A nivel nacional e internacional se ha reconocido a la verdad como un derecho autónomo, inalienable e imprescriptible que se relaciona de forma directa con el deber de implementar remedios eficaces y garantizar una justa reparación. Así mismo, en el caso colombiano su objeto principal es garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz53.
Desde la perspectiva colectiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha referido a este punto afirmando que “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”54. En este mismo sentido se ha desarrollado una larga jurisprudencia, en la que la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, la Corte IDH) se han expresado en favor del reconocimiento de este derecho y de su importancia como forma de reparación y justicia.
En Latinoamericana, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha ido formando una serie de preceptos sobre la verdad en escenarios de posconflicto. Las comisiones de la verdad aparecen como un mecanismo de justicia transicional usado por algunos Estados para poner fin a la violación sistemática y generalizada de derechos humanos en contextos de conflictos armados, dictaduras o violencia. Al respecto, la Corte IDH ha resaltado que uno de los objetivos primordiales de las comisiones de la verdad debe ser el esclarecimiento de los hechos sobre la violación grave de los derechos humanos por alguno de los Estados partes55.
En este sentido, después de 1970 se genera una ola mundial de uso de comisiones de la verdad como mecanismos institucionales de justicia transicional que procuran la verdad, la satisfacción y algún tipo de reparación frente a la violación de los derechos humanos. Es así como se ha desarrollado en países como Alemania, Argentina, Argelia, Bolivia, Brasil, Burundi, Canadá, Chad, Chile, Colombia, Corea de Sur, Ecuador, El Salvador y Etiopía, entre otros56.
A pesar de ser uno de los mecanismos de justicia transicional más usados en el mundo, no existe unidad frente a los elementos, procedimientos, conformación, metodologías, fuentes y otras particularidades que debe tener una comisión de la verdad. Lo anterior comporta varios interrogantes, entre ellos el de cómo reconocer si la comisión de la verdad es una fuente legítima y confiable.
Por ello, las comisiones de la verdad han dado como resultado diferentes reparaciones y movimientos. Por ejemplo, en Perú, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación recomendó una serie de medidas para la promoción de la memoria y la reparación simbólica, y sin embargo excluyó de ellas las narrativas del partido comunista Sendero Luminoso, por considerarlas lesivas a las víctimas del grupo, dejando una memoria invisible al público57.
Por otra parte, en Argentina y Brasil las comisiones de la verdad encontraron grandes dificultades al intentar revelar los hechos ocurridos en un terreno clandestino, pues usualmente los hechos bajo ese contexto no eran registrados, y los pocos registros que existen permanecen ocultos58. Como resultado, en Argentina, hasta hoy se mantiene la lucha de las Madres de la Plaza de Mayo, quienes se han reusado a aceptar la narrativa de la comisión59, mientras que en Brasil las víctimas son aún estigmatizadas y los archivos de la dictadura militar siguen en su mayoría bajo reserva60.
No obstante, si se realiza un análisis de la jurisprudencia se deduce que la Corte IDH ha otorgado un amplio valor probatorio a algunos informes desarrollados por las comisiones de la verdad, por ejemplo respecto de los casos Mayrna Marc vs. Guatemala61, Maritza Urrutia vs. Guatemala62 y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala63; en este último se cita el informe Memoria del Silencio como prueba de algunas de las masacres y hechos criminales.
Para Ibáñez, la Corte IDH ha otorgado valor probatorio a algunos informes emitidos por comisiones de la verdad cuando cumplen principalmente con los siguientes criterios: que su origen sea la voluntad legítima de un Estado, producto de un acuerdo de paz o de reconciliación; que tengan como una de las principales finalidades el esclarecimiento de los hechos constitutivos de grandes violaciones a los derechos humanos; que tengan un término perentorio para finalizar su misión; que cuenten con el apoyo técnico, administrativo y económico de todos los organismos del poder público; que estén compuestas por expertos y profesionales, nacionales y extranjeros; que garanticen la participación, así como como la implementación de una metodología rígida y transparente; finalmente, que elaboren un informe completo con la información recaudada64.
En palabras de la Corte IDH, una comisión de la verdad “puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de los hechos, y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados periodos históricos de una sociedad”65.
Se entiende entonces que las comisiones de la verdad, en los escenarios de posconflicto, busquen una justicia transicional restaurativa y la construcción de un relato particular. Sin embargo, solo revelar no es sanar, pues la sanación depende de cómo se revela, así como del contexto de la revelación y de lo que se revela66.
Hay que entender que las comisiones de la verdad son parte de un proceso de reparación integral y no deben ser sobreestimadas como único elemento de la satisfacción y las garantías de no repetición. En otras palabras:
Las comisiones de la verdad no sanan a la nación, restauran la psique colectiva ni tratan categóricamente el pasado. Su valor es mucho más limitado y restringido, y radica en la creación de un espacio público en el que puedan ocurrir públicamente verdades subjetivas, que no son más que una forma de cierre entre muchas. También pueden causar un mayor trauma psicológico cuando los individuos (como las viudas) son tratados como la encarnación social de la nación, y se espera que avancen al mismo ritmo que las instituciones estatales que se crean en su nombre, pero que son principalmente siguiendo una agenda política nacional67.
Al respecto hay que tener claridad en el sentido de que, si bien la conmemoración puede ser una forma de reparación simbólica, esta última no es necesariamente una conmemoración68. Como forma de resarcimiento, la reparación simbólica debe englobar varias medidas, y eso es especialmente válido en procesos de justicia transicional. Muchas veces puede parecer difícil pensar que en casos como el de Colombia, donde por un lado hay un escenario de posconflicto y por otro una espiral incesante de violencia, pueda existir una eficacia del arte y de intervenciones simbólicas, que estas puedan producir efectos cívicos reales69.
Sudáfrica ha mostrado varios ejemplos de esos procesos con obras de arte callejero que tienen un impacto en la sociedad70, sin que este tipo de medidas puedan ser exclusivas. Al respecto se debe entender que la pluralidad de medidas está mediada por una multiplicidad de actores sociales, lo que implica reconocer que las acciones de reparación material pueden tener un efecto simbólico que debe ser resaltado con la misma intensidad que otras medidas clásicas de conmemoración.
Existe en general consenso alrededor de que la reparación simbólica y la material deben ir de la mano, y también en el caso de Sudáfrica se enfatizó en la necesidad de que las reparaciones simbólicas estuvieran estrechamente vinculadas con esfuerzos para mejorar la vida cotidiana de las víctimas y sus comunidades, puesto que la implementación de medidas conjuntas puede ser más reparadora71. En esta dirección, es deseable que los esfuerzos en los escenarios de posconflicto estén caracterizados por medidas de reparación integral.
Finalmente, aunque la Corte Interamericana reconoce únicamente a los Estados como actores de la reparación simbólica, las comisiones de la verdad que ha promovido o legitimado han estado integradas de forma mixta, por la sociedad civil, las víctimas y representantes del Estado72.