La enseñanza de la contabilidad. Maria Elena Escobar Ávila. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Maria Elena Escobar Ávila
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587904581
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la historia y la cultura, y este proyecto analiza la cultura popular como elemento fundamental para encontrar la periodización.

      En el capítulo tercero, como parte de los elementos metodológicos que guían la propuesta, se da cuenta de los significados de la unidisciplinariedad, el sistema mundo, la complejidad, la transdisciplinariedad y una explicación acerca del modelo pedagógico-constructivista que aborda las teorías de Jean Piaget, Lev Vigotsky y algunas discusiones sobre una más reciente teoría planteada por Steven Pinker. Los métodos estudiados en este capítulo son los escogidos y se constituyen en las guías metodológicas usadas en el desarrollo de la propuesta.

      El capítulo cuarto discute específicamente, a manera de alternativa de solución, el proyecto sociocultural de museo contable como mediación pedagógica, para salir de la actual anomia educativa que afecta al campo contable colombiano. Esto en un contexto de animación sociocultural de largo plazo, en la medida que los agentes sociales de los currículos de contaduría pública tomen conciencia de la importancia de fomentar la memoria histórica para fortalecer su identidad cultural. Se incluye en este capítulo una breve historia de la contabilidad en el mundo, apoyada en trabajos previos de esta autora, así como una propuesta de guion histórico para el campo contable en Colombia.

      Finalmente, en la conclusión se demuestra que la estrategia de mediación pedagógica más adecuada para la realización de un museo contable consiste en la elaboración de los mencionados guiones, el histórico y el museográfico, en el contexto socio-histórico de una unidad de análisis particular que presentan las emergencias contables dentro del escenario social, político y económico de Colombia.

      Larga es la historia del pensamiento contable. Desde los primeros vestigios […] hasta la introducción a la ciencia en el siglo XIX, han pasado 30.000 años (Lopes de Sá, 1992, p. 13).

      En Colombia se evidencia una deficiente formación de memoria histórica. Esto se ha constatado después de revisar una muestra representativa de programas de contaduría pública. Entre las causas detectadas sobresalen: a) la educación ancilar2 o educación para la domesticación con una fuerte tendencia a la instrumentalización de los saberes, b) la apatía por la historia –consecuencia de una política pública que eliminó la enseñanza de la historia de los currículos de educación básica y media3– y c) el anquilosamiento de la investigación para solucionar problemas de la práctica contable, debido a la incapacidad de la academia por producir ciencia propia.

      La educación ancilar de los contadores se da por tres razones: 1) la forma como surge la profesión ligada a un enfoque legal normativo; en otras palabras, la profesión se constituyó en una servidumbre del derecho y de la economía; 2) currículos profesionalizantes: los contenidos de los currículos de cerca de 240 programas de contaduría en el país que tienen una base proveniente de la normativa que el Ministerio de Educación exige; 3) concepción instrumental del ejercicio profesional de la contaduría pública: los contadores públicos ven su labor y su desarrollo más enmarcados en oportunidades laborales que en la propia fundamentación disciplinar.

      Enfoque legal normativo. Durante el siglo XX empiezan a surgir en Colombia normativas que determinan esencialmente el carácter normativo de la profesión que hasta entonces se desarrollaba de manera empírica. La Ley 58 de 1931 (Congreso de la República, 1931), cuyo propósito fundamental es la creación de la Superintendencia de Sociedades como ente de control, establece la figura del contador juramentado. Más adelante surge la Ley 73 de 1935 (Congreso de Colombia, 1935) llamada Ley de Revisoría Fiscal, que empezó a darle fuerza a la figura del revisor fiscal, y el año siguiente, con el decreto que la reglamentó, se ordenó la inscripción del revisor fiscal ante las cámaras de comercio. El Decreto 1948 de 1939 entrega la potestad a la Superintendencia de Sociedades de regular sobre los temas de los balances (forma como se conocían los estados financieros); además, se incluye la necesidad de que estos fueran acompañados con una nota de opinión por parte del revisor fiscal. Posteriormente, con el Decreto 1357 de 1941 (Ministerio de Economía Nacional, 1941), se dio potestad a los contadores juramentados para realizar funciones de revisoría fiscal; sin embargo, este decreto fue declarado inexequible.

