El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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dicha labor. Y ello debe ser reiterado a lo largo del asunto.

      Debemos entrenarnos (posiblemente desentrenarnos) para llevar a cabo esta labor, poniendo de lado las demás facetas que desde hace tanto hemos trabajado.

      Difícil labor que nos corresponde a los árbitros.

      Existen circunstancias diversas que ponen en tela de juicio dicha actividad. A continuación se abordarán.

      1. Conocimiento personal de circunstancias

      Considero que ante dicha problemática el árbitro debe cerciorarse de que todos los hechos y derecho en el que el árbitro base su determinación deben haber sido debatidos por las partes. El árbitro no puede fundar determinación alguna del laudo en un hecho que no haya sido debatido por las partes, ni motivar su laudo en una cuestión (jurídica o fáctica) no citada, aunque él conozca de la misma.

      2. Posturas previas

      Me centraré en dos situaciones: la existencia de opiniones doctrinales y posturas adoptadas en casos previos.

      a) Opiniones doctrinales

      La aplicación del derecho es contextual. No solo es factible, sino frecuente, observar que la concepción del derecho en cierto sentido cambia in casu dadas las particularidades existentes. Y dicha (abstracta) convicción no debe ser un óbice si el árbitro tiene en mente justamente eso: que no debe formarse una opinión hasta conocer todas las peculiaridades del caso particular (como se sugirió en la sección anterior).

      Tomar una postura distinta tendría dos resultados que deben evitarse. Primero, eliminar justamente a las personas más aptas para juzgar el caso: los expertos. Segundo, que expertos dejen de pronunciarse o generar literatura por temor a recusaciones. Ambos resultados son desafortunados.

      Por consiguiente, una recusación fundada en dicha circunstancia tendría que proporcionar mayores elementos para prosperar.

      b) Otros casos

      Considero que la solución a dicha situación es la misma que defenderé para arbitrajes conexos, por lo que pasaré a ello.

      3. Arbitrajes Conexos

      El juicio anterior de la misma causa de derecho no puede constituir un prejuzgamiento en la medida en que los casos sean distintos o las partes diferentes.

      Por consiguiente, en principio, no debe haber problema con la existencia de litigios conexos. En la medida en que en los mismos versen sobre las mismas cuestiones de hecho, derecho y partes, entonces existirá la posibilidad de que la decisión en uno comprometa en el segundo.

      D. Votos disidentes

      Deseo postular que los votos particulares deben ser evitados haciendo alusión a un principio que considero que los rige y que no he escuchado a nadie defender: el principio de las mayorías. Dicho principio es la respuesta a un problema que puede observarse en todos los órganos colegiados: la dificultad (a veces imposibilidad) de llegar al consenso. Y en la medida que se privilegia el mismo se propicia un resultado irónico: se le otorga más poder al que menos debe tenerlo: la minoría.

      La experiencia muestra que siempre que se ha requerido que un órgano opere por consenso se ha caído en alguno de dos resultados desafortunados: anquilosamiento u hostigamiento, de la mayoría por una minoría. Ya sea que se trate de un Consejo de Administración, una Asamblea de Accionistas, un Congreso o inclusive un país, la única manera de resolver la problemática inherente a las (variopintas) preferencias individuales de quienes componen un conjunto es mediante el principio de las mayorías.

      Tratándose de grupos pequeños con intereses comunes, ¡existe una tendencia sistemática de que los grandes sean ‘explotados’ por los pequeños!

      [Where small groups with common interests are concerned, then there is a systematic tendency for “exploitation” of the great by the small!]

      (énfasis en original; notas omitidas)

      Por consiguiente, los árbitros deben (debemos) entender que nuestro deber ético como parte de un tribunal con respecto a la decisión que el mismo adopte es defender con toda nuestra convicción y energía la postura que, consideramos, es más apropiada. Pero emitido el voto, de estar en la minoría, debemos aceptar la resolución como la postura del órgano (aunque sea por mayoría). Después de todo, ello es lo que significó el que las partes hayan compuesto el tribunal arbitral en cuestión con los intelectos y perfiles de las personas que lo conforman: que la voluntad del órgano sea el resultado de enfrentar y decantar las tres voluntades de los árbitros, atendiendo a su perfil.

      Entendida así, la emisión de un voto particular en dichas circunstancias debe tildarse de un ejercicio adolescente de la facultad de votar, con una excepción: que la decisión sea grave y totalmente errónea.