La naturaleza de las falacias. Luis Vega-Reñón. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Luis Vega-Reñón
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho y Argumentación
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123252304
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que consiguen confundir o engañar al receptor, sea un interlocutor, un jurado o un auditorio. Han sido, al menos, las falacias más atendidas y mejor estudiadas. El secreto de su importancia radica, en principio, en su interés y su penetración crítica; se supone, desde luego, que la familiaridad con los sofismas es una exigencia de la formación del pensamiento crítico y de la madurez discursiva, sea a efectos defensivos o sea incluso a efectos agresivos, como estratagemas para hacer valer nuestra posición ante un adversario o para atraerlo a nuestra causa. Por otro lado, esta idea del sofisma como argumentación especiosa nos permite detectar no solo el recurso a argumentos espurios, sino la manipulación falaz de formas correctas de razonamiento —análogamente a cómo podemos reconocer el discurso que trata de engañar incluso con la verdad—. Este punto tiene cierto interés. Permite reparar en que, así como puede haber malos argumentos que no son falaces, también pueden darse argumentos válidos que obran como falacias15. Avanzando un paso más, podemos advertir no solo sus efectos perversos sobre la inducción de creencias o disposiciones, sino su contribución a minar la confianza básica en los usos del discurso. Este será un punto sustancial a la hora de considerar propuestas como la que se podría llamar “maquiavelismo preventivo” de A. Schopenhauer (1864, edic. póstuma) —vid. más adelante el texto 8 de la Parte II—.

      3. NOCIONES MÁS O MENOS AFINES DENTRO DEL CAMPO DEL ERROR, DEL FALLO O DEL ENGAÑO COGNITIVO O DISCURSIVO

      A mi juicio, en una perspectiva comprensiva y adecuada a estos efectos, cabe distinguir varios casos como los siguientes: (a) enredos o fallos más bien ocasionales; (b) sesgos (b.1) psicológicos típicos, (b.2) sesgos de juicio o ilusiones gnoseológicas; (c) paradojas; (d) ilícitos argumentativos; (e) casos mixtos que han cobrado especial relevancia con el desarrollo actual de las tretas y las estrategias tanto propagandísticas como desinformativas. Veamos brevemente en qué consiste cada uno de ellos para luego considerar sus diferencias y relaciones con (f) las falacias propiamente dichas.

      Consideremos las siguientes aserciones referidas a una determinada mano de cartas o grupo de cartas repartido a cada jugador de un juego de baraja:

      (i) “Si en la mano hay un Rey, entonces también hay un As o, en caso contrario, si hay una Reina, entonces también hay un As”.

      (ii) “Hay un Rey en la mano”.

      Pues bien, ¿qué se sigue lógicamente de (i) y (ii)?

      Los sujetos experimentales, todos ellos con cierto nivel de estudios e incluso algunos familiarizados con la lógica estándar de conectores, concluyen habitualmente que hay un as en la mano. Esto se sigue bien por Modus Ponens a partir de la primera disyuntiva y (ii), o bien, en todo caso, porque las dos condiciones pertinentes son la presencia de un rey o de una reina, y según (i) tanto una como otra carta estaría acompañada por un as. Pero se trata de un error, según puede apreciarse a través de las condiciones de verdad del condicional veritativo-funcional. Veamos: la aserción (i) es una disyunción que puede ser verdadera tanto en la condición ‘si hay un Rey, hay un As’, como alternativamente en la condición ‘si hay una Reina, hay un As’. En otras palabras, la disyunción es compatible con la falsedad de una de las dos condicionales que la componen. Así pues, el primer condicional puede ser falso. En este caso, por definición, dada la prótasis, ‘hay un Rey’, no se daría la apódosis, ‘hay un as’; y el Modus Ponens tampoco sería aplicable. Por lo demás, nada asegura la presencia de una Reina en la otra alternativa, ni la de un As: pues el condicional ‘si hay una Reina, hay un as’ puede ser verdadero siendo sus dos miembros falsos. Por consiguiente, de (i) y (ii) no se sigue que haya un as en la mano.

      Otra muestra también considerada por Johnson-Laird y Savary (1999) puede ilustrar otra ilusión inferencial interesante capaz de facilitar, llegado el caso, el uso falaz de una regla lógica. Se trata de la deducción siguiente:

      Sólo una de las dos aserciones siguientes es verdadera:

      (i) “Han venido Juan o Alicia, o ambos”.

      (ii) “Han venido Carlos o Alicia, o ambos”.

      Ahora bien, en todo caso es verdadera la aserción siguiente:

      (iii) “Ni ha venido Juan, ni ha venido Carlos”.

      Luego, se sigue en conclusión:

      (iv) “Ha venido Alicia”.

      Es una deducción lógicamente válida, pero ilusoriamente cogente o concluyente en el sentido pretendido. Reparemos en que lo estipulado de partida es contradictorio: la verdad de únicamente una de las aserciones (i) o (ii) es incompatible con la verdad de (iii), pues ésta exigiría que hubiera venido Alicia, dato que determinaría la verdad de ambas (i)-(ii), contra lo declarado a este respecto. Por tanto, la conclusión (iv) sobre Alicia sólo se sigue formalmente en aplicación de la regla “de una contradicción se sigue cualquier cosa”; pero esta aplicación no determina la cogencia interna y el carácter específicamente concluyente de (iv) en la medida en que la regla permite que se siga cualquier proposición y por ende también (iv*) “No ha venido Alicia” o, para el caso, (v) “Juan y Carlos se tienen manía”.

      B.1/ Sesgos psicológicos del tipo de las desviaciones lógicas o probabilísticas que pueden producirse por sesgos heurísticos.