Llegamos así a detenernos en la gobernabilidad. Afirmo en el punto que ella no puede ya diferirse cuando se trata de la cooperación efectiva de los países de mayor desarrollo con aquellos que, siendo la mayoría, se debaten todavía en el círculo vicioso de la corrupción y los desfalcos públicos, la pobreza de toda índole e incluso la miseria, el retraso cultural, la inseguridad y la delincuencia, la violencia de etnias y otros grupos, etc. Es aquí en donde visualizamos, con mayor nitidez, la urgencia de integrar esfuerzos nacionales e internacionales sobre la base de proyectos concretos y con la finalidad de llegar, a mediano plazo al menos, a niveles de vida para todos los hombres y mujeres que sean coherentes con la dignidad del ser humano.
Pues bien, imposible nos parece que el mando legítimo en la sociedad política, es decir, la dominación democrático constitucional, pueda realizarse con éxito cuando predominan el sentimiento de envidia y odio, la disposición a la violencia y al incumplimiento de las leyes, la frustración o insatisfacción, la arbitrariedad en términos de perjuicio o favoritismo, la desigualdad de oportunidades en el acceso al bienestar espiritual y material, la marginalidad de amplios sectores ciudadanos en relación con la justicia y la participación, etc.
Nadie discute que es apremiante avanzar en erradicar la pobreza, pero todo reconocen que esa es tarea difícil y prolongada. Visualizamos, sin embargo, alguna novedad en la ruta consistente en no caer de nuevo en las simplificaciones ideológicas de ningún signo, pues todas ellas tuvieron la oportunidad de ser puestas en práctica y ninguna tuvo el éxito anhelado. Planteamos, en consecuencia, la necesidad de elaborar nuevos marcos teóricos, todos respetuosos de los principios y técnicas que hacen de la democracia constitucional el régimen político más legítimo, teorías que demuestren ser idóneas para salvar la brecha que fractura a las comunidades nacionales, división que se advierte también en el seno de la Sociedad Mundial.
En el contexto de variables resumidas debe situarse el manido tópico de la modernización del Estado. Se comprende que este, por lo ya escrito, debe ser examinado en otra perspectiva, alejada de nostalgias colectivistas y de individualismos románticos.
Por eso, sostenemos que si el problema no es examinado y resuelto, como debe ser, a partir de la Sociedad Civil y de los derechos y deberes de la persona humana, entonces se vuelve inevitable reconocer que aquella modernización no culminará en la renovación, sustancial y de procedimiento, que hoy los Pueblos reclaman para que el aparato público responda a sus ideales y demandas.
Lamentablemente, advertimos que en la doctrina y en las autoridades domina la tendencia a concebir el fenómeno como algo centrado en el Estado-Gobierno y, a partir de él, proyectado en los dos ámbitos nombrados. Se pierde así, entre otros objetivos, el de infundir mayor realidad al postulado que exige situar al Estado-Gobierno en la posición de servicio de la persona como tal y en su convivencia en el no Estado o Sociedad Civil. Por lo demás, pienso que la crisis del Estado tampoco podrá ser superada a partir del mismo, porque arranca de la incapacidad de los órganos públicos, y de quienes se identifican con ellos, para adecuarse a las exigencias de mayor autonomía de la Sociedad Nacional.
Es posible detenerse en el planteamiento de numerosos otros asuntos de importancia en torno del Derecho y de la democracia, todos suscitados por la lectura del valioso libro que prologamos. Para el propósito de presentarlo creo, sin embargo, que basta con el enunciado escrito en estas páginas.
En resumen, digo que el lector hallará, en la recopilación sistemática y completa hecha por la profesora Vivanco, los antecedentes suficientes para plantearse esos problemas y muchos otros que experimentan Chile y, en general, las democracias contemporáneas, resolverlos y obrar en consecuencia. Singularmente orientadores serán para ese lector los capítulos destinados al análisis del Estado desde el ángulo del sistema político, la evolución de la sociedad estatal y el marco en que debe desenvolverse la actividad gubernativa. Una bibliografía, abundante y bien utilizada, en la cual se combinan pensadores clásicos y de nuestro tiempo, es otro rasgo sobresaliente de la obra.
Escrito en lenguaje claro y directo, el libro resulta fácil de leer, permitiendo así comprender la trama, maravillosa pero a la vez agobiante, de conceptos y sucesos que se integran en el Derecho Constitucional contemporáneo. El análisis multi o interdisciplinario, por ende, se vuelve inevitable, dejando de manifiesto lo reducido e insatisfactorio que resultan hoy los planteamientos, sobre todo aquellos elaborados sobre la base de la Teoría del Estado clásica, es decir, aquella concentrada en la concepción formal y aislada de la institución estatal y reducida al Derecho positivo.
Aproximándome al término de esta presentación, creo útil agregar que, metodológicamente, el volumen merece ser destacado por su sentido innovador. En efecto, concebido y desarrollado con sujeción a objetivos pedagógicos singularizables por la participación conjunta, de alumnos y profesores, en el proceso de enseñanza aprendizaje, el texto presenta conceptos y definiciones, doctrinas y teorías, juicios de la autora y opiniones de terceros en ordenada secuencia. Ese cúmulo de antecedentes se reúne, al final de cada capítulo, en un temario con que los actores del esfuerzo sistemático por saber, más y mejor, pueden revisar los contenidos que los integran. Después aparecen los cuestionarios, con los cuales el estudiante puede autoexaminarse y preparar también su intervención en la clase. Destacamos que las preguntas se hallan formuladas en términos breves y claros, ubicándose a continuación interesantes casos, hipotéticos pero con evidente alcance práctico. Los maestros encontrarán en estos ejercicios la oportunidad de evaluarse a si mismos y descubrir nuevos enfoques sobre cuestiones que nunca pierden interés.
Resumo mi punto de vista declarando que la obra de nuestra distinguida ex alumna representa un aporte de alto mérito en el esfuerzo por sistematizar, renovar y completar los conocimientos que integran el Derecho Político de nuestro tiempo. Con tan talentoso esfuerzo ella enriquece la doctrina chilena en el tema.
Felicitamos, consecuentemente, a la profesora Vivanco a raíz de haber culminado la trayectoria que inició cuando fue nuestra alumna sobresaliente; que continuó como ayudante y que, con auténtica vocación académica, demuestra ahora que ha llegado a un nuevo éxito.
José Luis Cea Egaña
Profesor Titular
P. Universidad Católica de Chile
Universidad de Chile
I. El Derecho Político como Base del Derecho Constitucional
1. IMPORTANCIA DEL DERECHO POLÍTICO
El Derecho Político es, al decir de muchos autores, la rama más importante del derecho, ya que constituye los “sillares sobre los que después se va a levantar el edificio de la ciencia”. Es un derecho fundamental que se preocupa de la estructuración, organización y funcionamiento de los Estados, con lo que todo el desenvolvimiento de los países girará en torno a él.
2. ELEMENTOS CONFORMADORES DEL CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO
Para entender bien este concepto, comenzaremos por analizar el significado de “derecho”, que corresponde al elemento sustantivo del enunciado, siendo “político” el adjetivo necesario que lo agrupa junto a las numerosas ramas que existen. Derecho, según Santamaría es el “orden de leyes que rigen a la voluntad para el cumplimiento del bien, manteniendo la armonía en las relaciones del hombre con la sociedad por medio de la coacción”1. Este concepto presenta un aspecto objetivo, que son las normas o conjunto de normas que regulan las relaciones de los hombres en sociedad, y uno subjetivo, consistente en