Por otro lado, en el caso de Ruanda es de resaltar la gran potencialidad de las intervenciones artísticas para lograr la rehabilitación y el empoderamiento de las víctimas. Siendo de señalar que después del genocidio el 70 % de la población sobreviviente eran mujeres, las cuales habían perdido a sus familiares y, en especial, a sus esposos, esto en un contexto de sociedades altamente patriarcales y con un alto grado de vulnerabilidad.
En el caso particular, las víctimas comenzaron a organizarse, más allá de las barreras culturales, y empezaron a bordar unas canastas llamadas “woven baskets”. Ese hecho tuvo un efecto terapéutico, de reconciliación, y empoderó a las víctimas. Tres años después, la ONU decidió emprender un proyecto para la comercialización de esos productos.
Igualmente, se debe resaltar el poder del arte y las intervenciones culturales como insumo principal para potenciar acciones de reconciliación y perdón entre agresores, víctimas y comunidad en general. El Proyecto de Tambores y Reconciliación en Burundi representa un caso de reconciliación a través de la música y la danza, donde por iniciativa de las víctimas y a través de procesos de autogestión se conformaron bandas musicales integradas por sobrevivientes de las diferentes etnias en conflicto.
Los seis casos presentados pueden considerarse ejemplos altamente exitosos de intervenciones culturales en materia de justicia transicional –gracias al involucramiento de la percepción y la experiencia de las víctimas–, las cuales resultan sin duda más efectivas que las iniciativas oficiales (reportes de la Comisión de la Verdad, procesos de judicialización, programas de reparación, etc.). Las experiencias exitosas tienen algunos elementos significativos en común: fueron intervenciones no institucionales, desarrolladas por las propias comunidades y estrechamente vinculadas al contexto, y ello a pesar de no contar con una fórmula o patrón a seguir.
Finalmente, es preciso señalar que las intervenciones artísticas en los escenarios de justicia transicional afrontan diversos retos y dilemas para transformar la realidad social y alcanzar los fines de la justicia. El primer reto lo menciona Pablo de Greiff, Relator Especial de la ONU sobre Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, al decir que es difícil articular la justicia transicional con las intervenciones artísticas porque la justicia transicional es por definición instrumental, mientras que las intervenciones culturales o el arte propiamente dicho no son instrumentales sino que contienen un valor en sí mismos.
Un segundo reto de carácter metodológico es el de cómo determinar el real impacto de las intervenciones culturales en los escenarios de justicia transicional. La literatura sobre justicia transicional dedica toda la atención a los mecanismos institucionales y deja a un lado los mecanismos no institucionales. Y los pocos textos al respecto no dan cuenta de los efectos reales de estos últimos mecanismos, en particular, de las intervenciones culturales. Además, es de señalar que los estudios que defienden o desconfían de las intervenciones culturales en escenarios de justicia transicional tienden a ser altamente especulativos.
Un tercer reto se relaciona con la pregunta de si debería evitarse la creación de memoria histórica mediada por las expresiones artísticas. Dicho de otro modo, las expresiones artísticas pueden crear memoria histórica, pero debe reflexionarse sobre hasta qué punto se puede permitir que por medio de las intervenciones artísticas se dé forma a la historia, siempre con el riesgo latente de su manipulación.
Por otra parte, ¿cómo evitar que el arte genere revictimización? ¿Cómo armonizar las intervenciones culturales y las producciones artísticas con las finalidades de la justicia transicional sin que se tornen funcionales o incluso se sometan del todo a determinados intereses o programas políticos?
En síntesis, es necesario que los procesos de transición o de justicia transicional involucren espacios institucionales que promuevan y potencien espacios para abordar las respuestas no institucionales adoptadas por sectores sociales como las víctimas, las ONG y la sociedad civil en general, pues de alguna forma dichas respuestas han sido ignoradas, y ello pese a que contienen en sí mismas las razones que permiten hablar del concepto de “justicia estética”.
En este sentido, existe un cúmulo de experiencias comparadas que permiten presumir las virtudes de las intervenciones artísticas en procesos de justicia transicional. Ahora bien, pese a las experiencias comparadas que se pueden calificar como exitosas, se presentan dilemas aún sin resolver entre justicia transicional y arte, que hacen que ese puente que las intercomunica no sea tan claro y exija una conversación a través de diferentes disciplinas, donde artistas, dramaturgos, políticos, académicos, gobiernos y la sociedad en general se orienten en un sentido que permita el abordaje de un nuevo concepto de justicia.
Diego González
Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia
Docente investigador, Departamento de Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
LILIANA MENDOZA ORTIZ*
YOLANDA SIERRA LEÓN**
El arte de reparar: ficciones que transforman la realidad
The art of repair: fictions that transform reality
SUMARIO
Introducción. 1. Reparar con símbolos: realidades y ficciones. 2. Corte Penal Internacional: de la reparación material a la reparación simbólica. 3. Reparación simbólica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: más allá de las comisiones de la verdad. 4. Ficciones para transformar realidades: arte como principio y fin. Conclusiones.
RESUMEN
La reparación simbólica es un tipo de reparación que no puede estar fundada en la restitución de la víctima a su estado anterior, pues la realidad y el universo de significados pasados habrán contribuido a la configuración estructural de la violencia sufrida. En este primer capítulo se plantea la hipótesis de que la reparación simbólica es una ficción jurídica que requiere del arte y la cultura para su implementación. Para evidenciar estos procesos, en el primer apartado se discute la necesidad y pertinencia de la reparación simbólica, así como sus características como ficción jurídica en el campo de los derechos humanos. Posteriormente, con el fin de mostrar cómo la jurisprudencia internacional se ha desarrollado en torno a la reparación simbólica en contextos de justicia transicional, se realiza un recorrido por dos importantes cortes. El segundo apartado contiene el análisis de la reparación simbólica en la Corte Penal Internacional, tomando como referencia el caso The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo para discutir de qué manera las decisiones recientes han cambiado el rumbo de las reparaciones tradicionalmente ordenadas en ese organismo. En la tercera parte se muestra cómo la tradición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha propuesto para los casos de justicia transicional medidas de reparación inmaterial enfocadas en el resarcimiento del derecho a la verdad y a la memoria. Finalmente, en el cuarto apartado se ilustra de qué forma el litigio estético y el litigio artístico pueden ser conceptualmente insertados en el marco conceptual de la reparación simbólica como ficción jurídica. Concluimos que el arte y la cultura son vehículos ideales para la reparación simbólica ya que constituyen narrativas ficcionales que consiguen reinstaurar los pactos sociales que se realizan en los procesos de justicia transicional.
PALABRAS