José Falconi
Ph.D. Departamento de Historia de Arte y Arquitectura, Universidad de Harvard
Fotógrafo e investigador en lenguas romances y literatura
Director de la Fundación Agentes Culturales Colombia
Liliana Mendoza Ortiz
Doctoranda en Historia, Universidad Federal de Ouro Preto
Abogada y magíster en Derechos Humanos y Democratización
Investigadora en derechos humanos y justicia transicional
Yolanda Sierra León
Ph.D.–Docente investigadora
Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia
Coordinadora de la Línea de Derechos Culturales: Derecho, Arte y Cultura,
Universidad Externado de Colombia
INTRODUCCIÓN: JUSTICIA TRANSICIONAL, ARTE Y CULTURA
El caso colombiano responde a un proceso largo que ha intentado, por diferentes vías y mecanismos, alcanzar una paz duradera. Uno de sus últimos esfuerzos se vio reflejado con la firma del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, el día 24 de agosto de 2016.
Esta voluntad bidireccional, de realizar acuerdos y de buscar la justicia social, ha permitido la consolidación de escenarios de justicia transicional donde se ofrece un tratamiento jurídico diferencial a los individuos y grupos que han participado en el conflicto armado.
La justicia transicional, en su acepción más frecuente, se entiende como una serie de mecanismos para pasar de la dictadura a la democracia, o bien para hacer tránsito de un escenario de conflicto a uno de paz. Sin embargo, también se encuentra el entendimiento de la justicia transicional como la articulación de diversas ideas de justicia, en donde el conjunto de mecanismos que componen la misma articulan los diversos conceptos de justicia.
Tradicionalmente los programas de reparación se han entendido como una expresión del concepto de justicia correctiva en el marco de la justicia transicional, en cuanto intentan corregir las consecuencias dañinas de las atrocidades cometidas bajo las dictaduras o en el curso de un conflicto armado. No obstante, últimamente se ha llegado a cuestionar si también podrían inspirarse en el concepto de justicia restaurativa y/o en el de justicia distributiva.
De ese modo, los procesos penales y las penas tradicionales también se han entendido como una expresión del principio de justicia retributiva en el marco de la justicia transicional. Y lo mismo ocurrió con las comisiones de la verdad dentro del proceso de verdad y reconciliación del caso sudafricano, donde se reconoció en este instrumento un mecanismo para la implementación de la justicia retributiva.
Finalmente, las políticas sociales que componen los programas de justicia transicional representan el principio de justicia distributiva en el marco de los procesos transicionales.
Es posible señalar varias conclusiones preliminares. Así por ejemplo, en el sentido de que cada mecanismo de justicia transicional responde a un concepto de justicia: correctiva, restaurativa o distributiva. La justicia transicional generalmente ofrece respuestas institucionales a las atrocidades, llámense tales respuestas comisión de la verdad, procesos penales, unidades de reparaciones, centros de memoria histórica o de otra manera; y ello es así por cuanto el cambio institucional genera a su vez transformación social. Además, el énfasis institucional de la justicia transicional se debe a que muchas situaciones de conflicto armado o de déficit en la democracia se producen en razón de la ausencia de fuerza en las instituciones.
Y una conclusión preliminar es también la relacionada con la falta de atención prestada a las respuestas no institucionales, como las intervenciones artísticas, dentro de la literatura de la justicia transicional, y ello pese a que esas respuestas no institucionales –performance, teatro, narrativas de ficción, películas, entre otras– son cada día más frecuentes y más visibles.
Dicho lo anterior, las intervenciones culturales pueden ser entendidas como respuestas no institucionales a las atrocidades, expresiones de otra idea o principio de la justicia –como la “justicia afectiva” o la “justicia estética”–, herramientas de cambio social en el escenario de la justicia transicional, etc.
En relación con ello, existen numerosas experiencias de intervenciones artísticas en procesos de justicia transicional. Así por ejemplo, el libro The Arts of Transitional Justice1 contiene una recopilación de estudios de caso con base en métodos cualitativos, particularmente entrevistas y encuestas a las víctimas en diferentes escenarios, sobre el impacto de las intervenciones cultuales en los procesos de justicia transicional.
Vale la pena, en este lugar, mencionar seis casos en los que las víctimas promovieron intervenciones culturales que cumplían con los programas de la política transicional en los diferentes Estados. Se puede observar entonces que en Afganistán algunos colectivos de víctimas concuerdan en que todos los movimientos culturales relativos a la creación y producción de cine independiente fueron apropiados para narrar lo que había acontecido durante más de tres décadas de conflicto, en oposición a las respuestas institucionales, logrando por esa vía la activación y preservación de la memoria histórica y una mejor comprensión de los hechos acaecidos. En el caso particular de Afganistán, su larga tradición en materia de poesía, narración oral, mitos, epopeyas y teatro ha facilitado que a partir de acciones cotidianas se promuevan actos de perdón, memoria, verdad y reconciliación.
Por otro lado, en Sudáfrica, The blue dress representa una intervención cultural basada en los hechos relatados por el reporte final de la Comisión de la Verdad de ese país, donde se dedica un acápite a los crímenes cometidos en contra de los activistas de derechos humanos en la época del apartheid, y en especial en contra de las mujeres activistas. A este respecto es representativo el caso de una lideresa que fue torturada, violada, confinada en una mazmorra y posteriormente asesinada. Sus restos fueron encontrados desnudos y sus genitales fueron cubiertos por un trozo de plástico azul. Inspirándose en este crimen, la artista Judith Mason creó The blue dress2, obra que estuvo expuesta en la entrada de la Corte Constitucional sudafricana y que presenta un vestido largo hecho de plástico, con el cual se pretende recordar el sufrimiento de la activista sudafricana torturada, degradada y asesinada. Al respecto, las víctimas encontraron que, si bien el informe final de la Comisión de la Verdad recogió el caso, la intervención pública que se hizo mediante The blue dress fue más efectiva a la hora de brindar visibilidad a las mujeres víctimas.
El ya citado libro The Arts of Transitional Justice resalta asimismo la potencialidad de las intervenciones culturales para lograr la revelación de sentimientos profundos y complejos que probablemente las vías institucionales de la justicia transicional no conseguirían revelar. Esto se refleja en intervenciones artísticas como, en Angola, en el caso de la Kuduro dance. Esta danza, de conformidad con los resultados de las entrevistas realizadas a los grupos de víctimas, tuvo una mayor capacidad para expresar lo que realmente sentían las víctimas –en especial en lo relacionado con las mutilaciones– que los reportes que daban cuenta de esas atrocidades.
Otro caso que da cuenta de las grandes potencialidades de las intervenciones artísticas dentro de la justicia transicional es el del Movimiento de las Arpilleras en Chile. Esta iniciativa, según las propias víctimas, resultó ser un mecanismo apropiado para complementar las narrativas oficiales e institucionales referidas a las violaciones padecidas. Es así como surgió una forma artística inigualada en el arte popular latinoamericano, un arte nacido de la adversidad y de la vida diaria, un arte que desafiaba al fascismo. La arpillera –que en inglés se llama “burlap”–