico.
Se encuentra también, en este breve relevamiento de los problemas ambientales actuales de Argentina, el derivado del modelo productivo agrícola. El desarrollo tecnológico del sector agropecuario ha favorecido la gran expansión de la actividad mencionada desde hace dos décadas, sin la adopción de criterios ambientales tanto en la regulación como en su implementación. En ese contexto, el crecimiento de la demanda de alimentos y la adopción de un paquete tecnológico que incorporó, no solo semillas modificadas genéticamente a través de transgénesis sino también un coctel de agroquímicos asociados, ha tenido consecuencias negativas tales como:
• La proliferación del monocultivo de la soja (ocupa el 56% del área sembrada): esto genera una baja de rendimientos asociada a la pérdida de nutrientes del suelo, la aparición de malezas con resistencia al paquete de herbicidas (lo que hace que se incorporen productos químicos de mayor espectro y toxicidad para hacer frente a las nuevas plagas) y un fuerte impacto sobre la biodiversidad (Cané y Di Paola, 2016).
• Baja reposición de nutrientes, lo que implica un deterioro en la salud del suelo y a largo plazo afecta los rendimientos.
• Caída de la materia orgánica, dada por la intensificación de la actividad agrícola y la escasez de rotaciones con pasturas, lo que resultó en una disminución del 50% de su nivel original (Rozas, Echeverría y Angelini, 2011).
• Cercanía de las zonas productivas con poblaciones humanas, lo que genera dos problemas vinculados entre sí: el primero, la fumigación con los químicos comercializados sin control, que contaminan el agua y el suelo, además del contacto directo de los trabajadores y pobladores cercanos con los productos químicos, lo que trae como consecuencia enfermedades, malformaciones y muerte de los mismos; el segundo de los problemas, es el desplazamiento de la población que cede su lugar de vida a la soja y el maíz (transgénicos) y migra a centros urbanos sobrepasados ya en su capacidad social, lo que se traduce en falta de empleo, saneamiento, electricidad, servicios de salud, educación y seguridad (Caffarini y Della Penna, 2008). Respecto de la utilización de agroquímicos –los que pueden generar efectos no deseados no solo sobre el ecosistema sino también en la salud de las personas-, existe la necesidad de contar con marco regulatorio integral que considere los diversos aspectos de esta compleja actividad, estableciendo un sistema de responsabilidad compartida entre los distintos actores