Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
Скачать книгу
del papel se debía a que Su Excelencia el Presidente de la República tenía que resarcirse de los gastos de la última elección, como único dueño de la Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones. «¡Y esto es una injuria! (…) es importante aclarar estas cosas, (…) el Primer Mandatario está salvaguardando el prestigio de la democracia al pedir que se castigue a los que injurian al Presidente de la República, porque ya es bueno que se sepa que no se puede injuriar impunemente (...)»22.

      El diputado Humberto Martones respondió que «los diputados del Frente de Acción Popular (…) tenemos plena confianza en que los Tribunales de nuestro país, con la independencia que les es característica, sabrán eximir de culpa al excandidato señor Mewes, que no ha hecho otra cosa que decir públicamente lo que todo el país sabe»23. Solicitó que se dirigiera oficio, en nombre del Comité Independiente, a Su Excelencia el Presidente de la República, «con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación acerca del monto a que ascendieron los gastos de su campaña presidencial»24.

      El ministro Martin inició la investigación del caso interrogando a Roberto Landaeta, director de El Siglo, quien declaró que el diario había reproducido el discurso escrito que le fuera entregado por la colectividad del candidato y que, a la dirección del diario, el discurso no le pareció injurioso25. Mewes declaró ante el ministro acompañado de su abogado, el socialista Tomás Chadwick26. Rechazó la acusación de injurias y calumnias, insistiendo que se trataba de una crítica política27. Miguel Schweitzer, como abogado querellante en nombre del gobierno, presentó un escrito en el que solicitaba la inmediata detención de Mewes y del director de El Siglo, Roberto Landaeta.

      La «confianza» de Martones en los tribunales no sería confirmada. El ministro Martin amplió el proceso, incluyendo como injuriado al exministro del Interior Enrique Ortúzar. Según la acusación, en su discurso Mewes había dicho textualmente que «los dueños del monopolio se enseñorean también en el Gobierno. Allí están sus representantes más conspicuos comandados por el propio Presidente de la República, dueño del monopolio del papel, que ahora ha sido alzado para resarcir al ayer candidato de los gastos con que adquirió el sillón presidencial». El ministro estimó en su resolución que las expresiones emitidas por Mewes eran «graves» en relación con la dignidad del ofendido y que excedían lo que sería una «crítica política». En consecuencia, sometió a proceso a Humberto Mewes Bruna y a Roberto Landaeta Martínez como autores del delito del art. 6º letra b de la ley de seguridad del Estado. Los abogados de los acusados anunciaron que apelarían a la resolución28.

      La encargatoria de reo se estableció con base en las publicaciones y la declaración de testigos, afirmando que el 30 de diciembre Mewes hizo un discurso como candidato a senador por Santiago, «en el que se contienen las frases que el señor Intendente de Santiago en su denuncia a fs. 2 estimó injuriosas contra el Presidente de la República». Se dejó constancia que este discurso fue transmitido por la radio Nuevo Mundo, con la que se había contratado la propaganda electoral de esa candidatura. El punto crítico que fundamentó la encargatoria de reo fue la referencia directa al Presidente Jorge Alessandri como «representante del monopolio del papel» y la vinculación del alza de precios del papel con el financiamiento de la campaña presidencial29.

      La sala de verano de la Corte de Apelaciones conoció de las apelaciones contra las encargatorias de reo dictadas en contra de Mewes y Landaeta. Alegó por los querellados el abogado Tomás Chadwick y por el gobierno el abogado Miguel Schweitzer. El tribunal estuvo integrado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Eduardo González Ginouvés, y los abogados integrantes Alberto Echavarría y Benjamín Valdés. Los querellados buscaron recusar a los abogados Echavarría y Valdés, pero no fueron aceptadas las recusaciones y los abogados no se declararon inhabilitados, continuando el tribunal con la misma composición30.

