Conflicto colectivo jurídico y proceso de trabajo. Adolfo Ciudad. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Adolfo Ciudad
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9786123251208
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libertad sindical.

      La importancia de esta obra no radica en la denuncia de las insuficiencias analizadas, sino en la voluntad de superarlas, tomando para ello diversos modelos orientadores, debidamente tamizados para su importación al derecho peruano. Excelente conocedor de la normativa de la Organización Internacional de Trabajo y de muchos ordenamientos europeos y americanos, el autor de este libro dispone del bagaje imprescindible para afrontar la nada fácil tarea que constituye su empeño, empeño bien consciente de que, a falta de un derecho colectivo del trabajo, el llamado derecho individual sobre la relación singular de trabajo, corre el riesgo de diluirse en la teoría general de las obligaciones y contratos. Por eso me parece imprescindible un mínimo recordatorio sobre la más relevante construcción dogmática del derecho colectivo del trabajo, en el que siempre se ha incluido como una de sus partes esenciales la canalización procesal de la conflictividad colectiva.

      En cuanto a los conflictos colectivos, se identifican por una triple caracterización. Son partes del mismo las asociaciones laborales (profesionales o de empresa), o sea personas jurídicas colectivas, aunque el empleador singular puede tener siempre, por sí mismo, esa significación colectiva. El objeto del conflicto son los salarios y demás condiciones de trabajo en una pluralidad de relaciones específicas. El contenido del conflicto no es la cuestión de lo que sea conforme a derecho, es decir, qué salario y condiciones de trabajo existen o cómo han de interpretarse los convenios, sino la cuestión de qué regulación colectiva de salarios y condiciones de trabajo ha de crearse constitutivamente para el futuro. El propósito de terminación del conflicto debe ser adecuado a su planteamiento, pero una regulación constitutiva de una variedad de relaciones de trabajo solo puede resultar de un convenio colectivo entre las partes del derecho colectivo del trabajo porque, conforme a la ley, los conflictos colectivos están en estrecha relación con los convenios colectivos. La controversia entre las partes puede resolverse mediante la intervención de terceros que desempeñen funciones de conciliación y/o arbitraje o, en su caso, pueden desembocar en luchas colectivas como huelgas, cierres patronales o boicots, admisibles siempre que no infrinjan la regulación heterónoma de los actos jurídicos lícitos.

      En definitiva, el derecho colectivo del trabajo como conjunto está informado por ciertas ideas fundamentales, tales como la protección del trabajo, la autonomía colectiva, la codecisión en la empresa, la defensa de los intereses y la paz laboral, el entrecruzamiento de aquel peculiar derecho y la economía. Sin perder de vista que el derecho colectivo del trabajo es derecho privado sujeto a los principios constitucionales. De autonomía colectiva se habla con diversos alcances. En primer lugar, como autorregulación de las condiciones de trabajo por los interesados. En segundo lugar, como la primacía de los procedimientos de composición de los conflictos que establezcan las partes, sobre los mecanismos estatales con la misma finalidad, pues tales mecanismos han de tener valor subsidiario para cuando los sujetos colectivos no hayan establecido normas convencionales al respecto. En tercer término, los sujetos colectivos tienen reconocido un derecho de presentación de los asesores de empleadores y trabajadores en los órganos de la Administración federal o de los Länder, lo que se reproduce igualmente en el asesoramiento de los sujetos colectivos en los tribunales competentes para resolver los conflictos entre las partes colectivas, en el caso de que entre en escena la vía judicial, que sin embargo es absolutamente excepcional.

      Insiste Kahn-Freund en la evidente dificultad de la distinción entre los conflictos colectivos y los conflictos individuales, por la posibilidad, frecuente en la práctica, de que un conflicto nacido individual se convierta en un conflicto colectivo sobre libertad de organización u ámbito de las actividades sindicales. En todo caso, las reglas contenidas en los convenios de procedimiento se proyectan indistintamente a los conflictos jurídicos (conflicts on existing rights) y a los conflictos de intereses (conflicts on rights to be created), una distinción básica en el continente europeo pero inconsistente y problemática en el seno de las relaciones laborales británicas. El fracaso de las negociaciones y la aparición del conflicto, en cualquiera de sus formas, hace entrar en juego toda una serie de mecanismos de composición de las diferencias, tanto obligatorios (compulsory) cuanto voluntarios (voluntary), diferenciados en que estos segundos requieren el consentimiento de los contendientes, mientras que los primeros pueden serles impuestos en muy diversas formas, incluso con intervención de una suerte de tribunales de investigación (Courts of Inquiry), diferenciándose en síntesis tres vías básicas de procurar que el conflicto no se desencadene o que se resuelva total o parcialmente: la conciliación o mediación —prácticamente sinónimas en el derecho británico, aunque excepcionalmente se diferencian situando la mediación como categoría intermedia (half-way house) entre la conciliación