      A partir de ese momento sigue un período con poca legislación relativa al tema contable; en Colombia empieza a crecer el ánimo de uniones gremiales contables que empujan al gobierno a la regulación de la profesión. El 23 de noviembre de 1951 nace, bajo el nombre de Asociación Nacional de Contadores Públicos Juramentados, lo que es hoy el Instituto Nacional de Contadores Públicos. En este grupo se encontraban contadores de dos tipos: “los que nos llamábamos a sí mismos ‘titulados’ en oposición a los colegas que no habían tenido la oportunidad de recibir una formación y que llamábamos ‘empíricos’, expresión que llegó a tener una connotación peyorativa” (Nicholls García, 1990, p. 4).

      Con el Decreto 2521 de 1950 (Presidencia de la República, 1950), el gobierno nacional reglamentó las sociedades anónimas y se incluyeron funciones del revisor fiscal. El Decreto 2373 de 1956 (Presidencia de la República, 1956) dio origen a la Junta Central de Contadores y por primera vez se instituye la calidad de contador público para ejercer la revisoría fiscal. La expedición de este decreto-ley hace parte de los triunfos que se endilgan los nacientes gremios de contadores de la época.

      El doctor Francisco de Paula Nicholls, quien fuese decano de la Facultad de Contaduría Pública del Externado, hoy día retirado de sus labores profesionales, manifiesta que la membresía de un número mayoritario de “prácticos” comparado con los titulados, en el instituto, los convenció de crear otro organismo gremial al que dieron por nombre “Academia” y que hoy día subsiste como Colegio Colombiano de Contadores Públicos.

      La Ley 145 de 1960 (Congreso de Colombia, 1960) es el estatuto de la profesión de la contaduría pública, en la que se habla por primera vez de la fe pública. Una oportunidad que la profesión tergiversó porque, a partir de ese momento, los contadores públicos han defendido su posición como garantes de la fe pública y como dueños absolutos de una exigencia de tipo legal, que, contrario a favorecer el crecimiento de la disciplina, la ha hecho dependiente de un atributo legislativo, que, como tal, puede ser eliminado de la misma manera; y se han perdido más de 50 años de crecimiento.

      A la ley la empiezan a acompañar decretos y normativas que se verán durante el trasegar legal de la profesión en Colombia; entre ellas se encontraban: el Decreto 1651 de 1961 sobre sanciones a contadores públicos y revisores fiscales y el Decreto 2265 de 1969 que otorga al contador público la calidad de auxiliar de la justicia en caso de dictaminar estados de cuentas.

      En el camino legal, se incluye luego el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) (Presidencia de la República, 1971), posteriormente se expide el Decreto 2815 de 1974 con el que se hace solidariamente responsable al revisor fiscal en casos de evasión de IVA; la Ley 32 de 1979 que reglamenta la comisión nacional de valores y establece algunas funciones para los contadores públicos; surge entonces uno de los primeros decretos que unifican normas contables, el Decreto 2160 de 1986 (Presidencia de la República, 1986) que establece reglas a la contabilidad haciendo aún más técnico-normativo el desarrollo profesional. “A través del 2160 de 1986 se oficializó la subordinación de la contabilidad mercantil a la fiscal […] y en diciembre del mismo año con el Decreto 2687 se reconoció que la presentación en el balance de las valorizaciones fue el típico dilema de la verdad frente a la conveniencia, en donde obviamente la verdad no fue la triunfadora” (Nicholls García, 1990, p. 14) y el 2687 de 1988, el cual establece normas tendientes a desligar el impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación.