2. Acceso seguro a los registros
Referencias bibliográficas
EL ENTREVISTADOR Y LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ENTREVISTA INVESTIGATIVA
I. Perfil del entrevistador
1. Formación profesional
2. Sexo
3. Habilidades personales
II. Proceso de formación del entrevistador
1. Características generales de los programas de formación
2. Contenidos de los cursos de formación
3. Elementos clave de los programas de entrenamiento efectivos
III. Protocolos de entrevista
1. Principales protocolos de entrevista investigativa
2. El protocolo NICHD
Referencias bibliográficas
EL USO DE LA ENTREVISTA INVESTIGATIVA EN EL JUICIO ORAL
I. Modelos comparados sobre el uso de las videograbaciones de la entrevista investigativa en el juicio oral
1. La utilización del registro videograbado de la entrevista investigativa en reemplazo del testimonio del niño, niña y adolescente
2. La utilización del registro videograbado de la entrevista investigativa en reemplazo del examen directo del niño, niña y adolescente
3. La utilización del registro videograbado de la entrevista investigativa como otro medio probatorio distinto a la declaración testimonial del niño, niña o adolescente
Referencias bibliográficas
LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
I. Dificultades de la participación de los niños, niñas y adolescentes en las audiencias judiciales
II. Medidas de resguardo para la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes
III. La intermediación judicial
1. El intermediario y sus funciones
2. El desarrollo de la intermediación
3. Ventajas de la intermediación
IV. Audiencias especiales previas al juicio oral o de prueba anticipada
1. El desarrollo de las audiencias anticipadas
2. Ventajas de las audiencias anticipadas
Referencias bibliográficas
LA LEY DE ENTREVISTAS VIDEOGRABADAS EN CHILE
I. Descripción de la Ley N° 21.057
II. Cambios que incorpora la Ley N° 21.057
1. Denuncia
2. Investigación
3. Audiencias judiciales
III. Otros aspectos relevantes que estipula la Ley
1. Medidas de protección en favor de los NNA
2. Proceso de formación y acreditación de entrevistadores
Referencias bibliográficas
CONSIDERACIONES FINALES
A modo de facilitar la lectura del texto, se han utilizado algunos términos y abreviaturas que se detallan a continuación:
• Se utilizará de forma genérica la palabra “entrevistador” o “entrevistadores” para hacer referencia tanto a entrevistadoras mujeres como a entrevistadores hombres. La misma aclaración cabe mencionar para el resto de otras y otros profesionales involucrados en la temática, como por ejemplo psicólogos o trabajadores sociales. Asimismo, cuando se utilice la palabra “entrevistado” se estará haciendo referencia a niños, niñas o adolescentes. El uso de dichos términos se realiza sin menoscabo del reconocimiento pleno de sus derechos y de la visibilidad social a los géneros femenino y masculino.
• Se utilizará el término “niños y niñas” para referirse a personas menores de 14 años de edad, y “adolescentes” a quienes hayan cumplido 14 años y aún no hayan alcanzado los 18 años.
• La Ley N° 21.057, que “regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, será nombrada también como “Ley de Entrevistas Videograbadas”.
• Se utilizarán las abreviaturas: NNA (niños, niñas y adolescentes), EIV (entrevista investigativa videograbada) y CDN (Convención sobre los Derechos del Niño).
La invitación a escribir el prólogo de la segunda edición de este libro, es para mí un honor. Observar en Chile la implementación de la Ley de Entrevistas Videograbadas, la forma en que esta podría aportar en disminuir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que han estado expuestos a delitos graves y haber tenido la oportunidad de contribuir al enorme esfuerzo hecho por tantas personas, me causa gran satisfacción, porque nunca pensé que tendría la oportunidad de participar en un proyecto tan importante.
El objetivo principal de esta Ley es que niños, niñas y jóvenes víctimas de delitos sexuales y otros crímenes graves sean tratados conforme a sus necesidades y características particulares cuando entren en contacto con el Sistema de Justicia Penal, evitando acentuar el daño ocasionado inicialmente por el delito. Hasta ahora, la multiplicidad de veces que debían reiterar su declaración los hacía sufrir, se cuestionaban si les creían o no y no era infrecuente que se retractaran. ¡Imagínense que tuviéramos que relatar los detalles precisos de nuestra última experiencia sexual una y otra vez a diversos desconocidos! Algo similar es lo que exigíamos a niños que, además, dificultosamente tenían la madurez y el vocabulario para poder entender y describir lo que les había pasado contra su voluntad.
La entrevista investigativa videograbada consiste en aplicar una técnica validada a nivel internacional de manera de recoger, durante la declaración del niño, más información, con mayor detalle y de mejor calidad, evitando sesgos y contaminación del relato. De esta manera, se puede disponer de mejores herramientas para orientar la investigación y la posterior resolución judicial del caso.
El éxito de la puesta en marcha de la Ley N° 21.057 no solo depende de que sea una “buena Ley”, sino que también de que se provea de la cantidad necesaria de entrevistadores y que estos estén técnicamente preparados para hacer entrevistas adecuadas. El avance y empeño que han puesto las instituciones y los individuos involucrados para alcanzar los estándares adecuados, es para mí lo más impresionante. Sin embargo, hay que continuar la labor, pues las investigaciones académicas indican que la formación continua es imprescindible para que la Ley pueda mantenerse en el tiempo alcanzando los objetivos que se propone.
De seguro aún existen desafíos, pero confío que se lograrán sortear, pues he sido testigo de que se ha comprendido que esta reforma es imprescindible para avanzar hacia el pleno respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile.
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