Género y poder. Violeta Bermúdez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Violeta Bermúdez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251871
Скачать книгу
Asimismo, lo interpeló señalando lo siguiente: “¿sobre qué se basa vuestra Constitución? Si los derechos teóricos del hombre se prestan a discusión y a explicación, los de la mujer podrán, por analogía, evaluarse según los mismos criterios; pero en este país reina un criterio bien diferente que justifica la opresión de la mujer con uno de los argumentos que vos utilizáis: la costumbre” (Wollstonecraft 1977: 22).

      Lo que buscaba era motivar estas reflexiones en Francia y, de lograr hacerlo, confiaba que, en la revisión de la Constitución, los derechos de las mujeres fueran respetados, demandando justicia para la mitad de la raza humana (Wollstonecraft 1992: 89). En este alegato por la igualdad, Wollstonecraft introduce claramente la urgencia de la educación para las mujeres. Denuncia los roles a los que la sociedad y los hombres habían confinado a las mujeres, lo que tenía como consecuencia que ellas tuvieran un papel limitado en la sociedad:

      ¿Se atreverán a afirmar los moralistas que ésa es la condición en la que debe permanecer la mitad de la humanidad, inactiva, apática, estúpida y sumisa? ¡Qué amables educadores! ¿Para qué fin fuimos creadas? (…)

      Sería tarea interminable describir las diversas desgracias, preocupaciones y mezquindades que padece la mujer por culpa de la creencia general según la cual fue creada para sentir las cosas más que para comprenderlas y que dice que todo su poder reside en sus encantos y su debilidad (Wollstonecraft 1977: 118-119).

      La autora sostiene, a lo largo de su obra, que la educación de las mujeres es clave para hacer de ellas auténticas ciudadanas que pudieran aportar a su país y sobre todo tener poder sobre sí mismas (Wollstonecraft 1977: 120).

      (…) para convertir a las mujeres en miembros verdaderamente útiles de la sociedad, defiendo la idea de que, cultivando sus inteligencias en gran escala, se las debiera educar para que adquiriesen un cariño racional por su país, fundado en el conocimiento, porque es obvio que demostramos muy poco interés por aquello que no entendemos” (Wollstonecraft 1977: 276).

      Para Wollstonecraft, la igualdad de derechos para las mujeres era un tema de justicia que debía ser atendido sin más postergación. Para ella, “el ideal de emancipación femenina y de igualdad entre hombres y mujeres no se planteaba como un valor en sí mismo, sino que estaba comprendido en los principios del derecho natural moderno, como una especie de añadido al programa ilustrado” (De Martino y otra 1996: 221).

      Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, exigen ser constituidas en asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, ellas han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, para que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser en cada instante comparados con el fin de toda institución política y sean respetados con el objeto de que los reclamos de las ciudadanas, fundados desde hoy sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y a la felicidad de todos (De Gouges y otras 2007: 114).

      Este preámbulo va seguido de 17 artículos, al igual que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano decretada por la Asamblea Nacional en siete sesiones (seis realizadas en agosto y una el primero de octubre de 1789) y aceptados por el Rey el 5 de octubre de ese mismo año (En Fauré 1995: 11). A diferencia de su antecesora, la Declaración propuesta por De Gouges va seguida, además, de un “Postámbulo”, que es en rigor una exhortación dirigida a las mujeres para que tomaran conciencia de su situación y reconocieran sus derechos: “Femme, réveille-toi; le tocsin de la raison se fait entendre dans tout l’univers; reconnais tes droits” (De Gouges 1986: 106).

      Si bien la nueva Declaración propuesta se denomina “de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, del análisis de su contenido podemos afirmar que se trata más bien de una declaración con enfoque de igualdad de género, dado que propone que tanto hombres como mujeres detenten los mismos derechos. La autora no solo se ocupó de los derechos de las mujeres:

      Artículo i. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

      ii. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad , la seguridad, y sobre todo, la resistencia a la opresión.

      (…)

      vi. La ley deber ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben concurrir personalmente o por sus representantes a su formación; la ley debe ser la misma para todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles en todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones más que las de sus virtudes y sus talentos (De Gouges y otras 2007: 114-115).

      De Gouges estaba proponiendo con su texto una declaración universal de derechos para todos los seres humanos: hombres y mujeres. Propuso, así, la universalidad de los derechos, es decir, derechos iguales para todas las personas. Como parte de ello, reivindicó el derecho de las mujeres a la igualdad en términos amplios: igualdad política, pues alegaba que ellas como ciudadanos debían participar en la formación de la voluntad general; igualdad jurídica, al declarar que la ley debía ser la misma para todos, ciudadanas y ciudadanos; e igualdad de oportunidades, pues planteó que debían ser admitidas a todos los cargos (dignidades), lugares y empleos públicos. Quizá por todo ello se considera que es “la Declaración de Olympe de Gouges, más que el artículo de Condorcet, el texto emblemático de la reivindicación política femenina, siendo uno y otro, prolongaciones del espíritu ilustrado en el discurso revolucionario” (Sazbón, en Olympe de Gouges y otras 2007: p.47).

      Se dice también que la declaración propuesta por De Gouges se trata de “la primera defensa radical y por escrito de la igualdad de las mujeres en el mundo”. Ella “reclamó un trato igualitario de las mujeres respecto a los hombres en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participación en el ejército y en la educación, e incluso de igual poder en la familia y en la Iglesia”. (Berbel y otras 2012: 27). Lo que buscaba De Gouges era que las mujeres fueran conscientes de sus derechos; que éstos les habían sido negados y que, por lo tanto, era correcto demandarlos para que pudieran ser ciudadanas, como les correspondía: “[l]a mujer nacía libre e igual al hombre y poseía los mismos derechos inalienables: la libertad, la propiedad y el derecho de resistencia a la opresión, afirmaba en la declaración. Las mujeres debían participar en la formación de las leyes tanto directa como indirectamente a través de la elección de los representantes” (De Martino y otra 1996: 212).

      Más allá de las demandas de Olympe de Gouges y de la efervescencia política de muchas mujeres por el reconocimiento de su derecho a la igualdad, la sociedad política de entonces ignoró sus planteamientos de reivindicación y continuó todavía por otro siglo y más, obviando su condición de ciudadanas y, en consecuencia, de su derecho a la igualdad.