Curso de Derecho Constitucional. Tomo I. Ángela Vivanco Martínez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángela Vivanco Martínez
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789561426498
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Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su invaluable ayuda, la que hizo posible reunir y sistematizar mis apuntes de clases en esta obra y, luego, trabajar en sus sucesivas ampliaciones.De modo muy especial:

      Gracias a Guillermo Solar y Benjamín Lagos por la revisión general de la obra destinada a esta tercera edición.

      Gracias a Javiera Gallardo por la actualización de algunos textos y normas jurídicas citadas, como asimismo por dirigir el equipo de nuevos ayudantes que colaboró con la introducción de los cambios necesarios, compuesto por: Isidora Eyzaguirre, Maite Negrete, Sofía Zavala, Manuel Araya y Aníbal Osorio.

      Gracias a mi profesor auxiliar Máximo Pavez por su permanente colaboración y aporte en los contenidos de nuestros cursos, que hoy se ven reflejados en los tres tomos de la obra Curso de Derecho Constitucional.

      Finalmente, gracias a María Angélica Zegers, a Patricia Corona y a todo el equipo de Ediciones UC, por su invaluable trabajo y dedicación a que la producción académica de los profesores de nuestra Universidad sea una realidad disponible y de fácil acceso para unestros alumnos y el público en general.

      PRÓLOGO A LAS BASES DEL NUEVO DERECHO CONSTITUCIONAL

       La autora de este libro, distinguida ex alumna y hoy destacada colega de cátedra, profesora Ángela Vivanco Martínez, ha tenido la deferencia de solicitarme presentarlo con el prefacio que inicio aquí.

       Trátase del primero de tres tomos, dedicados al Derecho Constitucional. En este volumen, la profesora Vivanco se refiere a las bases conceptuales y doctrinarias de esa, nuestra disciplina común. En gran medida, los contenidos y objetivos del texto que comento corresponden a los propios del Derecho Político, es decir, al marco teórico, esencialmente jurídico-político, en el cual debe ser insertado el análisis y evaluación del Bloque Constitucional para pronunciarse con rigor sobre su legitimidad.

       La lectura de un escrito tan oportuno y meritorio me ha motivado para resumir algunas ideas, convergentes con las que pueden desprenderse recorriendo sus páginas. Condenso mi punto de vista declarando que, en esas ideas, hallo la esencia del nuevo Derecho Constitucional, es decir, de aquel elaborado sobre sus bases clásicas e inconmovibles, pero que va absorbiendo cambios profundos y de grandes proyecciones.

      Comienzo observando que, en Chile y el mundo, el Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que más se ha desarrollado en las últimas dos décadas. Este proceso, que ha dejado una impronta indeleble, se presenta con un vigor tal que puede asegurarse que tiene ya, además, caracteres irreversibles. Una prueba concluyente de esta aseveración se halla en la cuantificación de la literatura especializada, publicada en cuatro revistas de nuestro país durante ese lapso: el setenta por ciento, aproximadamente, de la producción intelectual allí difundida pertenece al Derecho Público y, dentro de este, al Derecho Constitucional. A ese indicador deben agregarse los tratados y libros, entre los cuales se encuentra el de la profesora Vivanco.

      Util es detenerse, en seguida, a reflexionar sobre las causas de la expansión del Derecho Constitucional.

      Sitúo, en esa perspectiva, la universalización de ciertos principios y técnicas que infunden fisonomía propia a la democracia, fundada y vivida con sujeción al plexo de valores articulados en la Carta Fundamental. Generalmente como secuela de períodos, dolorosos y prolongados, en que parte de la población de la mayoría de los Estados Naciones experimentó la violación impune de ciertos derechos esenciales, ha crecido el nivel de conciencia colectiva en torno a la necesidad de precaver la repetición de tales sucesos. Para esto, hoy advertimos mayor consenso acerca de la necesidad de vigorizar las garantías tutelares de los derechos humanos, sobre todo las acciones judiciales, permitiendo así que las fórmulas democráticas sean más reales y menos declamativas. El término de los regímenes autoritarios, a menudo con rasgos de colapso o sustitución violenta, ha abierto el camino hacia ese perfeccionamiento de la convivencia democrática. Ojalá que el sufrimiento padecido haya culminado en lecciones bien aprendidas y que, por lo mismo, obligue a líderes y autoridades a cuidar más la democracia.

