Aires de revolución: nuevos desafíos tecnológicos a las instituciones económicas, financieras y organizacionales de nuestros tiempos. Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

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Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789587906059
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es obligante y no implica un acuerdo para la creación de una nueva organización, pues son iniciativas individuales, con intereses individuales que se regulan por un mercado de oferta y demanda, pero controlados por la comunidad que se crea.

      Los sectores tradicionales argumentan que las propuestas no ofrecen protección al consumidor, seguridad social y riesgos laborales para los trabajadores, generan destrucción de empleo, dificultades para la fiabilidad y reputación, creación de potenciales monopolios, competencia desleal, exclusividad de datos y fiscalidad (Ranchodas, 2015; citado por (Navio et al., 2016), generando conflicto en cuanto a regulación, aspectos laborales, condiciones de bienestar y protección de los participantes, quejas por competencia desleal, paros y responsabilidad de los participantes, quejas por usura de los dueños de las plataformas.

      En cuanto a los efectos que ha tenido la economía colaborativa en la regulación, se ven iniciativas en países desarrollados como Francia, Alemania, Estados Unidos, Reino Unido y España, en donde las empresas colaborativas proponen incluso prácticas que orientan la regulación, en particular en tema de empleo, el control a locaciones, recaudo de impuestos, registro y condiciones de seguridad y convivencia (Navio et al., 2016). Se reconocen propuestas como la tasa GAFA en Francia para llevar a tributar a los gigantes tecnológicos, con el que esperan aumentar los ingresos de la nación (Faulhaber, 2019), modelo que está siendo estudiado en España y otros países. Pero en otros lugares los resultados no son favorables, dado que es un concepto aun confuso, muchos reguladores son escépticos y asumen que las empresas de la economía del intercambio están tratando de obtener beneficios al no cumplir con las regulaciones establecidas, y no ven que, al ser tratadas como empresas intermediarias, pueden llegar a tributar más que como empresas tradicionales; esta regulación es uno de los principales riesgos para la expansión de las empresas (Cannon & Sumers, 2014, pp. 2, 4).

      Las empresas de este modelo han hecho estudios que afirman que aportan importantes beneficios económicos, medioambientales y empresariales, incluido un aumento del empleo y reducción de las emisiones de dióxido de carbono (en el caso de vehículos compartidos), potencializan el gasto en la ciudad de turistas al disminuir el valor de su hospedaje y mejorar la experiencia, haciendo que se queden más días, e integran más a los participantes con las comunidades, pero, dado que los funcionarios públicos desconfían de la argumentación interesada, están buscando validadores externos (Cannon & Sumers, 2014, pp. 2, 3). La ONU publicó la resolución 67-202 en 2012, que reconoce la contribución de las iniciativas de empresas para el desarrollo sostenible, la creación de empleo, el crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones sociales, evidenciando la necesidad de incluir nuevos fines a la empresa. Finalmente, existe una orientación hacia la construcción de informes de sostenibilidad en el marco de la Global Reporting Initiative, en la que se viene creando una cultura corporativa de buen gobierno y de creación de valor social y medioambiental (Wilches-Segovia, Orozco, & Beltrán, 2020).

      DISCUSIÓN

      Existe una dicotomía de la economía colaborativa entre impacto-bienestar y lucro, que bien puede ser visto como un cambio de modelo económico que se oriente hacia el poscapitalismo, que en trabajos de Chatterton y Pusey (analizando algunas de las iniciativas digitales) reconocen que se busca humanizar estas propuestas, como una forma de desafiar al corporativo, pero aún está en construcción desde la lógica del bien común, los procesos productivos, el control al plusvalor y a la mercantilización y la necesidad de crear acciones socialmente útiles en lugar de trabajos precarios e inútiles (Chatterton & Pusey, 2019, p. 15). En sentido contrario, puede ser visto, siguiendo los postulados de Boltanski & Chiapello (2002), como una respuesta natural de las élites que controlan el capitalismo para encontrar nuevas rutas que le permitan adaptarse y seguir siendo el modelo dominante, con la creación de nuevos espacios de coordinación de transacciones basados en plataformas (Dyal-Chand, 2015). Asimismo, el capitalismo busca formas de incorporar prácticas de responsabilidad social para mitigar el efecto negativo sobre el medioambiente, la redistribución de riqueza y la justicia, a fin de mantener los privilegios de quienes se benefician del modelo (Basaure, 2014).

