Paralelamente al análisis que puede hacerse sobre la migración de venezolanos, la migración de retorno de colombianos podría dividirse en dos categorías: por un lado, la de quienes regresaron en los primeros años del chavismo, en una situación económica favorable, y por otro, la de los que están regresando en condiciones menos favorables y de mayor vulnerabilidad desde 2015. Entre estos casos se puede subrayar la situación en el departamento del Atlántico, que de por sí es uno de los más vulnerables desde el punto de vista de la pobreza que allí se encuentra. El retorno a diferentes municipios del departamento ya generaba a principios de 2017 una preocupación7 en varios sentidos: la atención en salud, el acceso a la educación de niños que regresaron por falta del registro civil y los asentamientos de esta población en zonas ilegales.
Además, aunque se sabe que existen procesos de reemigración tras volver a Colombia, no hay cifras que lo demuestren; solo dos tendencias parecen demostrarlo: por un lado, el aumento de la demanda de pasaportes de venezolanos recién nacionalizados colombianos8 y por otro, el incremento del flujo de migrantes colombianos que atraviesan la frontera hacia Ecuador9, de los cuales un porcentaje viene de Venezuela.
Hoy día la migración de colombianos a Venezuela persiste; así queda expuesto por la Asociación de Colombianos en Venezuela, que calculó 120.000 entradas10, cifra considerable con respecto a los venezolanos que han salido del país. Por ello, también es necesario saber que las migraciones son bidireccionales y no han frenado en ninguno de los dos lados de la frontera.
II. ACCIONES EMPRENDIDAS PARA LA POBLACIÓN RETORNADA
En el contexto latinoamericano en el que se empezaron a mediados de los años dos mil a formular y reformar las políticas migratorias, Colombia empieza un trabajo al respecto emitiendo el Documento Conpes 3603 de Política Integral Migratoria en el 2009, el cual llevaría a adoptar unas leyes al respecto11. Entre las herramientas dispuestas por el Gobierno colombiano para los retornados está la Ley 1465 de 2012 o Ley de Retorno, que establece cuatro tipos de retorno: solidario, laboral, humanitario y productivo. Podría calificarse el retorno desde Venezuela como humanitario, en particular en el caso de los deportados en la crisis de 2015 y años posteriores. Esta ley les permite a los retornados registrarse como “retornados” para obtener beneficios tributarios, entre otros; también pueden acceder a ofertas laborales y a créditos por medio del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Esta ley de retorno no incluye la migración irregular, que es gran parte de la que proviene de Venezuela. Si bien aún no se han establecido unos perfiles de las personas que han regresado a Colombia, podríamos aventurarnos a decir que existen, por un lado, colombianos que eran refugiados en Venezuela y que requieren condiciones de seguridad para garantizar su protección en Colombia, y por otro lado, familias binacionales que necesitan acompañamiento para trámites de registro o cedulación, muchas de ellos con niños, niñas y adolescentes (NNA) en riesgo de apatridia. Se necesita una caracterización de esta población para garantizarles los derechos de una mejor manera12.
En su momento, el Gobierno atendió la crisis con decretos circunstanciales (cuadro 1) y declaró el estado de emergencia en los municipios fronterizos con Venezuela13. Estos decretos se centraron en la salud, el empleo, la vivienda y la reunificación familiar, pero la vigencia del estado de emergencia duró solo treinta días y a partir de ese momento se empezó a aumentar también la llegada de venezolanos.
CUADRO 1. DECRETOS ADOPTADOS EN EL MARCO DE LA CRISIS FRONTERIZA DE 2015
Decreto 1768 de 2015 | Por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retomado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela. |
Decreto 1770 de 2015 | Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en parte del territorio nacional. |
Decreto 1771 de 2015 | Por el cual se levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas afectadas por la situación en la frontera colombo-venezolana en los registros de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar y priorizar el gasto público social en esa población. |
Decreto 1772 de 2015 | Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela. |
Decreto 1814 de 2015 | Por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, “por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela”. |
Decreto 1819 de 2015 | Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional. |
Fuente: elaboración propia.
Es importante señalar en el tema de la nacionalidad lo establecido en el Decreto 1814 de 2015, que permite la reunificación familiar ya que muchos hijos de colombianos han adquirido la nacionalidad de sus padres en aras de beneficiarse de los derechos de los ciudadanos colombianos y de los beneficios otorgados por la ley de retorno. También muchas de las parejas venezolanas de colombianos pudieron tener acceso a la nacionalidad mediante este decreto. En total, se han beneficiado 387 familias (cuadro 2).
CUADRO 2. NÚMERO DE RESOLUCIONES DE INSCRIPCIÓN POR AÑO PARA OTORGAR LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Año | Número de resoluciones de inscripción |
2015 | 24 |
2016 | 304 |
2017 | 48 |
2018* | 11 |
Total | 387 |
*Con fecha de corte al 13 de junio.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (2018b, p. 14).
Tras el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) realizado a los venezolanos que se encontraban en el país de manera irregular, se decretaron otras medidas para los migrantes que retornaron de Venezuela (Decr. 1288 de 2018) tales como el fortalecimiento de la Comisión Intersectorial para el Retorno y programas de apoyo al retorno, haciendo mención a darle cumplimiento a lo establecido en la Ley de Retorno. Se definió que la Comisión Intersectorial para el Retorno debía reunirse al menos una vez al mes y se le solicitó a la Cancillería cumplir con lo establecido en la Ley de Retorno en cuanto a los programas de apoyo al retorno: “Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en coordinación con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan” (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 2018a).
En esta reciente normatividad se pone especial énfasis en el retorno humanitario desde Venezuela, que implica presentar una declaración