Democracia con dignidad. Darío Luján Gómez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Darío Luján Gómez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9788468561295
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necesario reglamentar las obligaciones y los derechos de las partes para las empresas privadas en general.

      Aparte de las cooperativas y de sus políticas de reparto de beneficios que respaldo completamente, considero que en cualquier empresa los trabajadores tienen derecho al 20% de las utilidades netas anuales, en iguales proporciones para todos, sin distinción de cargos porque es gracias a todos que la empresa sale adelante. Un porcentaje que sea aliciente suficiente para los trabajadores, y que simultáneamente no afecte el interés del empresario por compensar su riesgo y la dirección de la inversión.

      Defiendo la participación igualitaria de los empleados en las utilidades de la empresa frente a quien afirma que ya el sueldo paga su labor, porque considero que cada cargo requiere de una capacitación o de una responsabilidad que puede justificar la recepción de un salario diferente, pero se debe compensar la responsabilidad y la entrega de cada empleado que cumple con lo establecido para la unidad de la empresa y el logro del objetivo general.

      Esa compensación no debe ser con porcentajes de privilegios por preparación técnica o académica, o por vínculos familiares con los propietarios o con los directivos, o por riesgo laboral, o por la razón que sea. Quienes percibieran menos ingresos podrían alegar motivos suficientes como no haber tenido oportunidades de acceso a la formación requerida, o carecer por naturaleza de las habilidades necesarias, o por no tener la capacidad mental o el parentesco. Nadie tendría la culpa, y su entrega no valdría lo mismo que la de los demás.

      Otros trabajadores podrían ser quienes cuestionaran esa repartición igualitaria al ver falta de rendimiento en sus compañeros, pero ya sería responsabilidad del jefe de personal tomar las medidas necesarias. La participación sobre este porcentaje se le debe consignar incluso a quienes hayan salido de la empresa por cualquier motivo durante el año, en proporción a los días trabajados.

      En el valor del salario mínimo está contemplado que aparte del 33% destinado al pago de la vivienda y de los servicios públicos, del 10% para la jubilación del trabajador, y del 37% para los gastos personales como alimentación, ropa, medicamentos, transporte, amortización de bienes y ocio personal y familiar, el 20% restante deberá destinarse por ley a los fondos sociales: El 4% para el fondo de desempleo temporal o permanente por incapacidad, el 4% para el fondo de salud nacional que garantiza la atención sanitaria de por vida, y el 4% para el fondo nacional de educación que garantiza la educación completa de los hijos, el 4% para el Fondo de apoyo a la familia, y el 4% para el Fondo de Asistencia Social. En los apartados de salud y educación de esta propuesta se establecen las escalas de aportes de los trabajadores a los fondos solidarios cuando sus ingresos son superiores al salario mínimo.

      Partiendo de la base de un salario mínimo justo, y de la participación accionarial de los trabajadores en las empresas, se eliminan todas las prestaciones sociales añadidas actualmente a los salarios, incluida la indemnización por despido injustificado, el subsidio de transporte, etc. No se trata sólo de garantizar ingresos dignos a los trabajadores, sino de asegurar la viabilidad de la empresa y la posibilidad de generar empleo. La única carga adicional que se le genera a la empresa aparte de los salarios es el pago del 20% del total de las utilidades al Impuesto de Sociedades, el mismo 20% para repartir entre los empleados por su participación en la gestión anual, y el 10% del total de salarios como contribución al Fondo Nacional de Pensiones. El 60% del total de las utilidades netas menos el aporte pensional será para los socios de la empresa.

