El texto de la que expresamente se encabeza como «Remissión del S. D. Lorenzo Ramírez de Prado, Cavallero del Orden de Sant-Iago del Consejo Supremo de Castilla» era muy sucinto:
El Señor Obispo de Solsona, Don Fray Ioseph Laýnez, del Consejo de su Magestad, Se Sirua de ver Este Papel; Y con la Atención devida al Assunto; y a la Persona que le Celebra, dé su Parecer.21
Por su parte, la rotulada «Licencia del S. Don Lorenzo Ramírez de Prado» era sumaria y concluyente:
Esto se Imprima; y con la Aprobación del Señor Obispo; por Calificar la Obra, y el Sujeto, Dignamente, a sus Excelentes Partes, y Letras, Rubricada.22
Poco después, D. Lorenzo se ocupa de la llegada a las prensas de otro papel, las Advertencias, o preceptos del torear de Pedro Jacinto de Cárdenas que Gregorio de Tapia y Salcedo llevó a la imprenta en 1651. En este caso, se publica una «Suma de la aprobación» que explica que:
Por Comisión del señor D. Lorenzo Ramírez Prado, censuró este papel D. Diego de Oribe y Manrique, Caballero del Orden de Santiago, y Caballerizo de la Reina nuestra Señora.23
Y al año siguiente, el Memorial inmaculista del jesuita José Guarnizo, impreso en Madrid en 1652 incluye esta «Licencia»:
Imprímase, con que también en parte se cumple con lo que tanto desea el piadosíssimo zelo, y la entrañable deuoción del Rey nuestro señor a este santo Misterio, y la Protección de su Magestad solicita, sin perdonar medio para que se consiga. El Lic. D. Lorenço Ramírez de Prado.24
Era, por tanto, el consejero como juez privativo el que concedía licencia para la impresión de estos papeles y memoriales. Sin que, por otra parte, se requiriera para ellos aprobación del ordinario, podrían llegar a las prensas por una sola vez, ya que Ramírez de Prado otorga sólo una suerte de imprimatur, pero nunca privilegio. Además, estos pequeños impresos no parecen sometidos a tasa puesto que no deberían haber sido editados para ser vendidos, sino para su mera distribución impresa.
Frente a la idea, antaño extendida, de que era el número de pliegos el elemen to que siempre marcaba la hipotética frontera entre la necesidad de pedir o no licencia de impresión, parece demostrado que la intencionalidad venal era el criterio que permitía distinguir entre los textos para los que se tenía o no que pedir licencia. De esta forma, aquella parte de los llamados géneros menores no estancada en virtud de privilegios, al estilo de las cartillas o el nuevo rezado, no habría quedado exenta de la exigencia de solicitar licencia al Consejo porque, como sucedía con relaciones, coplas o almanaques, estaban pensados para ser vendidos como mercancía.25
Aunque no hubieran sido impresos con intenciones venales, el auto del Consejo de Castilla de 19 de diciembre de 1648 venía a sacar también a los impresos en memorial al rey del grupo de obras que se podían publicar sin solicitar previamente licencia, teniendo en cuenta los «graves inconvenientes» que se temían de su proliferación. De hecho, el cuerpo de textos exentos de licencia era cada vez más reducido y en él todavía encontraban espacio las relaciones de servicios y las alegaciones fiscales o porcones. No obstante, en algunos lugares su impresión también estuvo estancada, es decir se vendieron al mejor postor títulos perpetuos de impresores privilegiados de memoriales o informaciones en derecho.26
Es importante destacar que la concesión de licencias por parte de Lorenzo Ramírez de Prado quedaba estrechamente limitada a los términos del auto de 1648. De hecho, la mecánica cotidiana general de los expedientes de aprobación de libros en el seno del Consejo no llegó a interrumpirse en modo alguno. Valga como ejemplo un expediente de las escribanías de cámara fechado que nos revela el proceso de aprobación para el San Felipe Neri. Epítome de su vida de Antonio Vázquez, publicado en Madrid en 1651.27
En el reparto de asuntos entre los consejeros, el memorial con la petición de licencia y privilegio presentado por el Padre Vázquez acabó en las manos del consejero Francisco Ramos del Manzano, quien pasó a actuar como encomendero de la aprobación.28 Sobre esta base, fue el célebre letrado quien decidió que el manuscrito del provincial de los clérigos menores fuese censurado por José de Pellicer y fue a él a quien el cronista hubo de remitir su aprobación, fechada en Madrid a 27 de marzo de 1651.29 Por tanto, la mecánica de aprobaciones de imprenta en el seno del Consejo de Castilla continuó de forma ordinaria, compaginándose la superintendencia privativa de Lorenzo Ramírez de Prado con el habitual sistema de consejeros encomenderos, que siguieron ocupándose de hecho de la mayor parte de los expedientes relacionados con la impresión.
La reserva de un espacio jurisdiccional para un consejero de Castilla con atribuciones comisariales para ocuparse en unas suertes específicas de impresos se remontaría a 1627, cuando una orden regia establecía que:
[...] no se impriman ni estampen relaciones ni cartas, ni apologías ni panegíricos, ni gazetas, ni nuevas ni sermones ni discursos o papeles en materias de Estado ni Gobierno, ni arbitrios ni coplas, ni diálogos ni otras cosas, aunque sean muy menudas y de pocos renglones, sin que tengan ni lleven primero examen y aprobación en la Corte de uno de los del Consejo que se nombre por Comisario de esto.30
Según esto, ya desde 1627 se habría dejado sentir la necesidad de especializar, valga la expresión, a un consejero para que se ocupase en exclusiva de los «papeles» en materias de Estado y gobierno. El mencionado auto de 1648 se debería colocar en esta misma estela, aunque no se conocen que sepamos las acciones de ningún juez privativo o comisario para imprentas en el seno del Consejo con anterioridad a Lorenzo Ramírez de Prado. De hecho, las órdenes que apremiaban a poner en control los impresos a los que ahora cabe atribuir un calado comunitario —«papeles en materias de Estado ni Gobierno», en 1627; que «tocan al Gobierno General, i Político, i a la Causa Pública» en 1648— no cesaron en la segunda mitad del siglo. Así, en 1682, se insistía en que debían examinarse todos los «libros, memoriales y papeles en que se trate o discurra de ella o cosa que toque a su [de estos reinos] constitución universal ni particular por vía de historia, relación, pretensión, representación o advertencia».31
La relativa ambigüedad de la comisión que recaía en Lorenzo Ramírez de Prado, cuya competencia era sólo parcial en materia de concesión de licencias, supuso que se levantasen algunas contradicciones por parte de otros oficiales de gobierno que parecen haberse preguntado cuál era su ámbito jurisdiccional exacto. Estas contradicciones salieron a relucir en una causa sobre el cargamento de cuarenta y nueve arrobas de libros, encuadernados y en pliegos, que el mercader Manuel Antúnez había comprado en Sevilla y hecho traer a las mismas puertas de la corte en 1650.32
Una parte principal del contenido de las balas compradas por Antúnez eran ediciones contrahechas y toda la carga se quería introducir en Madrid sin registrar y, por tanto, sin pagar sus derechos preceptivos, habiendo sido aprehendidas por orden del corregidor de Madrid en la casa