      Después de los alegatos, el tribunal dejó la causa en acuerdo31. La defensa de los acusados afirmó que El Siglo cumplió con el deber de informar que Mewes recibió apoyo del diario durante su candidatura y sus ediciones «estuvieron ampliamente entregadas a la divulgación de los propósitos de bien público representados primero por la candidatura del doctor [Salvador] Allende y luego por la del señor Mewes.Consecuentes con esta posición, publicó íntegramente el discurso de la noche del 30 de diciembre (…)»32. Se argumentaba que el delito de injuria era muy relativo y no se podía considerar que una expresión fuera injuriosa si se la desliga de la idea general, alegando que se requiere que exista «el dolo», es decir, «la intención positiva de menoscabar o disminuir la honra», negando que ésta hubiera sido la intención de Mewes, ni tampoco de El Siglo. Fue solicitada la revocación y sobreseimiento definitivo33.

      El abogado Chadwick centró la defensa de Mewes en dos ideas principales: la legitimidad de sus críticas al gobierno y que criticar no era injuriar; «El señor Mewes tenía derecho a formular críticas al gobierno»,expresó e insistió que no se trataba en ningún caso de injurias y que se había buscado al señor Mewes para desencadenar una campaña de represión34.

      La Corte de Apelaciones confirmó por unanimidad la encargatoria de reo de Mewes por injurias graves contra el Presidente de la República, las que se hicieron con publicidad, y revocó la resolución contra el director de El Siglo35. El 25 de febrero de 1959, el Presidente Alessandri hizo una declaración para anunciar el desistimiento de la acción judicial contra Mewes, calificándola como una «decisión patriótica», «en atención al rango que había alcanzado en el pasado en la vida pública, a que fuera Ministro de Corte y a que era un hombre estimable en muchos aspectos»36. También en nombre de «la concordia» de los chilenos. El Presidente exigió que este acto de «benevolencia» de su parte no fuera interpretado como un acto de «debilidad» porque sería un error, dado que en el futuro sería «inflexible en perseguir judicialmente a quienes atenten contra el prestigio de la autoridad suprema de la Nación y la integridad moral de quien la ejerce, con el objeto de que se aplicaran las sanciones penales correspondientes a los autores de estos incontrolados desbordes»37.

      Como ilustra este caso, por la ley de seguridad interior del Estado, el Ejecutivo tenía la posibilidad de hostigar a la oposición mediante querellas, utilizando a los tribunales como instrumento y argumentando que el lenguaje y la retórica política del momento eran supuestamente injuriosas o calumniosas, incluso los candidatos al parlamento se veían perseguidos y censurados. Este recurso fue utilizado por el Ejecutivo en todos los gobiernos desde 1932 –sólo que desde 1959 los propios tribunales serían cada vez más blanco directo de las críticas de la izquierda y, a veces, de la Democracia Cristiana, acusados de ser instrumentos del capitalismo y del régimen vigente. De esta manera se iba visibilizando, publicitando y criticando el rol político del Poder Judicial.

       Injurias contra el Presidente de la República: proceso contra Julieta Campusano

      Julieta Campusano, miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenida en la calle por un grupo de detectives el 1 de septiembre de 1959, antes de llegar a su casa. Según El Siglo, no exhibieron orden judicial y la condujeron a la casa correccional38. Los vecinos registraron la patente de los dos vehículos en los que llegaron los policías y alertaron a su familia. Al día siguiente, los diputados comunistas José Cademártori, José Oyarce y Jorge Montes se entrevistaron con el director de Investigaciones, Máximo Honorato Cienfuegos, quien les explicó que se trataba de una orden en virtud del cumplimiento de un exhorto de la Corte de Apelaciones de Iquique por requerimiento del primer juzgado del crimen de Tocopilla. El ministerio del Interior había presentado una acusación por injurias contra el Presidente de la República, las que ella habría proferido en un discurso en Tocopilla, durante su gira al norte, el día 16 de agosto de 1959. El Partido Comunista y el FRAP denunciaron la detención39. Pocos días después le fue concedida la excarcelación bajo fianza40. El proceso judicial quedó radicado en la Corte de Apelaciones de Iquique, siendo nombrado Horacio Iturra como ministro del caso. Bernardo Araya informó al pleno del Comité Central del Partido Comunista en septiembre de 1959:

      (…)