Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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libertad de expresión y de prensa, de reunión y asociación, y los derechos laborales. Se disputaba el rol del Poder Judicial en los procesos de desafuero de parlamentarios frente a las querellas del Poder Ejecutivo. En los conflictos y procesos judiciales analizados se revelan las profundas diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo cada vez más difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales frente a las actuaciones de grupos y movimientos sociales y políticos que llamaban a hacer cambios revolucionarios o a impedirlos.

      Por otra parte, en esa etapa, la independencia interna de los jueces y ministros en relación con sus superiores jerárquicos como también su independencia externa en relación con las autoridades de gobierno, los partidos políticos y grupos de presión eran duramente cuestionadas. Los partidos de izquierda y algunos integrantes de los partidos y movimientos progresistas cristianos ponían en duda la autonomía de ministros y jueces, acusándolos de aplicar una justicia de clase, sesgada, lenta y al servicio del régimen burgués-capitalista. También se denunciaron corruptelas, clientelismo y nepotismo en el Poder Judicial. Sectores políticos y sociales importantes de la sociedad, que favorecían cambios sociales, económicos e institucionales, exigían reformas fundamentales en la judicatura. En tanto, otros sectores veían en el Poder Judicial (y las fuerzas armadas) un baluarte que protegía el imperio de la ley y el orden público contra la amenaza de una revolución social y política inminente.

      Los ministros del Poder Judicial se hicieron visibles y relevantes en las contiendas políticas, siendo objeto de debates en el Congreso y en la prensa, y blancos de las críticas de partidos políticos y movimientos sociales. Ante las críticas políticas, los Presidentes de la Corte Suprema defendieron al Poder Judicial en los discursos inaugurales del año judicial, a inicios de marzo de cada año. Exigieron que se respetara la independencia y dignidad del tercer poder del Estado. Estos discursos servían también para hacer presente sus intereses ante los otros dos poderes del Estado con el fin de mejorar el sistema de justicia y las condiciones económicas e institucionales del Poder Judicial. Para ello plantearon, entre otras cosas, la necesidad de aumentar el número de tribunales, la creación de tribunales administrativos (nombrados en el art. 87 de la Constitución de 1925, pero nunca establecidos), la autonomía económica (mediante la asignación permanente de un porcentaje del presupuesto nacional al Poder Judicial), el mejoramiento de remuneraciones para los jueces, ministros y personal del Poder Judicial y modificaciones varias en el Código Orgánico de Tribunales, Código Penal y Código Civil. Desde la década de 1960, las peticiones de los Presidentes de la Corte Suprema se reiteraron año tras año, sin obtener muchas respuestas positivas del Congreso y el Ejecutivo.

      Como parte de las diputas políticas, se presentaron algunas acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema y tribunales superiores. En 1961 se presentó una acusación contra los ministros Osvaldo Illanes de la Corte Suprema y Miguel González de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sus actuaciones en el Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha acusación fue rechazada por la Cámara de Diputados. En 1967 hubo una acusación constitucional contra trece ministros de la Corte Suprema, presentada por el Partido Socialista, también rechazada por la Cámara de Diputados. La acusación declaraba que la «Corte Suprema se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley. Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tributaria, y sus sentencias en procesos por delito político». El año 1969 se presentó una acusación constitucional contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Manuel Ruiz-Aburto, por sus actuaciones como ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena. La acusación fue declarada admisible en la Cámara de Diputados, pero fue desechada por el Senado.

      Las acusaciones constitucionales contra ministros del Poder Judicial, contra ministros del gobierno, contra exministros de Estado, contra generales y almirantes de las fuerzas armadas, contra intendentes y gobernadores y hasta contra exPresidentes de la República habían sido previstas en la Constitución de 1925 (arts. 39 y 42), como parte de la tramitación de los conflictos políticos. Eran expresiones de resistencia y protesta de las fuerzas opositoras contra las políticas coyunturales y actos concretos de las autoridades. Entre 1958 y 1970 las acusaciones fueron más bien simbólicas, aprobándose sólo tres (contra ministros de gobierno) en la Cámara de Diputados y ninguna por el Senado. Después de 1971 fueron utilizadas eficazmente como herramientas políticas de la oposición, cuando la Democracia Cristiana se sumó al Partido Nacional para destituir a seis ministros del gobierno del Presidente Salvador Allende y a varios intendentes y gobernadores.

      Al Poder Judicial le correspondía juzgar a la autoridad destituida por decisión del Senado «con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares» (Constitución, art. 42[1]). Aunque pocas veces las acusaciones constitucionales y los desafueros de diputados y senadores tuvieron consecuencias penales, el rol del Poder Judicial era crucial en el desafuero previo de diputados y senadores (Constitución, arts. 32-35; Código de Procedimiento Penal, arts. 611-618). A nuestro juicio, las acusaciones constitucionales, las destituciones de intendentes y gobernadores y los desafueros de legisladores, que consideramos en el presente texto, han sido hitos coyunturales importantes en la política nacional y contribuyen a ilustrar las relaciones y tensiones entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado entre 1958 y 1973.

      Desde el gobierno de Jorge Alessandri, el régimen político vigente fue caracterizado como ilegítimo, reclamando la necesidad urgente de reformas fundamentales. Los representantes del Poder Judicial se sentían asediados por las críticas que se hacían a su gestión y a su rol político. Eran acusados en el Congreso, la prensa y en la calle de ser meros instrumentos de las clases dominantes. Esta caracterización entraba inevitablemente en conflicto con el sentido propio de la institución, la formación profesional y las aspiraciones de carrera de los jueces, de los ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. Las presiones políticas e institucionales sobre el Poder Judicial fueron en aumento desde 1958, como se ilustra en los primeros capítulos de este tomo, llegando a niveles extremos entre 1970 y 1973.

      Este segundo tomo termina con el golpe de Estado de 1973. Hemos actualizado algunos casos, en el texto o las notas, que datan de antes de 1973, sin pretender extender este libro más allá del 11 de septiembre de 1973. En el tomo III sigue la historia del Poder Judicial y los conflictos políticos en el país durante los 17 años bajo el mando del general Augusto Pinochet y la Junta de Gobierno militar (1973-1990).

      1 Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder Judicial y conflictos políticos. Chile 1925-1958, Santiago: UAH/LOM, 2014.

      2 Alejandro Vergara Blanco, «Los jueces en la era del derecho democrático. Especialización, principios y activismo judicial», Temas de la agenda pública. Pontificia Universidad Católica de Chile, Centro de Políticas Públicas, Año 10 / No 83 / noviembre de 2015: 8.

      3 La mayoría de sus cinco miembros provenían de dicho poder: dos de la Corte Suprema y uno de la Corte de Apelaciones de la ciudad sede del Congreso. La ley General de Elecciones N° 14.852 (1962) complementaba la normativa constitucional estableciendo las atribuciones y la composición del Tribunal Calificador.

       Capítulo I Jorge Alessandri: anhelo de «estabilización»

       Gobernar a un país significa mandar con autoridad, lo que implica, como deber supremo, mantener el orden público y respeto riguroso de las jerarquías, sin lo cual se hace imposible la vida civilizada.

       Jorge Alessandri, campaña presidencial, 1957 4 .

       El FRAP recorrerá los cauces legales siempre que los detentadores del poder lo permitan, pero si se intenta poner atajos, si se tienden vallas para defender a la oligarquía feudal y terrateniente, el pueblo los expulsará por el legítimo camino, el de