El Congreso sesionó del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. El resultado final fue la constitución más avanzada de la época en materia social. Entre los constituyentes más destacados en el plano ideológico y que contribuyeron de manera fundamental en la redacción de la Constitución estuvieron Alfonso Cravioto, Heriberto Jara, José Natividad Macías, Francisco Múgica, Félix Palavicini y Pastor Rouaix. Todavía no se ha hecho una investigación detallada sobre la manera en la que sus tendencias ideológicas se enfrentaron y se embonaron durante el Congreso Constituyente. Pero no es éste el lugar para intentar hacer una historia del Congreso, ni un análisis del documento en su totalidad ni en sus especificidades jurídicas, labor que ha sido realizada por destacados especialistas. Sin embargo, aquí expondré las que considero son sus principales líneas ideológicas.20
Lo primero que habría que decir es que la Constitución de 1917 guarda la estructura básica de la de 1857. México seguía siendo una república federal, democrática y dividida en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Todas las garantías individuales de la Constitución de 1857 se preservan con celo: libertad de expresión, de prensa, de movimiento, etc. El sentido liberal de las garantías individuales era proteger al individuo del poder del Estado. El monarca, el dictador o el gobernante legal no podían atropellar estos derechos individuales que emanaban de su naturaleza como ser humano. Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 tiene una dimensión estatista que se manifiesta en varios de sus artículos. Si bien el individuo posee derechos naturales, el Estado también tiene derechos que puede esgrimir para acotar la acción individual. Además, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 postula, como la de 1824, un régimen presidencialista. La Constitución de Querétaro le otorga al Presidente amplias facultades: el derecho al veto legislativo, la facultad de designar y remover a todos los miembros de su gabinete y, además, la jefatura de las fuerzas armadas. Sin embargo, el Presidente jamás puede reelegirse.
Trabajo y propiedad
El artículo 27° declara que la propiedad de las tierras dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación y que es esta quien tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellas a los particulares, para constituir la propiedad privada. Por lo mismo, la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y en especial para hacer una distribución equitativa de la riqueza. Con base en este principio, se declara que en cada estado se fijará la extensión máxima de tierra de la que puede ser dueña una persona física o moral y que se devolverá a los pueblos todas las tierras que perdieron a partir de 1856. Los pueblos que carezcan de tierras o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades tendrán derecho a que se les dote de ellas.
El artículo 27 también decreta la propiedad del subsuelo, afectando de esta manera los intereses de las compañías mineras y petroleras, lo que de inmediato generó conflictos internacionales, que desembocarían en la expropiación petrolera de 1938. Como puede observarse, la Constitución no sólo recogía las demandas del Plan de Ayala y de otros planes semejantes, sino que fue más allá en lo que corresponde a la naturaleza y la legitimación de la propiedad privada. Frente a la concepción estrictamente liberal de la propiedad –pensemos, por ejemplo, en la de John Locke, que sostiene que hay un derecho natural a la propiedad previo a la conformación de una nación–, la Constitución de 1917 invierte los términos, aunque sin llegar al extremo de abolir la propiedad privada.21
El artículo 123 reconoce un paquete de derechos de los trabajadores. En este caso, la Constitución no sólo adopta el programa del partido Liberal, sino que va más allá en varios aspectos. La Constitución de 1917 es la primera que reconoce los llamados derechos sociales. De esto estaban conscientes los legisladores. Uno de ellos era Alfonso Cravioto, exmiembro del Ateneo de la Juventud.22 Decía Cravioto:
Así como Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros.23
Para Cravioto los derechos sociales protegían a los trabajadores de los abusos del capitalismo monopolizador, absorbente y privilegiado. Por eso, afirmaba que los constituyentes de Querétaro eran “liberales de hoy” y eso significa que tenían “muchas influencias socialistas”.24 ¿Es correcto decir que la ideología que subyace a los artículos 27 y 123 merece el calificativo de socialista?
El concepto de socialismo ha recibido incontables definiciones. Según Isaiah Berlin, el socialismo es aquella doctrina que condena la inequidad en la distribución de la propiedad privada y sostiene que para resolver esta situación se debe otorgar al Estado el poder para redistribuirla.25 En contra de esta definición se podría argüir que hay un socialismo anarquista que no concede al Estado poder alguno. Berlin respondería que eso no sería entonces socialismo, sino anarquismo, pero para no perdernos en las definiciones, entendamos aquí por socialismo lo mismo que Berlin, bajo el supuesto de que se trata de un socialismo estatista. De acuerdo con esta caracterización, se puede afirmar que algunos artículos de la Constitución de 1917 adoptaron una ideología socialista. Los orígenes de esta tendencia son muy diversos. Puede detectarse en las inclinaciones ideológicas de varios de los constituyentes o remontarse, incluso, a ese documento seminal de la política mexicana, los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, que sostenía que las leyes debían moderar la opulencia y la indigencia.
La Constitución de 1917 dictaba medidas en beneficio de los trabajadores que, en aquel entonces, eran muy de avanzada. Para cumplir con sus objetivos sociales, apuntala al Estado. Nada más opuesto al anarquismo preconizado por los magonistas y por algunos sectores zapatistas. Pero sería un error confundir la peculiar conjunción de estatismo y socialismo de la Constitución de 1917 con una versión del comunismo. Esta aclaración es importante porque después hubo lecturas marxistas del artículo 27 que afirmaban que los constituyentes de 1917 habían dejado abierta la puerta para que, si el Estado lo consideraba de interés público, expropiara la totalidad de los medios de producción. De acuerdo con esas lecturas, un deslizamiento de la Revolución hacia la izquierda, como la que se intentó fugazmente durante el régimen cardenista, no hubiera traicionado el espíritu de la Constitución de 1917.26 Sin embargo, es evidente que esta interpretación marxista habría entrado en conflicto con varios de los derechos individuales consagrados en el texto.
La Revolución mexicana no se propuso abolir la propiedad privada sino redistribuirla. El tema central era el reparto agrario: parcelar los latifundios para entregarlos a los campesinos. Esa era la finalidad de Villa y Zapata, que coincidía en el ideal de que la mayoría de los mexicanos fuesen pequeños propietarios.27 La Constitución tampoco se propuso anular las clases sociales ni fomentar la lucha entre ellas. Aunque la Constitución de Querétaro es un texto genuinamente revolucionario, fruto de una guerra en la que el pueblo resultó victorioso, no concibe la historia de México en términos marxistas, no adopta la premisa de la lucha de clases, no supone que el proletariado acabará alcanzando el poder por causa de las contradicciones del capitalismo. Nada de eso, que era la norma de todos los partidos marxistas después de la Segunda Internacional, fue incorporado dentro de la Constitución de 1917.
El régimen democrático, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad privada no se pusieron en duda en el Congreso Constituyente. Lo que se pretendió en el Congreso de Querétaro fue otra cosa. Acabar con la miseria, la explotación y la humillación que padecían los campesinos y los obreros. Y una vez logrado esto, lo que se esperaba es que hubiera armonía entre las clases sociales, una convivencia basada en una relación justa entre