e) el nombre y el domicilio del diseñador, cuando no fuese el mismo solicitante;
f) de ser el caso, la fecha, el número y la indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País Miembro;
g) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; y,
h) la firma del solicitante o de su representante legal.
En ese orden, la Superintendencia cuenta con un término de 15 días hábiles para identificar si la solicitud cumple con los requisitos citados anteriormente. El resultado de este primer examen puede conducir a señalar que el solicitante no cumple con las exigencias enunciadas. Para este efecto, el artículo 120 de la legislación en cita prevé que la SIC otorgará un plazo al solicitante de 30 días para que las complete.
Este plazo puede prorrogarse por una sola vez y por el mismo término sin que pierda prioridad. En el evento en que el solicitante no dé cumplimiento a este requerimiento, la solicitud se considerará abandonada y perderá la prioridad.
Justamente, el Artículo 120 del régimen andino establece:
La oficina nacional competente examinará, dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si las mismas cumplen con los requisitos de forma previstos en los Artículos 117 y 118.
Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos a los que hace referencia el párrafo precedente, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de treinta días siguiente a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual, sin que pierda su prioridad.
Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud (resaltado fuera de texto).
Las consecuencias de no cumplir con las formalidades previstas son gravosas para el solicitante, pues la solicitud podrá considerarse como abandonada perdiendo la prioridad. En lo que concierne a la moda, ser considerado primero en el tiempo presenta un efecto muy importante, pues el diseñador impondrá las tendencias y el estilo que otros seguirán en sus propias creaciones. Además, los competidores que quieran emplear los diseños protegidos deberán solicitar de manera previa la autorización del designer. En consecuencia, el diseñador que logre imponer el primer design será aquel que fijará y que permitirá explotar económicamente el diseño industrial. Igualmente, tendrá mejores posibilidades de éxito en la defensa de sus derechos en el marco de una infracción.
Ahora, es necesario establecer que el hecho de someter la solicitud de registro ante la SIC no afectará su novedad porque la legislación andina establece que debe mantener su confidencialidad235. Así, si la solicitud responde a las exigencias de forma será publicada236, se da inicio al examen de fondo (Sección II).
La publicación cumple una función muy importante, pues hace que el registro sea oponible a terceros. Antes de la publicación, los terceros no pueden tener acceso al dibujo y modelo solicitados, salvo que medie consentimiento expreso por parte del solicitante o cuando un tercero acredite que el solicitante había intentado hacer valer su derecho frente a él antes de la publicación237. Salvo esas excepciones, si un tercero quiere oponerse a una solicitud de registro, deberá esperar la publicación del diseño industrial solicitado. En consecuencia, la publicación permite deducir que la solicitud satisfizo el examen de forma efectuado por la SIC.
Ahora bien, la publicación de la solicitud del diseño tendrá un plazo de duración de 30 días. De lo dispuesto en el régimen andino pareciera que este examen se reserva únicamente a determinadas situaciones (Parágrafo 1). Sin embargo, el Tribunal Andino de Justicia y la práctica de la Superintendencia de Industria y Comercio muestran que este examen se aplica de manera generalizada a otras (Parágrafo 2).
§.1. UN EXAMEN DE CARÁCTER RESTRICTIVO
De la lectura de los Artículos 122 y 124[238] de la decisión andina 486, puede señalarse que este examen se reserva para dos eventos, a saber, la oposición (A) y la falta de novedad manifiesta (B). La legislación andina limita entonces el examen de fondo siempre que un tercero logre probar que tiene un mejor derecho sobre el diseño solicitado, o cuando la SIC juzgue a título oficioso que el diseño industrial no es nuevo.
El derecho de oposición consiste en la facultad que le asiste a un tercero que presenta legítimo interés a oponerse a la solicitud de registro de diseño industrial después de su publicación. En ese sentido, el Artículo 122 de la decisión andina establece:
Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial.
A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de treinta días para sustentar la oposición.
Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales.
Después de publicada la solicitud, quien posea un legítimo interés puede oponerse a la misma en un término de 30 días siguientes a su publicación. En materia de diseños industriales, la jurisprudencia es escasa; sin embargo, el TAJ, a propósito de las marcas, ha señalado que el legítimo interés es la condición sine qua non para que la oposición sea aceptada por la oficina nacional competente. En ese sentido, precisó que solamente presenta legítimo interés quien se siente perjudicado239.
Acorde con lo dispuesto por el Tribunal Andino de Justicia, para identificar al “perjudicado” deberá analizarse la razón que motiva la oposición. En ese orden y atendiendo a las reglas de los diseños industriales, existen dos clases de circunstancias que pueden causar un perjuicio: razones de interés particular y razones de interés público.
En el primer caso, es decir, las razones de interés particular, solo tendrá legítimo interés quien tenga previamente registrado un dibujo o modelo240, quien haya reivindicado prioridad respecto de una solicitud anterior241, o cualquier persona que sea titular de otro derecho de propiedad intelectual242, por ejemplo, un derecho de autor, un derecho sobre una marca previamente registrada o una patente.
En el segundo evento, a saber, cuando se trata de razones de orden público, se considerará que tiene legítimo interés cualquiera que considere que se trata de un dibujo o modelo industrial que atenta contra la moral o el orden público, o cuando se trata de diseños industriales dictados “exclusivamente” por consideraciones técnicas o por la realización de una función técnica, o respecto de diseños industriales que consisten únicamente en una forma cuya reproducción