Según se desprende de estos, el lugar estaba dividido en aquellos momentos en diversas porciones entre los miembros de la familia Xea. Un documento redactado por el notario Joan Boïl el 29 de abril de 1376 contenía el juramento de fidelidad y homenaje llevado a cabo por cierta parte de los mudéjares de Geldo a su señor (no se indica quién es). El 10 de diciembre de ese mismo año parece ser que se inició cierto compromiso entre los hijos de Aznar de Xea y otros, llevando a término una sentencia arbitral concerniente a Geldo, de la que desconocemos su tenor. El siguiente regesto, este sin datar (pero al figurar el notario Joan Boïl consideramos el bienio 1376-1377), muestra cómo Caterina y Teresa, monjas e hijas de Aznar de Xea, donaron a Sancho de Xea, Pere de Xea y Violant de Xea, hijos de Sancho de Xea, las partes que a ellas les pertenecían del lugar de Geldo. Tras ese documento, otra carta del 18 de agosto de 1383 mostraba que Caterina, esposa de Sancho de Xea, Violant de Xea y Berenguer de la Font, en calidad de procurador de Alfonso de Xea y de Pere Sánchez de Xea, donaron a Sancho de Xea, por su matrimonio con Eufresina Dezgraus, 50.000 sueldos, y en equivalencia de estos se cedió cierta parte de Geldo.29
Hasta inicios del siglo XV, nuevo vacío. En 1401 Alfonso Ferrándiz, sayón de Segorbe, hizo relación ante los jurados de que, a instancia de Francesc Palau, procurador de Antoni de Montpalau, había emparat en poder de Alí Alfilení, alamín de Geldo, todas las rentas y altres sdeveniments que pertenecieren a mosén Martí Ximénez de Rueda, cavaller senyor de Xeldo, en dicho lugar de Geldo, bajo pena de 60 sueldos.30 Pero otro regesto del inventario de 1453, este datado el 14 de junio de 1409, en Geldo, hacía constar el juramento de fidelidad prestado (por los mudéjares, se sobreentiende) al señor del lugar, un tal Pere Quartero.31 Poco después, otro regesto que se fecha el 3 de noviembre de 1413 indicaba que Miquel y Pere Quartero vendieron a un tal Berenguer Martí dos partes y media de Geldo. Y algo más tarde, el 28 de junio de 1415, Berenguer y su esposa vendían esas dos partes y media a Pere Vilarragut, quien a la sazón era señor de Almedíjar, una localidad próxima a Geldo, poblada por mudéjares. Pero aún más. El 26 de agosto de 1420, Pere y su esposa Marquesia vendieron a Bernat Sorell dichas dos partes y media de Geldo. Todavía el 6 de febrero de 1422 Lluís de Xea vendió la parte que poseía de Geldo al notario valenciano Miquel Arbucies, y este, el 11 de mayo, transportaba el lugar de Geldo a Bernat Sorell. Ese mismo día, Lluís de Xea nombró procurador a Joan de la Guerola para que este diera la posesión de cierta parte de Geldo a Bernat. Finalmente, y tras una compleja recomposición, Bernat se hacía con todas las partes de Geldo entre 1420 y 1422. Este dato resulta importante por el hecho de mostrar que, realmente, Bernat no se hizo con Geldo en 1416, como se consideraba hasta ahora, ni que lo había comprado a los Vallterra.