      Se establece un salario máximo para todos los empleados de las empresas, incluidos sus directivos y sus propietarios si lo desean y no participan en la labor de dirección. Cualquiera que perciba un salario máximo, NO PODRÁ PERCIBIR MÁS DEL EQUIVALENTE A OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. No se podrá defraudar a los trabajadores que perciben beneficios al final del ejercicio anual disfrazando salarios superiores con pagos de tarjetas de crédito, gastos de representación u otro concepto fraudulento. El monto de todos los pagos complementarios a los salarios deberá ser publicado en el informe anual que debe ser aprobado por los trabajadores constituidos en comité, o en caso de que sea necesario someterlo a las autoridades judiciales. Los inspectores de trabajo deberán verificar la veracidad de los valores y conceptos del informe, y que efectivamente quienes perciban salarios o ingresos complementarios desempeñan labores reales en la empresa. Los socios o familiares que no trabajen directamente en la empresa sólo podrán percibir los ingresos correspondientes a su participación en los beneficios anuales.

      Los aportes de los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo se incrementan de manera proporcional como se ilustra en la tabla de Fondos Sociales publicada en el capítulo “Solidaridad”.

      Cualquier ciudadano podría devengar más de un salario máximo participando en empresas fantasmas o en juntas directivas de otras empresas, o en diferentes cargos de la misma empresa. Por ello, cualquier contrato laboral adicional, incluidas asesorías de cualquier índole como las de las juntas directivas, deberá ser aprobado por el sindicato o comité de empleados de la empresa que lo emita. Todos los empresarios están en libertad de contratar al personal que consideren necesario y acordar con ellos su remuneración, pero para contratos adicionales al que ya tenga el trabajador deberán contar con la aprobación mencionada. De esta manera se evitará defraudar a los empleados que se puedan ver afectados en sus intereses. Adicionalmente, quienes perciban más de un salario deberán cumplir con el porcentaje de aportes a fondos sociales correspondiente al total de la suma de salarios percibidos.

      Todas las condiciones laborales indicadas por ley para cualquier institución deberán ser cumplidas por los empresarios, y para garantizarlo estará en cada empresa, de forma ambulatoria o permanente, una Delegación de la Defensoría del Pueblo.

      Esta medida de representación de los intereses laborales de los empleados hará que muchos sindicatos se vean obligados a desaparecer, y que muchos otros deban modificar su actividad para convertirse por ejemplo en cuerpos de motivación del personal interesados en impulsar la actividad empresarial para obtener mayores beneficios, o convertirse en entidades fiscalizadoras del manejo del presupuesto por parte de las directivas de la empresa. Dejando claro que su actividad frente a las directivas no puede ser coercitiva ni impositiva, sino sólo de consejo salvo en el caso de la fijación de remuneración adicional para empleados que ya tengan contrato laboral en otra entidad o dentro de la misma empresa.

      Esta modificación o desaparición de los sindicatos representaría un mayor beneficio para las empresas, pues implicaría la eliminación de costos innecesarios como horas laborales de los empleados dedicadas a reuniones informativas o de protesta, pagos de sedes, viajes, vacaciones extraordinarias, almuerzos, prebendas, tarjetas de crédito de los directores sindicales, complementos salariales y subsidios infinitos, impresión de panfletos, compensaciones a días de huelga, reparaciones de actos vandálicos, pérdidas por paro de la actividad empresarial, pérdida de clientes, incitación a un deficiente desempeño de la obligaciones laborales y al mal ambiente de trabajo que ello genera, etc.

      En una democracia que por ley defiende la dignidad humana en el trabajo, y que establece los mecanismos para defender al trabajador de cualquier explotación empresarial se hace innecesaria la existencia de grupos que defienden el odio y la lucha de clases. La democracia no puede albergar movimientos que bajo falsos intereses de justicia social promueven el odio de la dictadura comunista al tiempo que permiten que algunos ciudadanos perciban ingresos por su labor muchas veces parasitaria.

      La economía de un país necesita la creación de empresas y su protección para que sean rentables, pues de su operación surgen los impuestos requeridos para garantizar el bien común. El Estado no puede estar como un parásito que se aprovecha de las empresas para aumentar con sus utilidades el aparato burocrático, garantizar su continuidad en el poder, ofrecer subvenciones y privilegios políticos y económicos a conveniencia, e indirectamente provocar la evasión fiscal y la corrupción. Por eso es importante concebir la actividad económica nacional