1 Este artículo reproduce, una sección del libro de Guillermo Hurtado, La Revolución creadora. Antonio Caso y José Vasconcelos en la Revolución mexicana, (México, Seminario de Investigación sobre Historia y Memoria Nacionales, UNAM, 2016).
2 Véase capítulo 2 de esta publicación: Virginia Guedea, “El Cincuentenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”.
3 Véase capítulo 4 de esta publicación: Miguel Felipe Dorta, “Entre epifanías maderistas y carrancistas. La pugna memorial en los años de la refundación del Estado mexicano”.
4 Véase capítulo 5 de esta publicación: Edwin Alcántara, el cual aborda “El nacimiento del Excélsior y la vida cotidiana en 1917”.
5 Véase capítulo 3 de esta publicación: Susi Ramírez, “El Congreso Constituyente de 1916-1917. Una reconstrucción de memorias revolucionarias y disputas territoriales”.
6 Véase capítulo 3 de esta publicación: Susi Ramírez, “El Congreso Constituyente de 1916-1917. Una reconstrucción de memorias revolucionarias y disputas territoriales”.
7 Véase capítulo 4 de esta publicación: Miguel Felipe Dorta, “Entre epifanías maderistas y carrancistas. La pugna memorial en los años de la refundación del Estado mexicano”.
8 Véase capítulo 5 de esta publicación: Edwin Alcántara, el cual aborda “El nacimiento del Excélsior y la vida cotidiana en 1917”.
9 Véase capítulo 6 de esta publicación: Erika Sánchez, titulado “Jesús H. Abitia. Fotógrafo constitucionalista”.
10 Véase capítulo 7 de esta publicación: Lourdes Alvarado titulado “José Natividad Macías, Rector de la Universidad Nacional de México y Diputado Constituyente (1915-1920)”.
11 Véase capítulo 8 de esta publicación: Fernando Curiel Defossé titulado “El campo de las letras en 1917. Poco antes y poco después”.
12 Véase capítulo 8 de esta publicación: Fernando Curiel Defossé titulado “El campo de las letras en 1917. Poco antes y poco después”.
13 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
14 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
15 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
16 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
La ideología de la Constitución de 1917
Guillermo Hurtado
Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM
El camino a Querétaro
La revolución contra Victoriano Huerta no sólo fue un movimiento político, sino, además, social y económico. La Constitución de 1917 fue la expresión sintética de los valores, ideales y objetivos de esa revolución.17
El 12 de diciembre de 1914, Carranza dio a conocer las “Adiciones al Plan de Guadalupe”. Destacaba dentro de este documento el artículo 2° que declaraba que se pondrían en vigor nuevas leyes en materia agraria, laboral, fiscal, administrativa, familiar y electoral con el fin de mejorar el nivel de vida de los campesinos y de los trabajadores; que el sufragio se haría efectivo; se permitiría el divorcio; se acabaría con los monopolios; se haría expedita y efectiva la administración de la justicia y se daría mayor autonomía a los municipios. En el artículo 4° se prometía que, al triunfo de la Revolución, se realizarían elecciones para conformar un Congreso que se encargaría de reformar la Constitución de 1857. Estas adiciones al Plan de Guadalupe, junto con otras leyes dictadas por Carranza en ese periodo, son la base de la Constitución de 1917, sin olvidar los demás planes y leyes expedidos por los grupos convencionistas, villistas y zapatistas, cuyas ideas fueron integrándose a la corriente revolucionaria.18
El 19 de septiembre de 1916 se hizo la convocatoria para la elección de diputados al Congreso Constituyente. En la apertura del Congreso, Carranza dijo que la Constitución de 1857 ya no coincidía con la forma de “sentir y de pensar” del pueblo de México y que la nueva Constitución debía tomar en cuenta la realidad y la historia de nuestro país, para no volver a caer en el error de adoptar “sistemas extranjeros propios de pueblos de cultura, de hábitos y de orígenes diversos al nuestro”.19 Para que la Constitución se respetara, para que no fuese letra muerta, tenía que adecuarse a la realidad. Carranza propuso a los constituyentes un conjunto de modificaciones a la Constitución de 1857. Algunas de estas iniciativas formaban parte de las leyes que había dictado previamente en su papel de Primer Jefe de la Revolución. Había un consenso tácito acerca de las reformas que tendrían que realizarse en cuestión agraria y laboral.
Lo que más preocupaba a Carranza era la cuestión política. En su discurso en la apertura del Congreso, el Primer Jefe declaró –a diferencia de lo que pensaba Madero– que el pueblo mexicano todavía no estaba listo para la democracia, pero que, dadas las circunstancias en las que se había gestado la Revolución, sería imprudente eliminar el sufragio universal masculino. Lo más que podría lograrse, dijo, sería limitarlo a quienes saben leer y escribir (que, en aquella época, no superaba el 20%), pero ni siquiera eso se atrevió a proponer. Para Carranza, el reto de la reforma constitucional era evitar que México siguiera oscilando entre la tiranía y la anarquía a las que, según Tocqueville, citado por Carranza, parecían estar condenados los pueblos latinoamericanos. A diferencia de los zapatistas, que habían propuesto un régimen parlamentario que restringiera al máximo el poder Ejecutivo, Carranza defendía un sistema presidencialista equilibrado que trabajara sin obstáculos del Congreso, pero que tampoco se convierta en una dictadura absoluta.
En estos puntos, Carranza tenía una concepción de la política nacional semejante a la de los liberales porfiristas de finales del siglo XIX y principios del XX, como Sierra o Rabasa, que pensaban que la organización política prevista por la Constitución de 1857 era impracticable en un país como México.