      Por otra parte, esperamos que avanzando en esa dirección sea posible llegar también a un régimen político en el que el Estado-Gobierno se sienta menos autojustificado para remediar los problemas de la gente, a raíz de estar, grupos e individuos, capacitados por el Derecho para protegerlos por si mismos. No reclamamos mera abstención estatal, por supuesto, sino que respeto del principio de subsidiariedad. Una Sociedad Civil moderna como la chilena requiere de instancias que le permitan manifestarse, por si misma, en la solución de los asuntos que le atañen.

      La tercera idea que deseo comentar se refiere a la internacionalización de los órganos y procedimientos, regulados en los tratados respectivos, tanto universales como regionales, establecidos para infundir eficacia a las declaraciones de atributos públicos inalienables de la persona, desde su concepción hasta más allá de su muerte. Pues bien, esas consecuciones han penetrado el ordenamiento jurídico de los Estados Naciones, obligando a reformarlo para dejarlo consonante con los asegurado en ellas.

      Consiguientemente, en virtud de tal internacionalización se trazan vínculos no sólo relevantes entre el Derecho interno y el internacional, enriqueciéndose sobre la base del principio de complementación recíproca, sino que, además, en el Derecho Constitucional se experimenta un proceso nuevo, susceptible de ser denominado, indistintamente, Constitucionalización del Derecho Internacional o Internacionalización del Derecho Constitucional.

       A raíz de lo expuesto estimamos que no puede ya seguir siendo invocada la soberanía territorial como presunto límite legítimo que el Estado levanta para impedir, en vano intento, que la comunidad internacional ponga fin al atropello que, dentro de sus fronteras, están perpetrando déspotas o tiranos.

      En fin, un cuarto rasgo del nuevo Derecho Constitucional consiste en la constitucionalización del sistema jurídico estatal en su integridad. Con esta idea deseamos realzar el principio de supremacía del Código Político, teniendo presente la fuerza normativa, directa e inmediata, que fluye del mismo. En la medida que ese principio es efectivamente respetado, entonces conlleva inexorablemente el imperativo de examinar, en el Parlamento, en el Foro, en la Administración y en la cátedra el texto, contexto, espíritu y anales fidedignos de la Carta Fundamental, pasando a hacer después lo mismo con las leyes y las disposiciones que la complementan.

      Pues bien, en los procesos descritos influyen acontecimientos que, en nuestra época, han alcanzado un nivel de claridad conceptual e incidencia concreta que resulta incomparable con el que tuvieron en tiempos pretéritos. Me refiero a la globalización de las relaciones internacionales y a la gobernabilidad de las sociedades políticas. Aunque estos fenómenos nunca dejaron de estar presentes en las comunidades soberanas y marcaron el proceso de avance hacia la civilización de la cual gozamos, en nuestra época han adquirido magnitud y cualidades nunca antes observadas. Brevemente, me referiré a cada uno de esos tópicos.

       En punto a la globalización, estimo que su presencia queda de manifiesto en el comentario precedente sobre la penetración del Derecho Internacional en los ordenamientos jurídicos nacionales. Util es agregar, sin embargo, que se ha vuelto indiscutible el imperativo de regular, más y mejor, ese fenómeno, convirtiéndolo en beneficio compartido y no en factor que agranda la brecha que separa a países, clasificándolos a unos como más ricos y a otros en calidad de más empobrecidos.

       Para esto, menester resulta visualizar la globalización no sólo en su dimensión económica, tecnológica y de las comunicaciones, como ha ocurrido hasta hoy, sino que en la trama de conexiones que se hacen más evidentes, cada día, a propósito de la protección de la democracia por métodos legítimos. Actualmente, la urgencia se advierte ante la corrupción que aumenta; el terrorismo alimentado en fanatismos; la alianza criminal de redes financieras con narcotraficantes;