Democracia con dignidad. Darío Luján Gómez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Darío Luján Gómez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9788468561295
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concedidos a 20 años o más, y en todo caso menos de 30, no podrá superar el 25% del capital total. Cuando el préstamo se otorga a 15 años o más y menos de 20, el interés total no podrá superar el 21%. Para préstamos que se deban pagar en 10 años o más y menos de 15, el interés máximo será 18%. Para préstamos pactados a menos de 10 años el interés total a pagar en ese período no podrá superar el 15% del valor del capital.

      Como ejemplo, y expresándolo en dólares para que sean cifras más cortas y comprensibles, en un crédito de 240.000 dólares a 20 años, el pago total de intereses durante esos 20 años podrá ser máximo de 60.000 dólares equivalentes al 25%. Lo mismo ocurrirá si el préstamo conviene a cualquier cantidad de años comprendida entre 20 y 30 años. El cliente deberá haber pagado al finalizar ese período un máximo de 60.000 dólares de intereses. Lo que cambiaría sería el valor mensual de los intereses, que en todo caso nunca podrá ser superior al que se calcula pagar en total durante el período del préstamo, dividido por el número de cuotas. Para el caso del préstamo de 240.000 dólares concedido a 20 años serían 240 cuotas y los intereses en cada una de ellas máximo 250 dólares. Para el mismo préstamo a 25 años, es decir 300 cuotas, el interés mensual sería de 200 dólares. El beneficio monetario para el banco sobre ese préstamo no variaría, pero su producto, que son los créditos, podría ser más accesible para los clientes y con ello aumentarían sus ventas.

      2.El valor del aporte a capital mensual resultará de dividir el total del préstamo por la cantidad de meses convenida para pagarlo. En caso de que el cliente haga aportes voluntarios al capital, cosa que no puede rechazar el banco, sus cuotas con intereses deberán recalcularse sobre el saldo y el tiempo restante para la cancelación del préstamo. Y si al finalizar el pago se ha reducido el tiempo de manera que el máximo interés corresponde al de una escala menor, con mínimo 3 años de diferencia, el banco deberá reintegrarle al cliente el dinero correspondiente aplicándole el interés de esa escala menor más 2 puntos.

      3.Por ejemplo, si se ha firmado el crédito del que venimos hablando por 240.000 dólares a 20 años, con un interés del 25%, y el cliente lo paga totalmente en 18 años, su interés no varía y el banco no se ve obligado a reintegrarle dinero. Pero si el pago total del préstamo se hace en un total de 16 años, el banco deberá reconocerle al cliente el interés total correspondiente a la escala menor más dos puntos y reintegrarle lo que haya pagado como excedente. En este caso el interés se reduciría del 25% al 21% más 2 es decir el 23%. Es decir, que se reduciría de 60.000 a 55.200 dólares y el banco debería reintegrarle al cliente la suma de 4.800 dólares. Adicional al beneficio que recibiría el cliente por su esfuerzo, estaría el beneficio que le supondría al banco aumentar el dinero disponible para contratar otros préstamos.

      4.El abono a capital será en cuotas fijas equivalentes al capital total dividido por la cantidad de meses pactada para el pago del préstamo, de manera que se pueda evitar un posible abuso en las condiciones de recaudo por parte del banco. Como quedó dicho anteriormente, el tomador del préstamo puede hacer voluntariamente los abonos a capital que considere convenientes durante el período fijado en el contrato.

      5.El banco o entidad crediticia no puede condicionar la concesión del préstamo a la aceptación por parte del cliente de otro tipo de compromisos, servicios o contratos con el banco, salvo el pago del capital e intereses correspondientes, y el seguro de vida sobre el préstamo. El seguro de vida puede ser pagado semestralmente, y esa cuota semestral nunca podrá superar el 0.2% del capital pendiente de pago.

      6.Se sancionará penalmente a los bancos y empresas que redacten cláusulas abusivas en sus contratos de créditos, y a sus gabinetes jurídicos cuando las autoridades judiciales consideren que se les intenta sobornar o presionar de alguna manera para que dichas prebendas puedan estar protegidas por la ley.

      7.Los jueces podrán no aplicar la ley, y actuar según su criterio de justicia, cuando consideren que la letra pequeña o el exceso de cláusulas de los contratos permite el abuso de un grupo bancario o de una gran empresa frente a una persona natural.

      8.Los bienes que sirvan como garantía del préstamo deberán ser tasados por una entidad oficial y tanto la entidad crediticia como el cliente al que se le pueda conceder el préstamo deberán aceptarla como cierta. No se permitirá, y se sancionará como delito de extorsión, la intromisión de lobbies bancarios en la gestión. Tanto para la tasación previa a la concesión del posible préstamo, como para la que se pueda hacer en caso de que se quiera estudiar la aceptación de la devolución de la propiedad en dación de pago.

      9.La concesión del préstamo deberá ir acompañada necesariamente de la tasación oficial de la propiedad. En dicho documento, además del valor de la propiedad, se deberá informar de la situación legal de la misma, y las infracciones urbanísticas o de cualquier otra índole que pudieran haberse cometido y que estén pendientes de sanción judicial.

      10.La suma de cuotas a pagar por parte de quien pueda ser beneficiario de uno o más préstamos bancarios no podrá superar el 30% del salario o ingresos certificados que pueda percibir en el período en que deba pagar dichas cuotas. La infracción de esta norma afectaría tanto a la entidad de crédito como al cliente.

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