Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia. Laura González. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Laura González
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587903195
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o por ambas. También se ha entendido la necesidad no solo de garantizar el derecho a la movilidad humana, sino a la protección de los otros derechos que tiene la población migrante dentro de un territorio específico (García, 2016).

      Todo el trabajo en derechos humanos en el marco de los procesos de integración [latinoamericanos], los consultivos de migraciones y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos parecen ir a contrapelo de las tendencias europeas y estadounidense. Los posicionamientos de los países latinoamericanos frente al tratamiento deparado a sus nacionales pusieron en evidencia el que ellos mismos daban a otros migrantes (igualmente latinos) en sus territorios, lo cual contribuyó también al reemplazo de legislaciones migratorias restrictivas y la incorporación de derechos humanos para las personas migrantes (García, 2016, p. 129).

      Ahora bien, la llegada de población proveniente de Venezuela a los diferentes países de la región se ha denominado “El desplazamiento internacional masivo más importante de América Latina”, con aumentos en la cantidad de desplazamientos de hasta 900 % en periodos interanuales y semestrales (El País, 2018). Dada la magnitud del flujo y las principales preocupaciones de los Estados para atender a los inmigrantes, desde una perspectiva de derechos, de seguridad nacional y de gobernanza de los flujos se han propiciado diferentes iniciativas para el fomento del dialogo internacional. Entre ellas se encuentran la creación del Grupo de Lima, para el análisis de la estabilidad institucional venezolana, el lanzamiento del Plan de Acción Regional de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM) y el Centro de Información Venezuela Situation (VenSit), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Además, se propició una cumbre ministerial en la ciudad de Quito para atender la emergencia humanitaria —trece países participantes— y se ha tenido un amplio periodo de sesiones en el marco de la asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA).

      La declaración de Quito reconoce los esfuerzos de todos los países de la región en cuanto a la atención de la población migrante proveniente de Venezuela. De la misma manera, solicita en primera instancia la acción por parte de la República Bolivariana para la atención de su población y así mermar la salida de personas (perspectiva proactiva), así como propender por [sic] el fortalecimiento de los espacios de cooperación técnica y financiera en la OEA, el Mercosur y la Unasur como espacios de concertación regional. (Declaración de Quito, 2018, p. 2).

      A pesar de estos esfuerzos, al tratarse de declaraciones, estas no tienen fuerza vinculante de cara al derecho internacional. Esto quiere decir que no existen consecuencias jurídicas para los Estados que no emprendan acciones conjuntas para dar solución a problemáticas humanitarias o de otra índole relacionadas con los flujos migratorios venezolanos.

      En todos estos espacios de discusión se ha puesto sobre la mesa la acción individual que ha emprendido Colombia, tanto en su marco regulatorio como en el desarrollo de instrumentos de política pública para atender a la población inmigrante. Allí incluso se ha discutido la pertinencia de estas acciones reactivas, de cara a la protección de derechos, a las garantías de no devolución y a la posibilidad de atender este flujo como de refugiados y no de migrantes.

      En esta línea, cabe señalar cuáles han sido los instrumentos de derecho internacional ratificados por Colombia. Resulta importante tener en cuenta que la garantía de los derechos consignados en estos instrumentos se debe hacer de manera progresiva y depende de la capacidad institucional de cada Estado (cuadro 1).

Nombre de la convenciónRatificación
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)No
Convención sobre el estatuto de los refugiados, 1951Sí (1961)
Convención sobre el estatuto de los apatridas, 1954No
Convención para reducir los casos de apatridia, 1961Sí (2014)
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)No
Convención sobre los derechos del niño, 1989Sí (1991)
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990Sí (1995)

      Fuente: Organización Internacional para las Migraciones (2018).

      A pesar de las características arriba mencionadas, aquellos convenios a los que Colombia ha adherido y que versan sobre derechos humanos son hoy parte del bloque de constitucionalidad y por tanto sirven como marco para la protección de los derechos de los migrantes dentro de su territorio. Este es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.

       B. Ámbito nacional

      Si bien la política nacional de migraciones no ha sido modificada, es decir, el centro de acción sigue siendo la protección y promoción de las dimensiones de desarrollo de la población colombiana en el exterior, a esta se la han sumado una serie de instrumentos que de una u otra manera amplían el espectro de acción de este supraobjetivo. Desde el año 2016, la normatividad, los planes, programas y proyectos relacionados con los flujos migratorios han prestado especial atención a las necesidades de los extranjeros en el país, desde una perspectiva de reciprocidad por la protección de connacionales en otras latitudes.

      Estos nuevos elementos, que hoy constituyen una nueva fuente de política, son a toda luz elementos reactivos, que buscan dar una solución a los conflictos que se vienen generando alrededor del proceso migratorio en el país. En otras palabras: no responden a la voluntad del Estado para orientar el flujo migratorio, sino a una necesidad puntual de atender su abrupto cambio.

       1. Resolución de visas

      El 2 de agosto de 2017 se emitió la Resolución 6045 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se modificó la manera como el servicio exterior colombiano clasifica y emite visas de todo tipo para los extranjeros que deseen ingresar al país. Dicha resolución entró en vigencia el 15 de diciembre de dicho año. El objetivo de la resolución es “Establecer los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada una, además de las condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación” (Salazar Giraldo, 2017, p. 2).

      La principal modificación que resulta evidente en la resolución fue la clasificación de todas las visas en tres grandes ramas: tipo V como visitante, tipo M para migrante y tipo R para residentes. Esto permite reducir la dispersión en los tipos de visa requeridos para entrar a Colombia y los requisitos para ellas. Ahora, se presenta también una modificación sustancial en los requisitos para acceder a una visa y los permisos que emanan de cada una (trabajo, estudio, residencia, etc.).

      Las visas tipo V son las que se otorgan para estadías cortas de cualquier tipo; permiten trabajar dentro del territorio nacional por periodos cortos, estudiar o hacer recorridos turísticos. Las visas tipo M son para largas estadías, y se otorgan por un periodo no mayor de dos años y pretenden que sus beneficiarios desarrollen actividades sostenidas dentro del territorio. En esta modalidad se encuentran las principales modificaciones que pueden representar restricciones a los procesos migratorios. De acuerdo con la resolución, un extranjero que tenga una visa tipo M puede beneficiar a miembros de su grupo familiar (cónyuges, hijos, etc.); sin embargo, estos no tienen derecho a realizar las mismas actividades dentro de Colombia, como trabajar o realizar estudios superiores. Si este es el caso, entonces el beneficiario deberá solicitar una