El carácter de la filosofía rosminiana. Jacob Buganza. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Jacob Buganza
Издательство: Bookwire
Серия: Biblioteca
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9786075028804
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escrita, es más, para Rosmini no ha sido intentada. En su proyecto deberá contener a las otras ciencias que tratan de la perfección humana, para mostrar el arquetipo puro y acabado. Empero, el hombre en su estado actual es imposible que se asemeje al arquetipo planteado.

      Por su parte, la ética trata del bien honesto y se divide en tres: la general, que trata del bien honesto en sí; la especial, que trata de los modos del bien honesto (hábitos y actos); y la eudemonología de la ética, que trata de la excelencia del bien honesto, y tal excelencia se basa en que dicho bien produce en el hombre una naturaleza perfecta y feliz (cf. n. 216). Con respecto a la ética general, Rosmini la expone como nomología, es decir, como una teoría de la obligatoriedad, ya que la norma incita al agente moral a actuar conforme a ella. En este punto, el roveretano afirma que la ética general debe presentar el primer principio del actuar, el cual, según parece, es un imperativo: “Sigue la luz de la razón”, que es lo mismo que afirmar “reconoce al ser”.

      Lo anterior resume la tesis ética rosminiana, ya que para él “conocer es el acto de la razón, y pertenece siempre al orden teórico; reconocer es el acto que corresponde a la voluntad, y pertenece al orden práctico” (n. 217). Esto quiere decir que la voluntad debe ajustarse a lo que son las cosas, es decir, al ser de los entes, con lo cual la voluntad no hace más que reconocer el orden que hay entre ellos. Con esto establecido, en el plano abstracto, es fácil aplicarlo a situaciones más concretas. Evidentemente, para Rosmini el ente más excelso y a quien debe apuntar toda acción humana es Dios, ya que es el ente que tiene al ser por esencia, como declara la escolástica. En segundo lugar, vienen las obligaciones a los entes inteligentes, donde se ubican los seres humanos. Aquí la voluntad es la piedra angular, como se ha visto, pero la voluntad va unida a un segundo elemento del bien moral, a saber, la propia ley, que es la que se va aplicando a los casos concretos, y donde Rosmini inserta una suerte de lógica cuyo objeto es la conciencia moral (cf. n. 222).

      En el Sistema filosofico, el roveretano no desarrolla más la idea anterior, pero lo hace de manera magistral en su obra Trattato della coscienza morale. Ahora bien, la voluntad y la ley se unen, por decirlo de algún modo, en el tercer elemento del bien moral: “La ética expone todos los modos en que esta relación puede variar, y describe los diversos estados buenos o donde entra la voluntad y la libertad humana, y el hombre mismo, mediante tales variaciones” (n. 223).

      La ética especial no es otra cosa que el estudio de las modalidades que pueden adoptar tanto el bien como el mal moral. Por su parte, la eudemonología de la ética afirma la excelencia del bien moral, como ya se dijo, pero añade la siguiente tesis: “Prueba que ningún hombre verdaderamente virtuoso es infeliz, y ningún hombre malvado es feliz” (n. 225). De esta base eudemonológica proviene el derecho racional, que propone como primer bien la dignidad del sujeto. En otras palabras, subjetivamente hablando la dignidad del individuo se convierte en una facultad eudemonológica protegida por la ley moral (cf. n. 226). Ahora bien, todos los bienes y derechos que tiene el hombre con respecto a sus semejantes se dividen en dos grupos: los que se refieren a la libertad y los que apuntan a la propiedad. “La libertad es aquella potestad que cada uno tiene de usar todas sus potencias, con el límite de no entrar en la esfera de los derechos de los otros, es decir, sin tocar los bienes que ya poseen sus semejantes” (n. 229). Por su parte, “La propiedad es la unión de los bienes con el hombre: esta unión reposa sobre una ley psicológica, la cual hace que el hombre pueda anexarse cosas distintas a sí mismo, semejante a la unión que tiene su cuerpo con su alma” (n. 230). Cuando hay un vínculo moral en la propiedad, la moral prohíbe ofender dicha propiedad, incluso si cierta acción reporta un beneficio para el agente en cuestión.