Pero no solo eso. Con el fin de redondear su inversión, atendiendo a lo exiguo del propio término de Geldo, o tal vez a las dificultades de obtención de rentas en un señorío pequeño, Bernat se decidió, pasados unos años, a adquirir propiedades en el término de Segorbe, pero limítrofes con su señorío. Por ello, en enero de 1449, Joan Dervicio, bachiller en decretos y canónigo de la Seo segorbina, en calidad de heredero de su madre Toda Roiç de Corella, esposa que fue del difunto doncel Rodrigo Dervicio, habitante en Segorbe, le había vendido todos los «jura, laudimi et fatice, et alius totius juris emphiteotici [...] que sunt mea», y que por herencia materna había recibido, sobre una serie de parcelas de las que tenía el dominio directo, sometidas a censo, censos que llegaban a la Seo para sufragar los aniversarios instituidos en el testamento por su madre. En conjunto le vende sus derechos sobre 6 parcelas (guinchas o predios), unas al lado de otras, sitas todas en la partida segorbina llamada vulgarmente Els Corrals, pero situadas «iuxta locum vestrum de Cheldo», es decir, limítrofe con dicho lugar, y con afrontaciones entre estas, con el camino real y con dos caminos más, uno que va hacia Segorbe y otro hacia Geldo. Algunas ya eran parcelas de mudéjares de Geldo, pero además, en alguna afrontación, se mencionan otras que están en manos del propio Bernat Sorell, quien obviamente podrá tratar de establecerlas.32
Y esta ampliación se enmarcaría en el contexto del otorgamiento de la carta puebla a los mudéjares de Geldo en 1445, de los establecimientos llevados a cabo por Bernat entre 1447 y 1451, y de las inversiones y mejoras en el molino del lugar. Así, revisada la bibliografía al respecto, no hemos encontrado referenciada ninguna carta puebla de época medieval para el lugar de Geldo.33 Sin embargo, el trabajo archivístico que hemos desarrollado ha dado sus frutos al respecto. Así, sabemos que en 1447, cuando Bernat establece las tierras y casas a Hamet Abrafim, de Geldo, se indica que es «iuxta emperò la carta de la població feta en poder del discret en Francesch Cardona, notari de València, a XXV d’agost any M CCCC quaranta-cinch». A diferencia del resto de establecimientos de esos años, en este se detallan toda una serie de ítems que parecen concordar con el texto de esa posible carta puebla, pues se recogen derechos y capacidades coercitivas del señor, como aparecen, por ejemplo, en la carta de la vecina población de Sot de Ferrer. Aunque el documento está estudiado y transcrito (Aparici, en prensa), resumimos aquí los pilares básicos de este, relativos a la obligación que cada uno de los vasallos de Sorell debía satisfacer a su señor: laudemio y fadiga para el señor de Geldo; pago de 7 sueldos en concepto de censo anual por la vivienda, que se ha de entregar en dos plazos iguales; pago de 1/3 de los frutos y cosechas obtenidos por la tierra campa; por la viña, el porcentaje correspondiente de los 90 sueldos que pagan las viñas; por el dret de present (presencia), entregar anualmente una spalla equivalente a 16 dineros, huevos en cantidad equivalente a 12 dineros y, además, tres gallinas o en su defecto 15 dineros por cada una, según prefiera el señor; hacer entrega de una ayuda monetaria para la vendimia34 o para el acarreo de la vendimia de las viñas del señor, ayuda tasada anualmente en 10 dineros; obligación de hilar una libra de lino anual, o entregar en su defecto 12 dineros; trabajo de dos jornales anuales a petición del señor, o pago de su estimación en 2 sueldos cada uno; transportar durante una jornada los frutos y cosechas del señor hasta la ciudad de Segorbe, a un precio base establecido en 6 dineros; obligación de mantener en buen uso y funcionamiento el azud del lugar a costa de los vasallos; entregar anualmente al señor de Geldo una carga de leña o bien su estimación en 6 dineros; prohibición de extraer estiércol fuera de Geldo; si se arranca viña y se planta cereal, que pague según porcentaje de 1/3 de las cosechas; el pago del derecho de caballería implica el pago del terciodiezmo; derecho del señor a recibir el morabatín; derecho del señor a recibir 1 dinero por cada cabeza de ganado; derecho del señor a recibir 1 dinero por cada colmena de abejas. Estos ítems correspondientes