      Estos postulados permiten preguntarse si los supuestos beneficios logrados por los movimientos sindicales son realmente útiles y usados por los trabajadores y si es la razón por la cual están dispuestos a trabajar de formas diferentes y optan por rechazar estos beneficios para asegurar actividad, ingreso y autonomía en ejercicios de trabajadores autónomos o contratistas denominados free lance, y retoma los elementos de beneficio de cuerpo y beneficio individual que planteaban Boltanski y Chiapello.

      El debate está en curso particularmente entre quienes presionan por equilibrar la cancha de competencia entre las empresas del capitalismo y las que emergen en la economía de plataformas, o quienes creen que es necesario un nuevo marco legislativo para las organizaciones que surgen en el marco de la economía colaborativa. En el debate es necesario reconocer dos extremos, uno que defiende las iniciativas que tienen orientación hacia el lucro con prácticas empresariales que hasta ahora han sido cuestionables por no ajustarse a los marcos legales existentes –caso Uber–, e iniciativas que más allá del lucro buscan desarrollar un espacio de intercambios sobre activos subutilizados promoviendo un nuevo tipo de consumo y una generación de bien común y valor compartido.

      De los elementos más destacables vistos en la economía colaborativa, en cuanto a cambios se puede reconocer el manejo de poder entre las partes, el concepto de propiedad, el acceso dado a los recursos, la repartición de utilidades, y la toma de decisiones, lo que permite diferenciar dos modelos: el primero, que está más cercano a las plataformas, es un reflejo maximizado de las prácticas de acumulación de capital y lucro del capitalismo, con pocos beneficiarios, y el segundo que es donde las prácticas colaborativas se verían más claras hacia el bien común y el bienestar con actores que permiten la participación y distribución justa de los beneficios y de las obligaciones. Las iniciativas en la economía colaborativa requieren de una masa crítica para ofrecer retornos de inversión (Botsman, 2015) operando en gran escala y con tendencia a la expansión global (Castor, 2016) en línea con los planteamientos de la teoría de externalidades de red (López Sánchez & Arroyo Barrigüete, 2006).

      En cuanto a la propiedad, se puede ver que con estas iniciativas colaborativas se entiende que la propiedad está en cabeza del usuario-productor, por encima del proveedor de la plataforma y los algoritmos (Hira & Reilly, 2017), sustituyendo el alquiler por propiedad y reduciendo los precios de los bienes usados al tiempo que aumentan el excedente del consumidor (Liu et al., 2019).

      ¿Qué es entonces la economía colaborativa? Se puede argumentar que es un recrudecimiento de las condiciones más utilitaristas del capitalismo, dado que busca bajo costo por economía de escala en mercadeo (volumen), permite la explotación laboral, microsalarios y microtareas, concentra el poder en dueños de plataforma, es acusado de competencia desleal, orienta su crecimiento en valor accionario, requiere una baja inversión; por ende, ofrece una mayor rentabilidad, permite posibles oligopolios como se ve principalmente en las propuestas orientadas al transporte personalizado y a la mensajería. Es una forma de automatizar el trabajo reemplazando seres humanos por algoritmos, como se discute en el capítulo de Ordóñez-Matamoros, Centeno y Orozco (2021).

      Pero también se puede argumentar que es un resurgimiento de prácticas de economía social en pro de la justicia social, dado que el sistema funciona según acuerdos entre las partes y evaluación a todos los integrantes, se da una emancipación y progreso de individuos al definir su forma de participación y conservar la libertad, eliminar costos de transacción excesivos a través de la coordinación, no competencia entre pares, hay ausencia de grandes estructuras, como se ve principalmente en las propuestas de tiempo compartido, consumo colaborativo, GIC Economy, de pares, transporte colectivo, laboratorios de creación, comunidades colaborativas, campañas políticas de financiación transparente (crowdfunding).

      No