      Con esto establecido, Rosmini distingue que “El sujeto de los derechos puede ser el hombre individual, considerado en relación con sus semejantes, y el hombre social. Por lo tanto, la ciencia del derecho tiene dos partes, que son el derecho individual y el derecho social” (n. 231). El derecho individual se refiere a los derechos connaturales y adquiridos por los individuos, y razona sobre ellos. Por su parte, el derecho social se apoya en el individual, porque nace de la libre asociación de los individuos, lo cual es un derecho connatural del individuo humano, derecho que se limita debido a la circunstancia, verbigracia, “Si la asociación perturba a otra asociación precedente y actual” (n. 233).

      Pues bien, el derecho social es universal y particular. Es universal en cuanto considera los derechos que se originan de la asociación de una manera abstracta, es decir, intentando que lo descrito por el derecho social universal sea aplicable a cualquier asociación. Lo que propone el derecho social universal es que los derechos y deberes pueden ser internos (entre los miembros de la sociedad) o externos (si es entre sociedades o individuos que están fuera de la asociación). El derecho interno se divide en singular, político (o de gobierno) y comunal (expone los derechos y obligaciones comunes a los miembros de la sociedad). Lo anterior ha de aplicarse al derecho social particular, “Pero hay tres sociedades que son necesarias al género humano y la organizan, cuya perfección debe reconducir al género humano a su primitiva unidad y volverlo como una sola familia ordenadísima” (n. 237). Estas tres sociedades son: “la teocrática, que es natural-divina; la doméstica, que es natural humana, y se bifurca en la conyugal y en la parental; y la civil, que es una sociedad artificial, pero necesaria para el bien de la especie humana” (n. 237).

      Pasa luego a la doctrina de los medios. Ahí sitúa a la ascética, que promueve la virtud, y a la pedagogía, a la que divide en varios tratados: educación de sí mismo, doméstica, magistral, civil, eclesiástica y providencial. Cada uno de estos tratados se divide en tres partes, ya que el individuo puede ser educado moral, intelectual o físicamente. Pero estas vertientes educativas no están separadas, sino al contrario:

      La primera regla del arte pedagógico es la unidad. Uno es el bien humano al que debe tender la educación, y este es el moral. Tal es el fin. No conviene, pues, que se dé una educación intelectual o física desacorde con la moral, sino que estas dos sean medios para la moral, de tal manera que no se promueva un conocimiento intelectual o una habilidad corporal en aquel que se educa si al mismo tiempo no se subordina a la perfección moral. Y todo lo que hace el educador, todos los medios que ofrece al educar deben ordenarse concreta y constantemente a este fin. Tal es el principio de la pedagogía (n. 246).

      La economía, por su parte, trata del gobierno de la familia, de sus leyes y constitución, y cómo es que dicha administración puede mejorar o empeorar. Especifica Rosmini que hay ciertos principios, como el que establece el equilibrio entre los miembros que conforman la familia y los medios para sostenerla. Ahora bien, la familia se encarga de que sus miembros sean conducidos a la perfección y felicidad humanas (cf. n. 249). Para esto, el padre de familia debe tener una visión amplia para conducir a los otros miembros a una convivencia armónica con las otras sociedades domésticas, con la civil y la teocrática. Asimismo, la economía muestra que dos males afectan a la familia, como si se tratase de Escila y Caribdis: el egoísmo familiar y el individualismo (por ello, el camino debe ser intermedio o prudencial, a nuestro entender): “La familia, afectada por el primero de estos males, se vuelve guerrera y se expone al riesgo de la guerra, donde puede destruirse por la violencia o volverse dominada. La familia afectada por el segundo de los males se disuelve o perece por la discordia interna” (n. 251).

      La política es la ciencia del arte del gobierno civil. Distingue el roveretano entre las ciencias políticas particulares y la filosofía política. La diferencia estriba en que esta última busca las razones primeras del arte del gobierno civil, esas razones últimas son “criterios políticos” con los cuales se estima el valor de los medios a los que recurre el hombre estando en la conducción de la sociedad civil (cf. n. 253). Para Rosmini los criterios son cuatro. El primero es el fin al que se mueve la sociedad civil, que es la “prosperidad pública”, causada por la justicia y la concordia entre los ciudadanos; esta prosperidad se expresa en el bien propio del ser humano, a saber, el bien moral (cf. n. 255). El segundo es la naturaleza de la sociedad civil y su constitución natural, que resulta de cinco equilibrios: entre la población y la riqueza, la riqueza y el poder civil, el poder civil y la fuerza material, el poder civil y la ciencia, y la ciencia y la virtud. El tercero es el movimiento natural de la sociedad civil, sobre el que Giambattista Vico señaló: hay que estar atentos a las transformaciones que acaecen en los pueblos. Casi al final están las