Laicidad y anticlericalismo
Los artículos 27 y 123 fueron aprobados por unanimidad en el pleno. En cambio, un artículo muy discutido y aprobado sólo por mayoría fue el 3°. En la Constitución de 1857, el artículo 3° declaraba únicamente que la educación era libre.29 En el proyecto de Carranza se proponía la siguiente redacción: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primeria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.30
Esta propuesta incorporaba los principios de laicidad y de gratuidad para la enseñanza impartida por el Estado. Pero la comisión encargada de redactar el artículo, encabezada por el general Francisco Múgica, fue más allá y propuso las siguientes modificaciones:
Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.31
Como puede observarse, la comisión extendió la laicidad a la educación privada y prohibió a la iglesia tener escuelas y a los sacerdotes impartir clases. Además, las escuelas particulares debían someterse al control del gobierno y se le daba un carácter de obligatoria a la educación primaria.
La propuesta de la Comisión generó un intenso debate en el Congreso. Algunos afirmaban que era una incongruencia declarar que la educación debía ser libre y luego prohibir la educación religiosa. Otros consideraban que para impulsar la educación nacional podía aceptarse que un religioso impartiese clases siempre y cuando no violase el principio de laicidad. Ante tantas objeciones, la Comisión retiró su primer dictamen y después de deliberar propuso otro que, finalmente, fue aprobado por el pleno con 99 votos a favor y 58 en contra. El texto final del artículo 3° quedo así:
La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.32
Como puede verse, la redacción final preservó la norma de la laicidad en toda la educación y la prohibición a la iglesia de tener escuelas. El Estado asumía la rectoría de la educación y mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria.
La prohibición de la educación religiosa iba, según algunos diputados, en contra del espíritu liberal de la Constitución de 1857. Para otros, en cambio, era un paso adelante en la lucha de los viejos liberales contra el pernicioso dominio de la iglesia católica en el campo de las conciencias. La Constitución de 1917 tiene, por ello, una evidente tendencia anticlerical. Esta orientación también está presente en el artículo 27°, que prohíbe a las iglesias poseer bienes o capitales y en el artículo 130°, que les niega personalidad jurídica y otorga a los estados la facultad de determinar el número máximo de sacerdotes. A estos últimos, además, se les niega el voto, el derecho de asociación política e incluso el derecho a criticar las leyes o a los gobernantes.
Pero más allá del rechazo a la educación religiosa, la Constitución de 1917 no tuvo una ideología educativa definida. Tampoco le dio al Estado las herramientas para impulsar alguna, ya que eliminaba el ministerio de Educación y encargaba a los municipios la responsabilidad de la enseñanza. La discusión en Querétaro giró en torno a la cuestión de si la Iglesia debía tener libertad de educar o de si debía negársela por tratarse de una institución perniciosa y, a fin de cuentas, enemiga de la revolución. Si bien el texto de la Constitución de 1857 no decía nada sobre la orientación de la educación, salvo que ésta sería libre, los gobiernos posteriores adoptaron una ideología educativa definida.
Como se sabe, ese fue el caso de la reforma de Barreda y luego de la de Sierra, que determinaban en las leyes de educación las tendencias generales de la política educativa. Pero en 1917 no se adoptó una línea a seguir para la formación de los mexicanos bajo el régimen revolucionario. La Constitución de 1917 restringió tajantemente la educación religiosa, pero no ofreció como alternativa un modelo fundado en la ciencia, a la manera del positivismo de Barreda o incluso de Sierra.33 Tampoco hay en ella alguna huella del rechazo del positivismo o de la adopción del humanismo ateneísta por parte de algunos intelectuales mexicanos de la época. La nueva filosofía mexicana no tuvo repercusión en la Constitución de 1917. Sin embargo, más adelante su huella quedó plasmada en la ley suprema: primero, con la reforma de 1921, promovida por José Vasconcelos, que funda la Secretaría de Educación Pública, y segundo, con la reforma de 1946, encauzada por Jaime Torres Bodet, que eliminaba la orientación socialista de la educación y le imprimía una tendencia humanista, nacionalista y democrática.
El nacionalismo revolucionario
Menciono ahora otra característica de la Constitución: su nacionalismo. El artículo 27 le niega a los extranjeros el derecho a ser propietarios de tierras o aguas, así como de minas o campos petroleros, salvo que el gobierno otorgue una concesión no amparada por gobiernos extranjeros. También prohíbe que los extranjeros posean tierras o aguas en la frontera o en las playas. En el artículo 32 ratifica el precepto de la Constitución de 1857 de que en igualdad de circunstancias los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en toda clase de concesiones o empleos de gobierno. Pero en el artículo 33 se les prohíbe inmiscuirse –verbo áspero– en la política nacional y le otorga al gobierno la facultad de expulsar a cualquier extranjero sin juicio alguno. Además, en al artículo 130 se indica que sólo los mexicanos por nacimiento pueden ser ministros de culto.
Se ha vuelto común en escritos académicos el uso del término “nacionalismo revolucionario” para denotar un conjunto de aspectos del pensamiento revolucionario. Pienso que este neologismo se emplea cada vez con menos rigor y que confunde en vez de aclarar. El nacionalismo del periodo revolucionario tuvo cuatro vertientes, no siempre coincidentes, y no todas ellas plasmadas en la Constitución de 1917, que conviene distinguir.
En primer lugar, hubo un nacionalismo político, que se define como la defensa de la soberanía de México frente a la intervención de las potencias extranjeras en los asuntos internos. No se trata, por lo tanto, de una ideología expansionista o agresiva, como la del nacionalismo estadounidense o europeo, sino de la insistencia en un postulado de autodeterminación. El nacionalismo mexicano no pretendía imponer los intereses de México a otras naciones más débiles, sino defenderse de la agresión de las más fuertes. Este movimiento se alimentaba del recuerdo de las humillaciones sufridas por los mexicanos durante las intervenciones extranjeras del siglo XIX y, por lo mismo, era entendible, entonces y ahora. No olvidemos que en 1917 estaba muy fresca la memoria de la ocupación yanqui de Veracruz y de la expedición punitiva de Chihuahua.
En segundo lugar, hubo un nacionalismo económico que se proponía controlar e incluso restringir la intervención extranjera por considerarla contraria a los intereses de México; cuando este nacionalismo se une al anterior, puede verse como un movimiento anti-imperialista, es decir, como una reacción a la explotación voraz de las compañías extranjeras apoyadas por los ejércitos de sus respectivos gobiernos. Como Lenin denunciaba en 1916, el destino de las naciones débiles, como México, dentro de ese sistema de expolio global era el de ofrecer mano de obra barata, casi esclavizada, y productos naturales casi regalados para contribuir a la riqueza de las naciones coloniales.34 Según Leopoldo Zea, el anti-imperialismo de la Revolución